Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3

0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3.063 son justamente de aquellos tributos de afectación municipal que gravan actividades que tienen una clara identificación local. Dentro de las atribuciones esenciales de que gozan los municipios para cumplir con sus funciones propias, el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contenida en el DFL 1/18.69 consagra la que se confía a las autoridades comunales de aplicar dichos tributos dentro del marco que la ley establezca (letra h); agregando su artículo 13 que el patrimonio de los municipios está constituido, entre otros, por “los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales”, comprendiéndose entre ellos “las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley (de Rentas Municipales)” (letra f). NOVENO: Que, al examinarse el motivo que tuvo el legislador del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales para establecer las reglas cuestionadas por el requerimiento, conviene tener presente que el Informe de la Unidad Municipal del Ministerio del Interior sostuvo que los cambios propuestos debían enfocarse tanto en permitir que el sistema tributario municipal “se adapte a los nuevos cambios económicos, acordes además, con el régimen financiero del Estado Chileno”, como en “obtener un justo equilibrio, esto es, que pague el que más tiene y el que obtiene un mayor beneficio de parte del Municipio”. Con tal objeto se autorizó a las Municipalidades “para fijar, rebajar o suprimir numerosos derechos municipales, con ciertos topes máximo y mínimos, a fin de adecuar la administración municipal a las necesidades de cada comuna”. Mientras tanto, las dificultades que podían surgir de aplicar una misma tasa al interior de cada comuna -sin distinguir entre las diferentes zonas en que ésta se divide, como son, por ejemplo, las de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios- los tuvo en vista el legislador de la ley N° 20.033, publicada el 1° de julio de 2005, al incorporar una nueva oración al inciso 1° del art. 24 del DL. 3.063 que posibilita al alcalde, con acuerdo del concejo, para fijar tanto una tasa única de la patente para todo el territorio comunal como tasas diferenciadas al interior de la comuna en zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana. Durante la tramitación de la dicha ley, los diputados informantes de la Comisión de Gobierno de la Cámara explican que tal norma, al permitir a los municipios fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango permitido por la ley, busca “promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal” (p. 15); por su parte, al discutirse el proyecto en el pleno de la misma Corporación, el diputado Valenzuela explicó que la regla buscaba solucionar el problema que existía en ese entonces, por cuanto: “En la actualidad, si un alcalde decide incentivar la creación de un barrio cultural dentro de su comuna, no tiene atribuciones para rebajar las patentes para restaurantes u otras actividades en forma parcializada, sino que está obligado a hacerlo en todo el territorio comunal, con lo cual se resienten las arcas municipales. 7