Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000068 SESENTA Y OCHO Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión” (p

0000068 SESENTA Y OCHO Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión” (p. 95). Por último, conviene anotar que, recogiendo la propuesta de los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado, el Presidente de la República planteó una indicación que llevó a incorporar, al final de la nueva regla, la obligación de que el decreto alcaldicio que fijara las referidas tasa o tasas se publicitare debidamente al interior de la comuna (p. 343). IV. INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. DÉCIMO: Que, según el requirente, de los artículos 23 inciso primero y 24 incisos segundo y tercero del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales se derivarían dos cuestionamientos diferentes al principio de reserva legal tributaria. Primero, que el propio legislador realizó una insuficiente determinación del tributo; segundo, que esta indeterminación es cerrada normativamente recurriendo al expediente de una remisión reglamentaria, cuestión que no es conciliable con el principio de reserva legal absoluta. DÉCIMO PRIMERO: Que, en relación a la indeterminación con que habría procedido el legislador al fijar el tributo, la “amplitud” de una disposición legal no es sinónimo de existencia de una zona gris o no determinada de interpretación de una disposición que deba reglamentar otra potestad normativa. Esto significa que no es impeditivo que la autoridad lo determine dentro de un rango. DÉCIMO SEGUNDO: Que lo anterior implica reconocer que hay algunos elementos esenciales que forman parte de la determinación del contenido fundamental del tributo. Ellos son la obligación tributaria, los sujetos de la obligación –tanto activo como pasivo-, el hecho gravado, el objeto de la obligación, la base imponible, la tasa y, en general, otros elementos específicos, dependiendo de la naturaleza del tributo; DÉCIMO TERCERO: Que, a partir de los criterios enunciados por esta propia Magistratura, los destinatarios de la obligación tributaria de “pago de patente municipal” los establece el Decreto Ley N° 3.063, sin dejar márgenes inconstitucionales para considerar una indeterminación normativa. La generalidad de los sujetos vinculados por la disposición legal no implica ausencia o falta de limitación del significado que el legislador quiso dar al pago de esa patente municipal y a los sujetos obligados a ella. La regla general es que debe pagar patente municipal toda actividad lucrativa secundaria o terciaria que se realice dentro del territorio comunal. DÉCIMO CUARTO: Que los artículos 23, inciso primero, y 24, inciso segundo y tercero del D.L. N° 3.036, impugnados de inconstitucionalidad en su aplicación al caso de autos, no deben ser considerados parcialmente. De la propia lectura de las 8