Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000569 QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE verdadero renacimiento de un proceso fenecido, la reliquidación que efectúa el tribunal de cobranza laboral y previsional, en que vuelve a configurarse una prestación en dinero, y en el cual se impide al deudor vuelto a ejecutar, alegar, precisamente, el abandono del procedimiento, da lugar a una situación jurídica anómala, que permite un exceso jurídico, que en términos constitucionales se torna intolerable; VIGÉSIMO: Que, la situación referida al caso concreto no sólo implica una desigualdad desde la perspectiva formal, sino que afecta el principio de igualdad material en cuanto la Constitución impone la obligación al Estado de asegurar el derecho a las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y que se infringe por las disposiciones censuradas al coartar al ejecutado que ya ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia judicial, de paralizar la renovación de la ejecución, que lo afecta patrimonialmente en forma indebida, tornándose tales disposiciones legales, en cuanto a su aplicación, en irracionales; El Proceso Racional y Justo VIGÉSIMO PRIMERO: Que, un proceso se estimará racional y justo si las reglas procesales que lo contienen permiten la defensa amplia en el juicio, tanto del actor como del demandado, en que puedan presentar e impugnar pruebas, promover incidentes, interponer recursos contra las resoluciones que les causen agravios, entre otros actos procesales

0000569 QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE verdadero renacimiento de un proceso fenecido, la reliquidación que efectúa el tribunal de cobranza laboral y previsional, en que vuelve a configurarse una prestación en dinero, y en el cual se impide al deudor vuelto a ejecutar, alegar, precisamente, el abandono del procedimiento, da lugar a una situación jurídica anómala, que permite un exceso jurídico, que en términos constitucionales se torna intolerable; VIGÉSIMO: Que, la situación referida al caso concreto no sólo implica una desigualdad desde la perspectiva formal, sino que afecta el principio de igualdad material en cuanto la Constitución impone la obligación al Estado de asegurar el derecho a las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y que se infringe por las disposiciones censuradas al coartar al ejecutado que ya ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia judicial, de paralizar la renovación de la ejecución, que lo afecta patrimonialmente en forma indebida, tornándose tales disposiciones legales, en cuanto a su aplicación, en irracionales; El Proceso Racional y Justo VIGÉSIMO PRIMERO: Que, un proceso se estimará racional y justo si las reglas procesales que lo contienen permiten la defensa amplia en el juicio, tanto del actor como del demandado, en que puedan presentar e impugnar pruebas, promover incidentes, interponer recursos contra las resoluciones que les causen agravios, entre otros actos procesales. El proceso para que se ajuste a la exigencia constitucional tiene que respetar las garantías constitucionales, y el derecho a defensa constituye un elemento esencial en todo juicio; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la norma jurídica impugnada, al prohibir en los juicios ejecutivos laborales promover el incidente de abandono del procedimiento, entraba el derecho a defensa, y con ello tal procedimiento adolece de la característica de justicia que constitucionalmente debe contener. En este sentido, aunque el legislador pudo tener motivos plausibles para no permitir esgrimir a las partes el abandono de la acción, el tiempo ha demostrado que la regla procesal se ha convertido en un impedimento perjudicial que lesiona la existencia de un proceso de las características señaladas por la Constitución, y delimitado, en sus contornos y contenido, por una extensa jurisprudencia de esta Magistratura Constitucional acerca de la materia; VIGÉSIMO TERCERO: Que, respecto del derecho a defensa “atinge señalar que la esencia de tal derecho radica en evitar toda forma de “indefensión”, entendiéndose por tal -según el Diccionario Español Jurídico- aquella “situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa” (STC Rol N°8696, c.7); 13