Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 3º

0000584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 3º.- Que, junto a lo anterior, parece pertinente agregar que del tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, y lo dispuesto por la Ley N° 20.194 que interpreta el inciso séptimo del referido artículo -precepto que configura el núcleo del cuestionamiento expuesto en el presente requerimiento de autos-, en su aplicación al caso concreto, pudiera llegar a favorecer una hipótesis de enriquecimiento sin causa. Ello se verificaría por cuanto habiendo finalizado el vínculo laboral o contractual y habiéndose declarado ello por medio de sentencia firme y ejecutoriada, los preceptos legales en cuestión permiten que pese a que la demandada solidaria indica haber enterado los montos a que fue condenada - cuestión cuya verificación corresponde al juez de la instancia-, los mismos se han seguido incrementando y lo continuarán haciendo, cuestión que podría en teoría extenderse por toda la vida del trabajador, con el correspondiente aumento exorbitante y desproporcionado de la cantidad originalmente adeudada. 4º.- Que al respecto, resulta pertinente recordar que la causa de las prestaciones pecuniarias que se adeudarían, se vinculan directamente con un contrato de trabajo, de suerte que junto con entenderse terminado dicho vínculo laboral, necesariamente y por razones de proporcionalidad y justicia, debiera entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo, coherente, por lo demás, con la definición establecida en el artículo 41 del Código del Trabajo, al señalar que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Esta conclusión se ve reforzada en la especie al considerar que la requirente, ni siquiera era la empleadora directa de la demandante laboral y únicamente está respondiendo en calidad de demandada solidaria por el vínculo de subcontratación existente entre ella y Seguridad Vanguardia S.A., a la sazón la empleadora que efectivamente ha incumplido con sus deberes respecto de su trabajadora. 5º.- Que, en este contexto, dejar subsistente en el tiempo la situación remuneracional y previsional del trabajador mediante la ficción legal que la norma cuestionada favorece, no asegura una debida protección de los derechos del trabajador. Es más, bajo la premisa de pretender amparar sus derechos, el incremento del monto adeudado a lo largo del tiempo no satisface la necesidad de una oportuna y eficaz solución de los emolumentos adeudados, los cuales, al no ser percibidos efectivamente, no hacen más que mantener la situación de incertidumbre y ausencia de pago, tal como se aprecia en la especie. 6º.- Que en definitiva este escenario, unido a la imposibilidad de alegar el abandono del procedimiento por aplicación de la segunda de las normas reprochadas en este caso, provocan un resultado atentatorio a las garantías constitucionales de la parte requirente que debe ser reconocido por esta Magistratura, agregando que, no resulta suficiente esgrimir la defensa de los 28