Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000567 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE certificada del empleador al trabajador despedido

0000567 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE certificada del empleador al trabajador despedido. Basta el pago de la deuda previsional para que tenga lugar dicha convalidación; III.EL CASO CONSIDERADO DÉCIMO TERCERO: Que, doña Beatriz Sánchez Jiménez interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, entre las cuales se incluían cotizaciones previsionales, en contra de Seguridad Vanguardia S.A. y de SALCOBRAND S.A. -requirente en estos autos constitucionales- en calidad de demandada solidaria. La demanda se tramitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, bajo el RIT M-1095-2012; DÉCIMO CUARTO: Que, el mencionado tribunal laboral acogió las pretensiones del trabajador, tal como consta a fojas 69 y 70 del expediente constitucional, declarando que el despido indirecto ha sido justificado, que el auto despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la actora, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales “debiendo por ello la demandada (s) pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 11 de septiembre 2012 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $286.250 mensuales”; DÉCIMO QUINTO: Que, la sentencia recaída en el juicio laboral declarativo de derechos dio lugar al juicio ejecutivo laboral ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, bajo el RIT C-30-2013, proceso en que la parte requirente consignó la suma de $4.954.358, dando cumplimiento a su responsabilidad solidaria. Lo que consta en resolución de fecha 15 de julio de 2014 “Como se pide, gírese cheque a nombre de la ejecutante doña Beatriz del Carmen Sánchez Jiménez, por la suma de $4.954-358 (…) con cargo al certificado de depósito N°9819413“. En virtud del pago, con fecha 3 de febrero de 2015 el tribunal respectivo procedió a archivar la causa “Habiendo las partes cesado la tramitación por más de seis meses, archívese”; DÉCIMO SEXTO: Que, el 17 de octubre de 2018 el abogado de la trabajadora solicita el desarchivo y reliquidación del crédito, fundado en que no se le han solucionado las cotizaciones previsionales. Ello transcurrido más de 3 años desde el archivo de la causa, petición a la cual accede el juez, ordenando se practique una nueva liquidación, la cual se efectúa ascendiendo a $34.052.356, ante lo cual la parte requirente promueve incidente de abandono del procedimiento, en subsidio solicita se declare la inoponibilidad de la acción de autos por abuso del derecho y mala fe procesal y en subsidio opone excepción de prescripción; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el tribunal considerando lo dispuesto en el artículo 429 inciso 1° del Código del Trabajo rechaza de oficio la solicitud. Respecto del primer otrosí, no ha lugar por improcedente y en relación a la excepción de prescripción, no ha lugar por extemporáneo. Respecto de esta resolución, el abogado 11