Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000074 SETENTA Y CUATRO TRIGÉSIMO: Que es doctrina asentada de este Tribunal que: “(l)o consustancial al derecho de igualdad impositiva es que los tributos deben ser iguales, proporcionados y justos

0000074 SETENTA Y CUATRO TRIGÉSIMO: Que es doctrina asentada de este Tribunal que: “(l)o consustancial al derecho de igualdad impositiva es que los tributos deben ser iguales, proporcionados y justos. (STC 203 c. 14) (En el mismo sentido, STC 6399 c. 13) y que “(e)l derecho esencial que la Constitución asegura a todas las personas es su igual repartición en proporción a las rentas o en la progresión que fije la ley, así como la prohibición de que ellos sean manifiestamente desproporcionados o injustos. La Carta no asegura per se el derecho a no ser objeto de tributos ni menos a la exención de los mismos. (STC 2614 c. 7) (En el mismo sentido, STC 6399 c. 13). TRIGÉSIMO PRIMERO: Que el cobro de patentes municipales, se basa en gravar el ejercicio de una actividad con fines de lucro, es decir, destinada a producir rentas, de manera que aunque para su cálculo se considere el capital propio del contribuyente, no tiene el sentido que pretende atribuirle el requirente. Ello significa que si no se desarrolla la actividad de que se trata, los bienes que conforman el capital propio no están sujetos al pago de dicha patente, como ha dicho esta Magistratura en sentencia 203-94" (c. 17°). TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que los autores Pfeffer, Verdugo y Nogueira (en “Derecho Constitucional “, Tomo I, página 226) exponen que: “En el debate de la Comisión de Estudio hubo consenso en el sentido de que no se puede determinar en forma precisa cuándo un tributo deja de ser proporcional y justo, pero en cierta manera prevaleció el criterio de que ello sucedería en el caso de que por su elevado monto se impida el libre ejercicio de una actividad o tuviere un carácter expropiatorio (sesión N° 398)”. TRIGÉSIMO TERCERO: Que, de lo expuesto, resulta pertinente que la condición de desproporcionado o injusto que pueda tener un tributo, depende de las circunstancias particulares que caracterizan cada caso, en el que se emplean expresiones potenciales para referirse a la materia. Debe tenerse presente que el contribuyente es una sociedad denominada “Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Ltda.” y no una persona natural, por lo tanto se presume su condición de contribuyente como “sociedad”, con la sola excepción del artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta, que la exime del pago de IVA. En todo lo demás se entiende un estatuto societario afecto a tributos. TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en consecuencia, no es argumento convincente que la violación del principio de igual repartición de los tributos alegada por el requirente se funde únicamente en que la Constitución proscribe aquellos tributos que afecten el capital propio del contribuyente, sin que el requirente efectúe un análisis concreto de la infracción constitucional alegada, por lo debe ser también rechazado el requerimiento por este capítulo. 14