Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000560 QUINIENTOS SESENTA El 24 del mismo mes, agrega, interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la señalada resolución, recursos que fueron rechazados

0000560 QUINIENTOS SESENTA El 24 del mismo mes, agrega, interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la señalada resolución, recursos que fueron rechazados. En este escenario, el 30 de junio de 2020 interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales. La requirente sostiene que la normativa cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues priva al ejecutado en juicio laboral de la institución del abandono del procedimiento, la cual se encuentra disponible en el Código de Procedimiento Civil, exclusión que no resulta justificable. Respecto a los preceptos impugnados del artículo 162 del Código laboral, señala que ellos también importan una trasgresión a la igualdad ante la ley, pues mantiene vigente una relación laboral en base a una ficción, sin que se haya realizado trabajo alguno. En segundo término, refiere que las normas cuestionadas infraccionan el debido proceso, esto es, el derecho a un racional y justo procedimiento, establecido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto, de la Carta Política, al excluir la figura del abandono del procedimiento, permitiendo que el juicio se dilate indefinidamente. En tercer lugar, señala que se genera una sanción desproporcionada, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, ni encuentra una justificación suficiente en los hechos castigados, lo que en definitiva vulnera el principio de no discriminación arbitraria y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Luego refiere vulneración al derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 constitucional, pues las normas reprobadas disponen arbitrariamente del patrimonio de una persona, que está obligada a soportar una sanción que no guarda relación con la conducta a la que se asocia. Finalmente, aduce transgresión al principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 19 N° 26 constitucional, pues los preceptos impugnados generan como resultado, que se devenguen obligaciones para la actora de manera continua e indefinida, sin que se desarrolle actividad laboral alguna. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 15 de julio de 2020, a fojas 105, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de fecha 29 de julio de 2020, a fojas 509, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. 4