Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000580 QUINIENTOS OCHENTA oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”

0000580 QUINIENTOS OCHENTA oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. En consecuencia, no hay una legitimidad abstracta fuera del juicio que permita recurrir en contra de estas reglas, sin perjuicio de lo que diremos respecto del abandono. 22° El impulso procesal de oficio como principio de los procedimientos laborales. La Ley N° 20.087, de 2005, sustituyó el procedimiento laboral existente a la época, atendido, según el mensaje presidencial con el cual se inició la tramitación de esa ley, “las falencias de nuestra justicia del trabajo. En efecto, la percepción de la comunidad jurídica laboral es que el acceso a la justicia laboral y previsional y su funcionamiento, plantean serios problemas de equidad y de efectiva vigencia del derecho, en razón de las insuficiencias que presenta, afectando principalmente a quienes recurren ante el órgano jurisdiccional, normalmente trabajadores que han perdido su empleo y que carecen de los medios necesarios para el sustento familiar (…) Es un hecho que los demandantes de justicia laboral deben postergar sus expectativas de solución jurisdiccional, debido a lo extenso de los procesos y a las dificultades para ejercer patrimonialmente los derechos declarados en juicio.” (BCN, Historia de la Ley N° 20.987, p. 8). La citada ley tuvo, entre sus objetivos, el de asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales, para lo cual se buscó “optimizar y agilizar los procedimientos de cobro de las obligaciones laborales, poniendo énfasis en el impulso procesal de oficio del juez en orden a llevar a adelante el procedimiento ejecutivo.” (Ibíd., p. 10). Dicho objetivo se cristalizó en el art. 425 del Código del Trabajo, de conformidad con el cual uno de los principios formativos de los procedimientos laborales es el de impulso procesal de oficio y, por ello, la institución del abandono no tiene sentido funcional en ese esquema. En efecto, el art. 429 del Código del Trabajo señala que “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio”, por lo cual “Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes (…) Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento./ El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento”. 23° El mensaje presidencial antes referido también señalaba que “Las experiencias comparadas dan cuenta de las ventajas que supone para toda sociedad contar con procedimientos jurisdiccionales, particularmente en el orden laboral, que se caractericen por la celeridad, la inmediatez y la concentración, lográndose en ellos importantes niveles de pacificación de las relaciones laborales y, por sobre todo, alcanzándose un alto nivel de legitimidad entre los justiciables” (BCN, Historia de la Ley N° 20.987, mensaje presidencial, pp. 8-9). 24