Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000585 QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO intereses de naturaleza laboral del trabajador para amparar una situación de abuso y desproporción en la ley, tal como se aprecia en el caso concreto a propósito de la aplicación de los indicados artículos 162, en los incisos ya analizados, y 429 del Código del Trabajo

0000585 QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO intereses de naturaleza laboral del trabajador para amparar una situación de abuso y desproporción en la ley, tal como se aprecia en el caso concreto a propósito de la aplicación de los indicados artículos 162, en los incisos ya analizados, y 429 del Código del Trabajo. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que concurre a la disidencia sin compartir lo expresado en sus razonamientos 5°, 6°, 13° a 17° y 19° a 21°, teniendo además presente que el artículo 162 del Código del Trabajo constituye lex decisoria litis de la sentencia definitiva dictada en el proceso laboral declarativo y sustento directo de uno de sus puntos resolutivos, por lo que resulta inconcusa e inoportuna su impugnación por vía de inaplicabilidad en etapa ejecutiva, que, además, se traduce en una vía oblicua para desconocer el efecto de cosa juzgada de una sentencia firme que se busca dejar de ejecutar, haciendo aplicable los efectos del abandono del procedimiento a un trabajador que no tiene la carga del impulso procesal, que en este caso es del tribunal de la gestión. Redactó la sentencia el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y la disidencia, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. Las prevenciones fueron redactadas por los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES, respectivamente. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8907-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 29