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0000062 SESENTA Y DOS D.L N° 3.063 Artículo 23.- “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.” (…) A rtículo 24.- (…) “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna. Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974.” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, Lautaro Ríos Álvarez solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículo 23 inciso primero y 24 incisos segundo y tercero del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Como gestión pendiente, se indica por la actora que la sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva de patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. 2
- 0000061 SESENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8865-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23, INCISO PRIMERO, Y 24, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL D
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- 0000063 SESENTA Y TRES Refiere que fue demandada en forma reconvencional de cobro de patentes municipales por $6
- 0000064 SESENTA Y CUATRO los elementos de la obligación tributaria, los que dicen relación con el hecho imponible, los sujetos obligados, el procedimiento para determinar la base imponible, la tasa, las situaciones de exención y las infracciones, en consonancia con los artículos 19, N° 20, 63 y 65 constitucionales
- 0000065 SESENTA Y CINCO una prescripción extintiva en el lapso de 3 años, plazo que, a su juicio, debe contarse desde el día 1 de julio de cada año; SEGUNDO: Que, la Municipalidad de Valparaíso contestando la demanda el 3 de marzo del año 2020, se allanó a la pretensión de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal, desde el primer semestre del año 2010, hasta el primer semestre del año 2017, deduciendo conjuntamente demanda reconvencional por las patentes devengadas y no prescritas, por la cantidad de $6
- 0000066 SESENTA Y SEIS II
- 0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3
- 0000068 SESENTA Y OCHO Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión” (p
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disposiciones del artículo 23 resulta claro y no deja lugar a dudas quiénes son los obligados al pago de patente municipal
- 0000070 SETENTA procedimiento y la jurisdicción adecuados para dilucidarla, como lo hizo la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual sentenció en sentido afirmativo, resolución que es susceptible de revisión mediante el recurso de casación en el fondo deducido ante la Corte Suprema y que, en la especie, es la gestión pendiente invocada para impetrar la presente acción constitucional;(…)sin perjuicio de lo demostrado, del examen concreto de lo sostenido en autos, esta Magistratura tampoco desprende sustento alguno para apoyar el demérito constitucional, formal ni sustantivo, de ninguno de los cuatro preceptos legales mencionados, aisladamente evaluados” ( dentro de los que se incluye el artículo 23 analizado en esta sentencia ) (STC Rol N° 1390, c
- 0000071 SETENTA Y UNO presente la naturaleza general y abstracta de la ley y la división de funciones que reconoce nuestro sistema
- 0000072 SETENTA Y DOS VIGÉSIMO QUINTO: Que los decretos alcaldicios que establecen las patentes municipales a que se refieren las normas cuestionadas son dictados en ejercicio de potestad normativa o reglamentaria de las municipalidades, facultad que tiene su sustento constitucional en las funciones “normativas” del concejo municipal a que alude el art
- 0000073 SETENTA Y TRES las realidades diferentes de cada municipio
- 0000074 SETENTA Y CUATRO TRIGÉSIMO: Que es doctrina asentada de este Tribunal que: “(l)o consustancial al derecho de igualdad impositiva es que los tributos deben ser iguales, proporcionados y justos
- 0000075 SETENTA Y CINCO VI
- 0000076 SETENTA Y SEIS permitía hacerlo la Constitución de 1925 (artículo 10, N° 9), en circunstancias que las “rentas” serían la única base que permitiría considerar hoy la Constitución de 1980, en el actual artículo 19, N° 20, inciso primero
- 0000077 SETENTA Y SIETE que habrían de considerarse -aparte del capital propio del contribuyente- todos los pormenores relevantes que a esas actividades las hacen pasibles de tributos
- 0000078 SETENTA Y OCHO en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna”, ambas normas contenidas en el inciso 2° del artículo 24 del D
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Redactaron la sentencia el Ministro señor NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, la disidencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, y la prevención el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES
