Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÉCIMO: Que, al respecto, este Tribunal se ha referido a las cotizaciones previsionales y al sistema de pensiones en la sentencia rol N°7442 (entre otras) en el siguiente sentido: “En él cada afiliado posee una cuenta individual, en la que se depositan sus cotizaciones previsionales para atender las contingencias sociales que le afecten y cuya cuantía dependerá del monto del ahorro acumulado y de la rentabilidad que genere como consecuencia de las inversiones que realizan las propias AFP

0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÉCIMO: Que, al respecto, este Tribunal se ha referido a las cotizaciones previsionales y al sistema de pensiones en la sentencia rol N°7442 (entre otras) en el siguiente sentido: “En él cada afiliado posee una cuenta individual, en la que se depositan sus cotizaciones previsionales para atender las contingencias sociales que le afecten y cuya cuantía dependerá del monto del ahorro acumulado y de la rentabilidad que genere como consecuencia de las inversiones que realizan las propias AFP. Con tales fondos previsionales se financian los riesgos de la vejez, sobrevivencia e invalidez.” (c.13) Agrega que “… en cuanto a la prestación en dinero que constituye la pensión en el caso de que la contingencia social sea la vejez, ésta comienza a percibirse como consecuencia del cumplimiento de la edad de jubilación. Las pensiones, por su parte, se expresan a través de pagos periódicos. Sin embargo, no puede olvidarse que el derecho mismo a las prestaciones nace por el hecho del pago de la cotización y que la pensión es un beneficio de carácter monetario.” (c.15) Finaliza señalando que “la única forma de asegurar que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el acceso a una pensión mínima o a la que resulte de un monto superior por la cuantía de los fondos previsionales acumulados, es que la ley exija que los fondos destinados a financiar las prestaciones de la seguridad social tengan ese único objetivo [...]” (c.30). Se colige de lo anterior, que la norma impugnada en estos autos constitucionales forma parte del sistema de protección del derecho a la seguridad social, otorgándole a las cotizaciones previsionales, la importancia debida, en el marco del derecho a la seguridad social que la Carta Fundamental asegura a toda persona. Ello a través de la imposición del deber al empleador para dar por terminada la relación laboral de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. De esta forma, se cumplirá el fin para el cual fue creada, cual es, el acceso a una pensión de vejez u otra de similar naturaleza, por parte del afiliado. DÉCIMO PRIMERO: Que, el legislador quiso incentivar la declaración y pago efectivo de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, instaurando la sanción de subsistencia del contrato de trabajo, si al momento del despido del trabajador las cotizaciones se encontraran impagas. Lamentablemente, como se expresa ut supra, la aplicación de esta norma jurídica, en la parte objetada, ha dado lugar a situaciones de abuso circunstancial, como en el caso que denuncia el requerimiento, en que el derecho subjetivo se hace valer en circunstancias distintas a las que lo originaron; DÉCIMO SEGUNDO: Que, sobre la materia se mantendrá el criterio expresado en sentencias recaídas sobre control de los mismos preceptos legales, en cuanto a estimar que la convalidación del despido del trabajador se perfecciona sin necesidad de resolución judicial, no requiriéndose tampoco emisión de carta 10