0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3
0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3.063 son justamente de aquellos tributos de afectación municipal que gravan actividades que tienen una clara identificación local. Dentro de las atribuciones esenciales de que gozan los municipios para cumplir con sus funciones propias, el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contenida en el DFL 1/18.69 consagra la que se confía a las autoridades comunales de aplicar dichos tributos dentro del marco que la ley establezca (letra h); agregando su artículo 13 que el patrimonio de los municipios está constituido, entre otros, por “los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales”, comprendiéndose entre ellos “las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley (de Rentas Municipales)” (letra f). NOVENO: Que, al examinarse el motivo que tuvo el legislador del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales para establecer las reglas cuestionadas por el requerimiento, conviene tener presente que el Informe de la Unidad Municipal del Ministerio del Interior sostuvo que los cambios propuestos debían enfocarse tanto en permitir que el sistema tributario municipal “se adapte a los nuevos cambios económicos, acordes además, con el régimen financiero del Estado Chileno”, como en “obtener un justo equilibrio, esto es, que pague el que más tiene y el que obtiene un mayor beneficio de parte del Municipio”. Con tal objeto se autorizó a las Municipalidades “para fijar, rebajar o suprimir numerosos derechos municipales, con ciertos topes máximo y mínimos, a fin de adecuar la administración municipal a las necesidades de cada comuna”. Mientras tanto, las dificultades que podían surgir de aplicar una misma tasa al interior de cada comuna -sin distinguir entre las diferentes zonas en que ésta se divide, como son, por ejemplo, las de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios- los tuvo en vista el legislador de la ley N° 20.033, publicada el 1° de julio de 2005, al incorporar una nueva oración al inciso 1° del art. 24 del DL. 3.063 que posibilita al alcalde, con acuerdo del concejo, para fijar tanto una tasa única de la patente para todo el territorio comunal como tasas diferenciadas al interior de la comuna en zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana. Durante la tramitación de la dicha ley, los diputados informantes de la Comisión de Gobierno de la Cámara explican que tal norma, al permitir a los municipios fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango permitido por la ley, busca “promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal” (p. 15); por su parte, al discutirse el proyecto en el pleno de la misma Corporación, el diputado Valenzuela explicó que la regla buscaba solucionar el problema que existía en ese entonces, por cuanto: “En la actualidad, si un alcalde decide incentivar la creación de un barrio cultural dentro de su comuna, no tiene atribuciones para rebajar las patentes para restaurantes u otras actividades en forma parcializada, sino que está obligado a hacerlo en todo el territorio comunal, con lo cual se resienten las arcas municipales. 7
- 0000061 SESENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8865-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23, INCISO PRIMERO, Y 24, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL D
- 0000062 SESENTA Y DOS D
- 0000063 SESENTA Y TRES Refiere que fue demandada en forma reconvencional de cobro de patentes municipales por $6
- 0000064 SESENTA Y CUATRO los elementos de la obligación tributaria, los que dicen relación con el hecho imponible, los sujetos obligados, el procedimiento para determinar la base imponible, la tasa, las situaciones de exención y las infracciones, en consonancia con los artículos 19, N° 20, 63 y 65 constitucionales
- 0000065 SESENTA Y CINCO una prescripción extintiva en el lapso de 3 años, plazo que, a su juicio, debe contarse desde el día 1 de julio de cada año; SEGUNDO: Que, la Municipalidad de Valparaíso contestando la demanda el 3 de marzo del año 2020, se allanó a la pretensión de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal, desde el primer semestre del año 2010, hasta el primer semestre del año 2017, deduciendo conjuntamente demanda reconvencional por las patentes devengadas y no prescritas, por la cantidad de $6
- 0000066 SESENTA Y SEIS II
- 0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3
- 0000068 SESENTA Y OCHO Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión” (p
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disposiciones del artículo 23 resulta claro y no deja lugar a dudas quiénes son los obligados al pago de patente municipal
- 0000070 SETENTA procedimiento y la jurisdicción adecuados para dilucidarla, como lo hizo la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual sentenció en sentido afirmativo, resolución que es susceptible de revisión mediante el recurso de casación en el fondo deducido ante la Corte Suprema y que, en la especie, es la gestión pendiente invocada para impetrar la presente acción constitucional;(…)sin perjuicio de lo demostrado, del examen concreto de lo sostenido en autos, esta Magistratura tampoco desprende sustento alguno para apoyar el demérito constitucional, formal ni sustantivo, de ninguno de los cuatro preceptos legales mencionados, aisladamente evaluados” ( dentro de los que se incluye el artículo 23 analizado en esta sentencia ) (STC Rol N° 1390, c
- 0000071 SETENTA Y UNO presente la naturaleza general y abstracta de la ley y la división de funciones que reconoce nuestro sistema
- 0000072 SETENTA Y DOS VIGÉSIMO QUINTO: Que los decretos alcaldicios que establecen las patentes municipales a que se refieren las normas cuestionadas son dictados en ejercicio de potestad normativa o reglamentaria de las municipalidades, facultad que tiene su sustento constitucional en las funciones “normativas” del concejo municipal a que alude el art
- 0000073 SETENTA Y TRES las realidades diferentes de cada municipio
- 0000074 SETENTA Y CUATRO TRIGÉSIMO: Que es doctrina asentada de este Tribunal que: “(l)o consustancial al derecho de igualdad impositiva es que los tributos deben ser iguales, proporcionados y justos
- 0000075 SETENTA Y CINCO VI
- 0000076 SETENTA Y SEIS permitía hacerlo la Constitución de 1925 (artículo 10, N° 9), en circunstancias que las “rentas” serían la única base que permitiría considerar hoy la Constitución de 1980, en el actual artículo 19, N° 20, inciso primero
- 0000077 SETENTA Y SIETE que habrían de considerarse -aparte del capital propio del contribuyente- todos los pormenores relevantes que a esas actividades las hacen pasibles de tributos
- 0000078 SETENTA Y OCHO en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna”, ambas normas contenidas en el inciso 2° del artículo 24 del D
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Redactaron la sentencia el Ministro señor NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, la disidencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, y la prevención el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES
