Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA postulación fue declarada como “No admisible”, sin expresar motivo o causa, lo que, en definitiva, la dejaba fuera del concurso del Escalafón Empleados

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA postulación fue declarada como “No admisible”, sin expresar motivo o causa, lo que, en definitiva, la dejaba fuera del concurso del Escalafón Empleados. Destaca, en igual sentido, que, dentro del año 2020, postuló a diversos concursos públicos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en los meses de febrero y agosto, los que tampoco prosperaron, en virtud de la incompatibilidad que le afecta de la letra e) del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales. El resultado de esta última postulación, así como los resultados de las postulaciones anteriores permiten presumir a su juicio que, ante la falta de límite temporal a la inhabilidad establecida en la norma señalada, no podrá acceder jamás a un cargo en el escalafón Empleados del poder judicial, estableciéndose así una inhabilidad a perpetuidad, por lo que ha deducido recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, en virtud de vulneraciones a los artículos 1°, 19° N° 2 y N°17; y 38° de la Constitución. Afirma, en primer lugar, que el precepto vulnera, en primer lugar, los artículos 1° y 19 N° 2 de la Constitución. Explica que puede existir una distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición siempre y cuando se cumpla con las reglas de la razonabilidad y la proporcionalidad. La primera, busca justificar, fundándose en razones de interés público, la diferenciación que la ley o autoridad realiza. A su vez, la segunda, busca establecer una ecuación, entre medios y fines para establecer la adecuación de éstos a los intereses públicos que la autoridad persigue a través de la ley. En la especie, la norma cuestionada posibilita discriminación que carece de razonabilidad. Jueces de Letras o Ministros de Corte Suprema y Apelaciones, en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo, tienen la posibilidad de acceder nuevamente a un cargo público siempre que hayan transcurrido cinco años. Existiendo la posibilidad de reincorporación al servicio público, tanto para la generalidad de los empleados públicos, así como para los propios miembros del poder judicial pertenecientes al escalafón primario, resulta evidente a su juicio que la normativa objeto del actual requerimiento de inaplicabilidad, regula como privilegio aquello que corresponde como derecho de todo ciudadano. Esa diferenciación relativa a formas de reincorporación implica una violación de los preceptos constitucionales antes referidos, como así también los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, configurándose una sanción de inhabilidad perpetua. 3