0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS concluir que en este tiempo (desde octubre de 2018 hasta la oposición de junio de 2020) se llevaron a cabo diversas reliquidaciones
0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS concluir que en este tiempo (desde octubre de 2018 hasta la oposición de junio de 2020) se llevaron a cabo diversas reliquidaciones. Lo cierto es, pues, agrega la requerida, que incluso en enero de 2020, ya se había efectuado una reliquidación del crédito que dejó afirme su monto a esa fecha, en una cifra que no dista en más de un par de millones. Explica que días después de practicarse una nueva reliquidación, el tribunal, a petición de la ejecutante, ofició a Transbank para que informase acerca de los fondos líquidos disponibles en las tarjetas de crédito con las que opera Salcobrand, lo que provocó que intervinieran en una causa que ellos mismos tenían abandonada, al punto que pocos meses antes no atacaron una reliquidación semejante a la actual. Así, expone, es la comunicación de Transbank a su cliente Salcobrand S.A. lo que origina que en una causa que 4 meses antes no había objetado la liquidación, ahora sí lo hiciese. Ante la resolución desfavorable de las excepciones procesales y materiales opuestas en contra de la reliquidación de junio de 2020, refiere que la demandada buscó interpuso un recurso de apelación que derivó, finalmente, en la interposición de un recurso de hecho, que se encuentra pendiente. Es un recurso de hecho, indica, planteado en contra de una apelación inadmisible, para mantener la gestión pendiente de una inaplicabilidad en que las normas ya fueron aplicadas y que, por tanto, ya no existe dicha gestión como pendiente. Argumenta que la requirente no ha pagado las cotizaciones previsionales, las que inciden en el derecho de seguridad social, y que se encuentra constitucionalmente resguardado en el artículo 19 N° 18. Las cotizaciones son de propiedad del trabajador, dado que se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado, cuestión con la que está conteste nuestra doctrina. Añade que la nulidad del despido busca configurar un medio de apremio, legítimo, reconocido por el ordenamiento jurídico, y que busca poner un incentivo en los empleadores para que éstos enteren el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. Por ello, agrega, su parte se encuentra haciendo uso de sus derechos en resguardo de sus cotizaciones previsionales, protegidas constitucionalmente, por lo que solicita el rechazo del requerimiento. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por vía remota, del abogado Felipe Salaya Martínez, por la requirente, y del abogado José Patricio Pérez Prado, por la parte de doña Beatriz Sánchez Jiménez. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. 6
- 0000557 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8907-2020 [5 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, FRASE FINAL, Y 162, INCISOS QUINTO, ORACIÓN FINAL, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SALCOBRAND S
- 0000558 QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO “Código del Trabajo (…) Art
- 0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código
- 0000560 QUINIENTOS SESENTA El 24 del mismo mes, agrega, interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la señalada resolución, recursos que fueron rechazados
- 0000561 QUINIENTOS SESENTA Y UNO Traslado A fojas 519, con fecha 22 de agosto de 2020, evacúa traslado la parte de doña Beatriz del Carmen Sánchez Jiménez Señala que la situación a la que ha arribado el juicio de cobranza laboral es una consecuencia exclusiva de la inactividad de la requirente, puesto que no ha pagado sus cotizaciones previsionales
- 0000562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS concluir que en este tiempo (desde octubre de 2018 hasta la oposición de junio de 2020) se llevaron a cabo diversas reliquidaciones
- 0000563 QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: I
- 0000564 QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO a) La expresión “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento” contenida en la frase final, del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo CUARTO: Que, en virtud de esta disposición legal se impide promover el incidente de abandono del procedimiento en el procedimiento ejecutivo laboral, originando el conflicto de constitucionalidad promovido en estos autos
- 0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO La excepción en esta materia obedece al criterio de armonizar lo obrado por el legislador al establecer las reglas en esta clase de ejecución de sentencias, esto es, de que fueran juicios concentrados, eficaces, de inmediatez y con pleno valor del principio de inmediación (artículo 425 del Código del Trabajo)
- 0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÉCIMO: Que, al respecto, este Tribunal se ha referido a las cotizaciones previsionales y al sistema de pensiones en la sentencia rol N°7442 (entre otras) en el siguiente sentido: “En él cada afiliado posee una cuenta individual, en la que se depositan sus cotizaciones previsionales para atender las contingencias sociales que le afecten y cuya cuantía dependerá del monto del ahorro acumulado y de la rentabilidad que genere como consecuencia de las inversiones que realizan las propias AFP
- 0000567 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE certificada del empleador al trabajador despedido
- 0000568 QUINIENTOS SESENTA Y OCHO en representación de Salcobrand S
- 0000569 QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE verdadero renacimiento de un proceso fenecido, la reliquidación que efectúa el tribunal de cobranza laboral y previsional, en que vuelve a configurarse una prestación en dinero, y en el cual se impide al deudor vuelto a ejecutar, alegar, precisamente, el abandono del procedimiento, da lugar a una situación jurídica anómala, que permite un exceso jurídico, que en términos constitucionales se torna intolerable; VIGÉSIMO: Que, la situación referida al caso concreto no sólo implica una desigualdad desde la perspectiva formal, sino que afecta el principio de igualdad material en cuanto la Constitución impone la obligación al Estado de asegurar el derecho a las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y que se infringe por las disposiciones censuradas al coartar al ejecutado que ya ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia judicial, de paralizar la renovación de la ejecución, que lo afecta patrimonialmente en forma indebida, tornándose tales disposiciones legales, en cuanto a su aplicación, en irracionales; El Proceso Racional y Justo VIGÉSIMO PRIMERO: Que, un proceso se estimará racional y justo si las reglas procesales que lo contienen permiten la defensa amplia en el juicio, tanto del actor como del demandado, en que puedan presentar e impugnar pruebas, promover incidentes, interponer recursos contra las resoluciones que les causen agravios, entre otros actos procesales
- 0000570 QUINIENTOS SETENTA VIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto al artículo 162 objetado, y teniendo en consideración la finalidad de la institución de la convalidación que es incentivar al empleador a dar cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador, y tal como consta en el expediente judicial, con fecha veintidós de julio de 2014, en que se certifica que “con fecha 21 de julio del presente año se entrega cheque N°10362 por la suma de $4
- 0000571 QUINIENTOS SETENTA Y UNO imprevisibles, lo que se traduce en originarse una obligación muy superior a la primitiva
- 0000572 QUINIENTOS SETENTA Y DOS DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO Y NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000573 QUINIENTOS SETENTA Y TRES Art
- 0000574 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
- 0000575 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO diferente del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos”; de modo que la propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que conforman su cuenta individual, aunque presenta características especiales, se encuentra plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000576 QUINIENTOS SETENTA Y SEIS normativa
- 0000577 QUINIENTOS SETENTA Y SIETE otro que la protección del trabajador frente a una realidad de la que el trabajador es víctima (…) La norma tiene un límite temporal implícito y depende de la voluntad unilateral de la parte contratante cumplirla” (STC 3722, c
- 0000578 QUINIENTOS SETENTA Y OCHO de cumplimiento en cuotas, con cláusula de aceleración si es que no hay cumplimiento del pacto
- 0000579 QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE enriquece en este caso? Por de pronto, no es posible asumir que el trabajador que no ha percibido sus cotizaciones sociales se enriquece por el solo hecho de que éstas no se han enterado
- 0000580 QUINIENTOS OCHENTA oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”
- 0000581 QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Respecto del principio del impulso procesal de oficio, cabe señalar que “es aquel principio que ordena que sea el tribunal quien haga avanzar el procedimiento a través de cada una de sus etapas
- 0000582 QUINIENTOS OCHENTA Y DOS final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo carece de coherencia
- 0000583 QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 28° En este orden de ideas, el juez laboral está facultado para adoptar medidas destinadas a impedir que la falta de diligencia del tribunal genere consecuencias que no se avienen con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como por ejemplo declarar la prescripción, en el caso que se hubiera alegado, de las remuneraciones generadas post despido con posterioridad a los tres años desde la notificación de la liquidación del crédito, o bien, evaluar si se está frente a una situación jurídica consolidada
- 0000584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 3º
- 0000585 QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO intereses de naturaleza laboral del trabajador para amparar una situación de abuso y desproporción en la ley, tal como se aprecia en el caso concreto a propósito de la aplicación de los indicados artículos 162, en los incisos ya analizados, y 429 del Código del Trabajo
