Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000075 SETENTA Y CINCO VI

0000075 SETENTA Y CINCO VI. CONCLUSIONES. TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por las consideraciones expuestas, procede rechazar la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. OFÍCIESE. 2. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, quienes estuvieron por acoger el requerimiento por las siguientes consideraciones: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD 1°) Que la cuestión presente reside en esclarecer si el legislador ha podido conceder la “facultad municipal” para cobrar patentes por el ejercicio de una actividad, considerando como único factor el “capital propio” del contribuyente. Es el caso del artículo 24, inciso segundo, del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que grava a las personas o sociedades de profesionales con una contribución de patente municipal por el ejercicio de toda actividad profesional. No está en discusión, entonces, el hecho de que la ley pueda reglar la imposición de tributos que graven actividades que tengan una clara identificación local, y que puedan ser aplicados por los municipios dentro de los marcos que la misma ley señale, dado que, a estos efectos, existe una expresa permisión en el artículo 19, N° 20, inciso cuarto, constitucional; 2°) Que, lo precisamente controvertido en la especie, es si la aplicación concreta de la citada norma del DL N° 3.063, de 1979, resulta o no conforme con la Carta Fundamental. Esto es, si cabe aplicar un tributo que grava los “haberes”, como 15