0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad. En consecuencia, no es posible verificar un examen variable de criterios, sino que una ponderación de categorías de casos que exigen tratamientos interpretativos diferentes. 6° A partir de esta definición previa el requerimiento nos plantea la necesidad de reivindicar algunos criterios de interpretación. En primer lugar, un cierto parámetro de lo que ha dicho esta Magistratura en torno al derecho de los trabajadores sobre sus cotizaciones sociales. En segundo lugar, la sanción de nulidad del despido en el marco de la protección del trabajador. En tercer lugar, la proporcionalidad de la protección de la nulidad del despido dependerá de la naturaleza de la obligación del empleador que está pendiente de pago; la etapa procesal del procedimiento laboral y los tiempos de ejecución de la medida. En cuarto lugar, el enriquecimiento injusto hay que probarlo. a.- Las cotizaciones inciden en el derecho de seguridad social, son de propiedad del trabajador, tienen una función alimentaria y se vinculan al reconocimiento de la dignidad humana 7° Las cotizaciones inciden en el derecho de seguridad social. “La materia en análisis tiene incidencia en el derecho a la seguridad social, tutelado en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, conforme al cual se otorga un mandato especial al Estado para garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas” (STC 519, c. 13°). En tal sentido, define cotización previsional como “un acto mediante el cual, de manera imperativa, por mandato de la ley, el empleador debe descontar determinadas sumas de dinero, de propiedad del trabajador, para garantizar efectiva y adecuadamente prestaciones de seguridad social vinculadas a estados de necesidad que son consecuencia de la vejez y sobrevivencia, esto es, jubilaciones y montepíos” (SCT 519, c. 14°)” (STC 3722, c. 19º). 8° Las cotizaciones son de propiedad del trabajador. “Se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado. En efecto, en el sistema de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 3.500, “cada afiliado es dueño de los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual y que el conjunto de éstos constituye un patrimonio independiente y 18
- 0000557 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8907-2020 [5 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, FRASE FINAL, Y 162, INCISOS QUINTO, ORACIÓN FINAL, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SALCOBRAND S
- 0000558 QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO “Código del Trabajo (…) Art
- 0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código
- 0000560 QUINIENTOS SESENTA El 24 del mismo mes, agrega, interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la señalada resolución, recursos que fueron rechazados
- 0000561 QUINIENTOS SESENTA Y UNO Traslado A fojas 519, con fecha 22 de agosto de 2020, evacúa traslado la parte de doña Beatriz del Carmen Sánchez Jiménez Señala que la situación a la que ha arribado el juicio de cobranza laboral es una consecuencia exclusiva de la inactividad de la requirente, puesto que no ha pagado sus cotizaciones previsionales
- 0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS concluir que en este tiempo (desde octubre de 2018 hasta la oposición de junio de 2020) se llevaron a cabo diversas reliquidaciones
- 0000563 QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: I
- 0000564 QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO a) La expresión “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento” contenida en la frase final, del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo CUARTO: Que, en virtud de esta disposición legal se impide promover el incidente de abandono del procedimiento en el procedimiento ejecutivo laboral, originando el conflicto de constitucionalidad promovido en estos autos
- 0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO La excepción en esta materia obedece al criterio de armonizar lo obrado por el legislador al establecer las reglas en esta clase de ejecución de sentencias, esto es, de que fueran juicios concentrados, eficaces, de inmediatez y con pleno valor del principio de inmediación (artículo 425 del Código del Trabajo)
- 0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÉCIMO: Que, al respecto, este Tribunal se ha referido a las cotizaciones previsionales y al sistema de pensiones en la sentencia rol N°7442 (entre otras) en el siguiente sentido: “En él cada afiliado posee una cuenta individual, en la que se depositan sus cotizaciones previsionales para atender las contingencias sociales que le afecten y cuya cuantía dependerá del monto del ahorro acumulado y de la rentabilidad que genere como consecuencia de las inversiones que realizan las propias AFP
- 0000567 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE certificada del empleador al trabajador despedido
- 0000568 QUINIENTOS SESENTA Y OCHO en representación de Salcobrand S
- 0000569 QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE verdadero renacimiento de un proceso fenecido, la reliquidación que efectúa el tribunal de cobranza laboral y previsional, en que vuelve a configurarse una prestación en dinero, y en el cual se impide al deudor vuelto a ejecutar, alegar, precisamente, el abandono del procedimiento, da lugar a una situación jurídica anómala, que permite un exceso jurídico, que en términos constitucionales se torna intolerable; VIGÉSIMO: Que, la situación referida al caso concreto no sólo implica una desigualdad desde la perspectiva formal, sino que afecta el principio de igualdad material en cuanto la Constitución impone la obligación al Estado de asegurar el derecho a las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y que se infringe por las disposiciones censuradas al coartar al ejecutado que ya ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia judicial, de paralizar la renovación de la ejecución, que lo afecta patrimonialmente en forma indebida, tornándose tales disposiciones legales, en cuanto a su aplicación, en irracionales; El Proceso Racional y Justo VIGÉSIMO PRIMERO: Que, un proceso se estimará racional y justo si las reglas procesales que lo contienen permiten la defensa amplia en el juicio, tanto del actor como del demandado, en que puedan presentar e impugnar pruebas, promover incidentes, interponer recursos contra las resoluciones que les causen agravios, entre otros actos procesales
- 0000570 QUINIENTOS SETENTA VIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto al artículo 162 objetado, y teniendo en consideración la finalidad de la institución de la convalidación que es incentivar al empleador a dar cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador, y tal como consta en el expediente judicial, con fecha veintidós de julio de 2014, en que se certifica que “con fecha 21 de julio del presente año se entrega cheque N°10362 por la suma de $4
- 0000571 QUINIENTOS SETENTA Y UNO imprevisibles, lo que se traduce en originarse una obligación muy superior a la primitiva
- 0000572 QUINIENTOS SETENTA Y DOS DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO Y NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000573 QUINIENTOS SETENTA Y TRES Art
- 0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
- 0000575 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO diferente del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos”; de modo que la propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que conforman su cuenta individual, aunque presenta características especiales, se encuentra plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000576 QUINIENTOS SETENTA Y SEIS normativa
- 0000577 QUINIENTOS SETENTA Y SIETE otro que la protección del trabajador frente a una realidad de la que el trabajador es víctima (…) La norma tiene un límite temporal implícito y depende de la voluntad unilateral de la parte contratante cumplirla” (STC 3722, c
- 0000578 QUINIENTOS SETENTA Y OCHO de cumplimiento en cuotas, con cláusula de aceleración si es que no hay cumplimiento del pacto
- 0000579 QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE enriquece en este caso? Por de pronto, no es posible asumir que el trabajador que no ha percibido sus cotizaciones sociales se enriquece por el solo hecho de que éstas no se han enterado
- 0000580 QUINIENTOS OCHENTA oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”
- 0000581 QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Respecto del principio del impulso procesal de oficio, cabe señalar que “es aquel principio que ordena que sea el tribunal quien haga avanzar el procedimiento a través de cada una de sus etapas
- 0000582 QUINIENTOS OCHENTA Y DOS final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo carece de coherencia
- 0000583 QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 28° En este orden de ideas, el juez laboral está facultado para adoptar medidas destinadas a impedir que la falta de diligencia del tribunal genere consecuencias que no se avienen con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como por ejemplo declarar la prescripción, en el caso que se hubiera alegado, de las remuneraciones generadas post despido con posterioridad a los tres años desde la notificación de la liquidación del crédito, o bien, evaluar si se está frente a una situación jurídica consolidada
- 0000584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 3º
- 0000585 QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO intereses de naturaleza laboral del trabajador para amparar una situación de abuso y desproporción en la ley, tal como se aprecia en el caso concreto a propósito de la aplicación de los indicados artículos 162, en los incisos ya analizados, y 429 del Código del Trabajo
