Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000069 SESENTA Y NUEVE disposiciones del artículo 23 resulta claro y no deja lugar a dudas quiénes son los obligados al pago de patente municipal

0000069 SESENTA Y NUEVE disposiciones del artículo 23 resulta claro y no deja lugar a dudas quiénes son los obligados al pago de patente municipal. Efectivamente, éste grava el ejercicio de “toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación” (artículo 23, inciso primero, y sin perjuicio de las actividades primarias gravadas en las circunstancias descritas en el inciso segundo), dentro de las cuales el propio legislador incluye a las “sociedades de inversión” (artículo 24, inciso primero), dejando exentas a “las personas jurídicas que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.” DÉCIMO QUINTO: Que, lo anterior ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, cuando afirma que “esta Corte Suprema ha venido sosteniendo en forma uniforme y reiterada en decenas de fallos sobre la misma materia, que para determinar si una sociedad es sujeto pasivo del pago de patente municipal es indispensable precisar si la actividad que ésta realiza esté comprendida dentro del hecho gravado definido en la ley en atención al objeto social de la sociedad de que se trate. En el presente caso, el objeto social especificado en los estatutos de Compañía (…) [p]or lo tanto, es claro que por tratarse de actividades lucrativas, configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. En efecto, este último precepto, en lo pertinente, sujeta a una contribución de patente municipal "el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria". (…) Todo lo anterior ha sido dicho en numerosos fallos de manera uniforme, constituyendo de esta manera la jurisprudencia del máximo tribunal de la República sobre el tema.” (SCS Rol N° 2791-2012, c. 4). DÉCIMO SEXTO: Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha dictaminado en idéntico sentido, reconsiderando anteriores dictámenes sobre la materia y sosteniendo que “para determinar si una sociedad de inversión de aquellas a que se refieren los peticionarios, está sujeta al pago de la referida patente, y el municipio -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que le sean acompañados por el contribuyente y la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos- debe precisar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.” (Dictamen N° 71.250, de 2012, de la Contraloría General de la República); DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, esta Judicatura Constitucional ha fallado causas similares manifestando que “desde un ángulo complementario, determinar si la sociedad requirente debe o no estar afecta al pago de patente municipal, es una cuestión que tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, el 9