Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000568 QUINIENTOS SESENTA Y OCHO en representación de Salcobrand S

0000568 QUINIENTOS SESENTA Y OCHO en representación de Salcobrand S.A. deduce recurso de reposición y en subsidio apela. El juzgado respectivo no dio lugar a la reposición ni a la apelación. Por tal motivo es que el demandado solidario interpone un recurso de hecho, solicitando se declare procedente el recurso de apelación subsidiario; recurso que se encuentra tramitado bajo el Rol N°321-2020 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, procedimiento que constituye la gestión judicial pendiente en estos autos constitucionales. La gestión judicial pendiente da cuenta del largo tiempo que ha transcurrido entre el pago de la deuda a que fue condenada la requirente y la nueva liquidación del crédito, considerando, además, que estamos ante un deudor solidario y, que la aplicación de las normas jurídicas censuradas, permiten situaciones como las reseñadas; IV. RAZONES DE INAPLICABILIDAD DÉCIMO OCTAVO: Que, la impugnación de los artículos 429 y 162 incisos quinto parte final, sexto, séptimo, octavo y noveno ambos del Código del Trabajo, será acogida. Se resolverá así porque la aplicación al caso concreto del artículo 429 del mencionado código vulnera la garantía de proceso racional y justo, en atención a que entraba el derecho a defensa y, la seguridad jurídica, debido a la creación de un estado jurídico de incerteza, al imposibilitar alegar el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo laboral respectivo. En cuanto a los mencionados incisos del artículo 162 del Código del Trabajo que complementan al artículo 429 referido, ocasionan al ejecutado en el proceso de cobranza laboral y previsional un efecto perjudicial, al verse afectado por un procedimiento ausente de lógica que ocasiona una arbitrariedad que la Constitución Política no admite. Para dilucidar el caso sometido a la consideración de esta Magistratura Constitucional, el examen de los preceptos legales se dirigirá constitucionalmente a la igualdad ante la ley, proceso racional y justo y al principio de la seguridad jurídica; La igualdad ante la ley DÉCIMO NOVENO: Que, resulta evidente que la institución del abandono del procedimiento contemplado en el artículo 429 del Código del Trabajo, al posibilitar las dilaciones abusivas por las partes y el juzgamiento en plazos razonables a fin de dar certeza y seguridad jurídicas, vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria. Más aún, el largo lapso de tiempo que pasa entre el archivo de la causa ,por haberse cumplido la obligación que ordena la sentencia, su posterior desarchivo, que constituye en la realidad un 12