Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000077 SETENTA Y SIETE que habrían de considerarse -aparte del capital propio del contribuyente- todos los pormenores relevantes que a esas actividades las hacen pasibles de tributos

0000077 SETENTA Y SIETE que habrían de considerarse -aparte del capital propio del contribuyente- todos los pormenores relevantes que a esas actividades las hacen pasibles de tributos. Como serían la capacidad económica real del contribuyente, el hecho de no rendir esa actividad utilidades o frutos en su desempeño o la circunstancia de que la misma patente ya la paga cada uno de sus socios, individualmente. No proceder de esta forma implica gravar con impuestos un ser o un tener y no una actividad o un hacer; 6°) Que las patentes puedan ser aplicadas “dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales”, importa además que el legislador debe dotar a esos entes comunales con un grado de discrecionalidad o flexibilidad tal, que condiga con su función constitucional de “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural” (artículo 118, inciso cuarto). Mas, un puro propósito recaudatorio, encaminado al acopio de fondos en el solo interés municipal, no justificaría el desplazamiento de esta potestad tributaria hacia las autoridades locales. Éstas han de poder discernir conforme a un conjunto de factores o elementos de juicio que digan relación con la especialidad de estas personas jurídicas de derecho público que son las municipalidades, sin perpetrar, naturalmente, discriminaciones arbitrarias. Por lo mismo, homologar a todas las sociedades de profesionales contribuyentes bajo el solo rasero del “capital propio”, sin diferenciar acorde con criterios objetivos relevantes, significa tratar igual a los desiguales e imponer un tributo desproporcionado; 7°) Que, en este caso, el artículo 23, inciso primero y el artículo 24, inciso segundo y tercero del DL 3.063 de 1979, conforman un todo indivisible, dado que en su razón la Municipalidad ha demandado reconvencionalmente el pago retroactivo de las patentes municipales adeudadas (30.3.2020). Por lo anterior, y debido a lo razonado en otras disidencias suscitadas a partir del examen de casos análogos (STC roles N°s 2.141 y 5.392), es que estos Ministros están por acoger el requerimiento deducido en autos. PREVENCIÓN Se deja constancia que el Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por acoger el requerimiento solamente en cuanto a la expresión “y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente” y a aquella parte que dispone “Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas 17