Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS concluir que en este tiempo (desde octubre de 2018 hasta la oposición de junio de 2020) se llevaron a cabo diversas reliquidaciones

0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS concluir que en este tiempo (desde octubre de 2018 hasta la oposición de junio de 2020) se llevaron a cabo diversas reliquidaciones. Lo cierto es, pues, agrega la requerida, que incluso en enero de 2020, ya se había efectuado una reliquidación del crédito que dejó afirme su monto a esa fecha, en una cifra que no dista en más de un par de millones. Explica que días después de practicarse una nueva reliquidación, el tribunal, a petición de la ejecutante, ofició a Transbank para que informase acerca de los fondos líquidos disponibles en las tarjetas de crédito con las que opera Salcobrand, lo que provocó que intervinieran en una causa que ellos mismos tenían abandonada, al punto que pocos meses antes no atacaron una reliquidación semejante a la actual. Así, expone, es la comunicación de Transbank a su cliente Salcobrand S.A. lo que origina que en una causa que 4 meses antes no había objetado la liquidación, ahora sí lo hiciese. Ante la resolución desfavorable de las excepciones procesales y materiales opuestas en contra de la reliquidación de junio de 2020, refiere que la demandada buscó interpuso un recurso de apelación que derivó, finalmente, en la interposición de un recurso de hecho, que se encuentra pendiente. Es un recurso de hecho, indica, planteado en contra de una apelación inadmisible, para mantener la gestión pendiente de una inaplicabilidad en que las normas ya fueron aplicadas y que, por tanto, ya no existe dicha gestión como pendiente. Argumenta que la requirente no ha pagado las cotizaciones previsionales, las que inciden en el derecho de seguridad social, y que se encuentra constitucionalmente resguardado en el artículo 19 N° 18. Las cotizaciones son de propiedad del trabajador, dado que se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado, cuestión con la que está conteste nuestra doctrina. Añade que la nulidad del despido busca configurar un medio de apremio, legítimo, reconocido por el ordenamiento jurídico, y que busca poner un incentivo en los empleadores para que éstos enteren el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. Por ello, agrega, su parte se encuentra haciendo uso de sus derechos en resguardo de sus cotizaciones previsionales, protegidas constitucionalmente, por lo que solicita el rechazo del requerimiento. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por vía remota, del abogado Felipe Salaya Martínez, por la requirente, y del abogado José Patricio Pérez Prado, por la parte de doña Beatriz Sánchez Jiménez. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. 6