Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000570 QUINIENTOS SETENTA VIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto al artículo 162 objetado, y teniendo en consideración la finalidad de la institución de la convalidación que es incentivar al empleador a dar cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador, y tal como consta en el expediente judicial, con fecha veintidós de julio de 2014, en que se certifica que “con fecha 21 de julio del presente año se entrega cheque N°10362 por la suma de $4

0000570 QUINIENTOS SETENTA VIGÉSIMO CUARTO: Que, respecto al artículo 162 objetado, y teniendo en consideración la finalidad de la institución de la convalidación que es incentivar al empleador a dar cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador, y tal como consta en el expediente judicial, con fecha veintidós de julio de 2014, en que se certifica que “con fecha 21 de julio del presente año se entrega cheque N°10362 por la suma de $4.954.358 a Beatriz Sánchez. Valparaíso, a 22 de julio de 2014” No se advierte porque transcurridos más de 3 años de aquel pago y la inactividad de la demandante, se reactive la causa y se exija el pago de un monto mayor a la suma demandada en un principio La situación recién descrita se origina por la ficción legal del artículo 162 del Código del Trabajo, que no considera finalizado el vínculo contractual si no se han pagado las cotizaciones previsionales, subsistiendo las obligaciones contractuales del empleador pese a que se hayan solucionado con anterioridad, todo ello sin una causa legal; VIGÉSIMO QUINTO: Que, en el caso considerado se hace palmario la vulneración de las disposiciones legales objetadas a lo dispuesto en el inciso sexto, del numeral tercero, del artículo 19 de la Carta Fundamental, teniendo lugar una prolongación indebida de una situación jurídica que debe tenerse por afinada para las partes del litigio; La Seguridad Jurídica VIGÉSIMO SEXTO: Que, los preceptos legales forman parte de un sistema jurídico que responden a los valores que el derecho contiene, y que constituyen su objeto. Uno de esos valores es la seguridad jurídica. Sobre ella cabe resaltar la doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional de España que distingue un doble aspecto, uno relativa a la certeza del precepto legal, que constituiría su parte objetiva y aquella relacionada con la previsibilidad de los efectos de su aplicación, que es la parte subjetiva (STCE 273/2000 c.9). Ambas dimensiones se entrelazan al tener las personas a quienes les afectan lo normado, la confianza de lo que se expresa en la ley se cumplirá indefectiblemente, y que la consecuencia de su aplicación no provoque efectos confusos; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la aplicación de las normas jurídicas controvertidas -en el caso concreto- contravienen la seguridad jurídica. Lo hace el artículo 429 del Código del Trabajo al imposibilitar alegar el abandono del procedimiento, con lo cual crea un estado jurídico de incerteza, permitiendo que una y otra vez se reanude el cobro de la deuda que se estima saldada. Ocurrió este lance en que el requirente -condenado solidario- pagó lo adeudado y, 3 años y medio después se le cobra, por el mismo hecho. Es el elemento objetivo mencionado precedentemente. Y el artículo 162 del mismo cuerpo legal, en los incisos pertinentes, en su aplicación, hace que los efectos del acto del despido se tornen 14