0000066 SESENTA Y SEIS II
0000066 SESENTA Y SEIS II. CONSIDERACIÓN PREVIA. QUINTO: Que sin perjuicio de todas las disposiciones constitucionales invocadas por la solicitante, este Tribunal sólo puede hacerse cargo de lo que ella expresamente justifica y no de los meros enunciados que formula, sin precisar el modo en que la inconstitucionalidad se produciría en el caso concreto. Por lo que, esta sentencia se remitirá a la contravención de la reserva legal tributaria y al principio de igualdad ante la ley. III. FUNDAMENTO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS SEXTO: Que antes de examinar los cuestionamientos específicos que efectúa el requirente a los preceptos impugnados y que se hallan insertos en el Título IV “De los impuestos municipales” de la Ley de Rentas Municipales, cabe tener presente que ellos regulan la patente municipal que grava “el ejercicio de toda profesión, industria, comercio arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación”, como dispone el inciso primero del artículo 23 impugnado en estos autos constitucionales. SÉPTIMO: Que el establecimiento de tales patentes encuentra su fundamento en diversas normas constitucionales, algunas de ellas referidas a las características y atribuciones de las municipalidades. En efecto, en ese último sentido, cabe tener presente que, según la Constitución, “las Municipalidades son corporaciones autónomas con patrimonio propio y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”(art. 118, inciso 4°); el concejo municipal es “el órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local” y ejerce “las funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva” (art. 119 inc. 2°); y, en fin, que dicha ley establecerá “las materias en que la consulta al alcalde será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste” (art. 119 inc. 3°). Por otra parte, el constituyente al asegurar a todas las personas la igual repartición de los tributos en la forma que indica el artículo 19 de la Carta Fundamental, si bien señala que éstos no podrán estar afectos a un destino determinado (inc. 3°), excepcionalmente autoriza a la ley para que los tributos “que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”. 6
- 0000061 SESENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8865-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23, INCISO PRIMERO, Y 24, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL D
- 0000062 SESENTA Y DOS D
- 0000063 SESENTA Y TRES Refiere que fue demandada en forma reconvencional de cobro de patentes municipales por $6
- 0000064 SESENTA Y CUATRO los elementos de la obligación tributaria, los que dicen relación con el hecho imponible, los sujetos obligados, el procedimiento para determinar la base imponible, la tasa, las situaciones de exención y las infracciones, en consonancia con los artículos 19, N° 20, 63 y 65 constitucionales
- 0000065 SESENTA Y CINCO una prescripción extintiva en el lapso de 3 años, plazo que, a su juicio, debe contarse desde el día 1 de julio de cada año; SEGUNDO: Que, la Municipalidad de Valparaíso contestando la demanda el 3 de marzo del año 2020, se allanó a la pretensión de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal, desde el primer semestre del año 2010, hasta el primer semestre del año 2017, deduciendo conjuntamente demanda reconvencional por las patentes devengadas y no prescritas, por la cantidad de $6
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- 0000067 SESENTA Y SIETE OCTAVO: Que las patentes municipales establecidas por el Decreto Ley Nº 3
- 0000068 SESENTA Y OCHO Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión” (p
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disposiciones del artículo 23 resulta claro y no deja lugar a dudas quiénes son los obligados al pago de patente municipal
- 0000070 SETENTA procedimiento y la jurisdicción adecuados para dilucidarla, como lo hizo la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual sentenció en sentido afirmativo, resolución que es susceptible de revisión mediante el recurso de casación en el fondo deducido ante la Corte Suprema y que, en la especie, es la gestión pendiente invocada para impetrar la presente acción constitucional;(…)sin perjuicio de lo demostrado, del examen concreto de lo sostenido en autos, esta Magistratura tampoco desprende sustento alguno para apoyar el demérito constitucional, formal ni sustantivo, de ninguno de los cuatro preceptos legales mencionados, aisladamente evaluados” ( dentro de los que se incluye el artículo 23 analizado en esta sentencia ) (STC Rol N° 1390, c
- 0000071 SETENTA Y UNO presente la naturaleza general y abstracta de la ley y la división de funciones que reconoce nuestro sistema
- 0000072 SETENTA Y DOS VIGÉSIMO QUINTO: Que los decretos alcaldicios que establecen las patentes municipales a que se refieren las normas cuestionadas son dictados en ejercicio de potestad normativa o reglamentaria de las municipalidades, facultad que tiene su sustento constitucional en las funciones “normativas” del concejo municipal a que alude el art
- 0000073 SETENTA Y TRES las realidades diferentes de cada municipio
- 0000074 SETENTA Y CUATRO TRIGÉSIMO: Que es doctrina asentada de este Tribunal que: “(l)o consustancial al derecho de igualdad impositiva es que los tributos deben ser iguales, proporcionados y justos
- 0000075 SETENTA Y CINCO VI
- 0000076 SETENTA Y SEIS permitía hacerlo la Constitución de 1925 (artículo 10, N° 9), en circunstancias que las “rentas” serían la única base que permitiría considerar hoy la Constitución de 1980, en el actual artículo 19, N° 20, inciso primero
- 0000077 SETENTA Y SIETE que habrían de considerarse -aparte del capital propio del contribuyente- todos los pormenores relevantes que a esas actividades las hacen pasibles de tributos
- 0000078 SETENTA Y OCHO en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna”, ambas normas contenidas en el inciso 2° del artículo 24 del D
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Redactaron la sentencia el Ministro señor NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, la disidencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, y la prevención el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES
