Sentencia Rol 8865 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8865 - 2020

Fecha: 12-Nov-2020

0000063 SESENTA Y TRES Refiere que fue demandada en forma reconvencional de cobro de patentes municipales por $6

0000063 SESENTA Y TRES Refiere que fue demandada en forma reconvencional de cobro de patentes municipales por $6.380.000, más intereses y reajustes por la Municipalidad de Valparaíso. Agrega que dicho procedimiento se encuentra en fase de discusión, evacuada la réplica y conferido el traslado para la dúplica. En cuanto al conflicto constitucional, la actora sostiene que los preceptos legales cuestionados vulneran el artículo 19, N° 20 de la Carta Magna, el cual establece tres garantías esenciales, a saber, que el objeto sobre el cual recaen los tributos son las rentas y no los haberes o capital propio, el principio de proporcionalidad y justicia tributaria, y el principio de legalidad tributaria. En relación a la primera garantía enunciada, señala la actora que el artículo 19, N° 20 garantiza la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas. Agrega que la voz “renta” debe ser entendida en el sentido establecido en el artículo 2° numeral primero de la Ley de Impuesto a la Renta. Enfatiza que el artículo 24, inciso tercero de la Ley sobre Rentas Municipales establece como base imponible para el pago de la patente municipal, el capital propio, definido a su vez en el artículo 2° numeral décimo de la Ley de Impuesto a la Renta, de lo que se deriva que el capital propio no es una renta, sino que corresponde al patrimonio del contribuyente. En este sentido, indica que todos los impuestos que tienen como base imponible el capital, esto es los bienes que ya ingresaron al patrimonio del contribuyente y que pagaron impuesto en su oportunidad, no corresponden al ejercicio legítimo de la potestad tributaria, sino que por el contrario, constituyen una confiscación. En el segundo capítulo, la requirente manifiesta que las normas cuestionadas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, señalando que si un tributo impide el desarrollo de una actividad, resulta desproporcionado. Sostiene, que en el caso específico, la sociedad no ha obtenido ganancias en los últimos ejercicios tributarios, y por tanto, la aplicación de un impuesto ascendente a un 0.5% anual, significa una dificultad en el desarrollo de su actividad económica, y se constituye como una confiscación parcial de capital. Como tercer capítulo, la actora refiere que los preceptos reprochados transgreden el principio de legalidad tributaria. Indica que se contradice el principio de reserva legal en esta materia, señala, ya que el artículo 24, inciso segundo, establece un rango para fijar la tasa de la patente municipal, entre un 0.25% y un 0.5% del capital propio, sin que la ley suministre un criterio objetivo para este parámetro. Luego, la norma le concede al Alcalde, con acuerdo del concejo, una potestad tributaria discrecional para fijar la tasa de la patente municipal. Finalmente, indica que la tasa definitiva de la patente municipal debe fijarse por decreto alcaldicio. En este punto, señala que esta magistratura ha precisado 3