Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000583 QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 28° En este orden de ideas, el juez laboral está facultado para adoptar medidas destinadas a impedir que la falta de diligencia del tribunal genere consecuencias que no se avienen con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como por ejemplo declarar la prescripción, en el caso que se hubiera alegado, de las remuneraciones generadas post despido con posterioridad a los tres años desde la notificación de la liquidación del crédito, o bien, evaluar si se está frente a una situación jurídica consolidada

0000583 QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 28° En este orden de ideas, el juez laboral está facultado para adoptar medidas destinadas a impedir que la falta de diligencia del tribunal genere consecuencias que no se avienen con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como por ejemplo declarar la prescripción, en el caso que se hubiera alegado, de las remuneraciones generadas post despido con posterioridad a los tres años desde la notificación de la liquidación del crédito, o bien, evaluar si se está frente a una situación jurídica consolidada. 29° En consecuencia, sirvan estos argumentos para desestimar el requerimiento en relación con los artículos 162 y 429 del Código del Trabajo, en relación con los incisos y partes específicas que fueron reprochadas. PREVENCIONES El Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ previene que, aún cuando concurre a la decisión de acoger el requerimiento de inaplicabilidad planteado, no está de acuerdo con lo planteado en los considerandos décimo y decimo primero, por las razones que a continuación expone y además estima pertinente hacer las siguientes observaciones: 1º.- Que el considerando décimo en cuanto califica los preceptos legales del artículo 162 del Código del Trabajo como una norma que forma parte del sistema de protección del derecho de seguridad social, omite reconocer que el aspecto esencial de la misma consiste en configurar un verdadero régimen sancionatorio mediante la ficción de subsistencia de una relación laboral, que en la práctica mantiene las obligaciones para una sola de las partes de ese vínculo, como es la empleadora, aun cuando el trabajador ya no preste servicio alguno, alterando el régimen jurídico general en materia de obligaciones laborales, al desconocer un principio básico de nuestro ordenamiento, conforme al cual las prestaciones económico laborales del empleador tienen su causa en la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia, presupuestos que no se verifican en la especie, no obstante lo cual, la norma sancionatoria en comento, hace subsistir las obligaciones del empleador, trascendiendo a la mera protección de las cotizaciones del trabajador como pareciera desprenderse de lo expresado en el mencionado considerando. 2º.- Que, a partir de ello, este preveniente estima que la aplicación de esta norma provoca una situación de abuso que -a diferencia de lo planteado en la sentencia en su considerando decimoprimero- va más allá de lo circunstancial, toda vez que por la configuración del precepto, es de su esencia generar una diferencia de trato que, tal como se aprecia en el caso concreto, afecta garantías constitucionales básicas del requirente. 27