Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000065 SESENTA Y CINCO una prescripción extintiva en el lapso de 3 años, plazo que, a su juicio, debe contarse desde el día 1 de julio de cada año; SEGUNDO: Que, la Municipalidad de Valparaíso contestando la demanda el 3 de marzo del año 2020, se allanó a la pretensión de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal, desde el primer semestre del año 2010, hasta el primer semestre del año 2017, deduciendo conjuntamente demanda reconvencional por las patentes devengadas y no prescritas, por la cantidad de $6

0000065 SESENTA Y CINCO una prescripción extintiva en el lapso de 3 años, plazo que, a su juicio, debe contarse desde el día 1 de julio de cada año; SEGUNDO: Que, la Municipalidad de Valparaíso contestando la demanda el 3 de marzo del año 2020, se allanó a la pretensión de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal, desde el primer semestre del año 2010, hasta el primer semestre del año 2017, deduciendo conjuntamente demanda reconvencional por las patentes devengadas y no prescritas, por la cantidad de $6.380.015 más intereses y reajustes legales. Contestando la demanda reconvencional, la requirente, interpone “excepción de previo y especial pronunciamiento” de “derogación”, en cuanto estima, que “los artículos 23 y 24 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, al establecer un tributo sobre el capital propio de cada contribuyente, infringiría el numeral 20, del artículo 19 de la Constitución, sobre la igual repartición de todos los tributos en proporción a las rentas.”. Luego, deduce requerimiento de inaplicabilidad, quedando la causa de fondo en estado de citación a audiencia de conciliación; TERCERO: Que, la requirente sostiene que la aplicación de los preceptos legales invocados vulneran las garantías de igual repartición de los tributos, el derecho de propiedad y el principio de legalidad tributaria, radicando la cuestión de constitucionalidad argüida, en determinar si la forma de cálculo de la patente municipal por parte de la Municipalidad, contradice los artículos 19, N° 20, incisos primero y segundo; 19, N°24, inciso tercero; 63, N° 14 y 65, N° 1, de la Carta Fundamental; CUARTO: Que la actora alega se infringiría la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas, en virtud a que la Constitución proscribe aquellos tributos que afecten el capital propio del contribuyente (fs. 9). En cuanto a la infracción al derecho de propiedad, sostiene que admitir que la institución edilicia puede imponer tributos que, lejos de ser contribuciones asociadas a las rentas, constituyan confiscaciones patrimoniales sin que dichas exacciones revistan siquiera la forma de expropiación, lo cual importaría un atentado contra este derecho, dado que la única forma constitucional en que se admitiría su afectación es por medio de una expropiación (fs. 9). Finalmente, en cuanto al principio de legalidad tributaria, refiere que es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”, no debiendo aceptarse que el Alcalde, con acuerdo del Concejo, puedan decidir, arbitrariamente y sin forma de ley, cobrarle a la Sociedad una tasa de 0,25% del capital propio, una de 0,5%, o una que se halle entre ambos guarismos. Ello, sin más guía que la pura discrecionalidad (fs. 9); 5