Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Señala igualmente una infracción en relación a los artículos 1°, 19 N°17 y artículo 38 de la Constitución Política de la República a propósito de la admisión a cargos públicos

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Señala igualmente una infracción en relación a los artículos 1°, 19 N°17 y artículo 38 de la Constitución Política de la República a propósito de la admisión a cargos públicos. Afirma que se desprende que el Constituyente a través de estas normas, quiso cautelar de forma especial la igualdad entre las personas que ingresan a la Administración del Estado. Por ende, se contemplan una serie de principios que deben concurrir conjuntamente al acceso a empleos públicos, como el de igualdad de oportunidades en la provisión de éstos y el de legalidad en la determinación de los requisitos generales y especiales para cada cargo público, que estima incumplidas en la gestión pendiente invocada. Revisando la historia fidedigna de la ley, concluye la falta de fundamentos razonables y objetivos en la diferenciación establecida por el legislador a través de las normas legales cuestionadas. Afirma que ello genera un efecto discriminatorio, sin que exista una razón reconocida como relevante, razonable y suficiente, según algún criterio identificable y aceptado como propio de un Estado democrático de derecho, que permita tener como tolerable la distinción que en la práctica se efectúa. Agrega que resulta patente que la sanción de inhabilidad en el desempeño de cargos públicos, requiere una aplicación escalonada y proporcional a la gravedad del delito, estableciéndose límites temporales a sus efectos que guarden relación con los propios fines de la pena. Dicho límite de tiempo no existe en el artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo así una inhabilidad del cargo a perpetuidad, lo que no satisface un mínimo test de proporcionalidad, toda vez que incluso una sanción penal resultaría menos gravosa que la sanción contemplada en el procedimiento disciplinario. Finaliza afirmando que la Constitución o las leyes pueden establecer requisitos especiales para el ingreso a determinados empleos públicos que importen una diferencia entre una misma categoría de servidores como todos los que integran la Administración del Estado, sin embargo, esto no puede apartarse de lo que esgrime el artículo 38 de la Constitución, donde se configura una obligación para el legislador de asegurar “la igualdad de oportunidades de ingreso”, disposición que igualmente se infringe en autos. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 22 de octubre de 2020, a fojas 66 disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, a fojas 71, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial a fojas 180 ha solicitado el rechazo del requerimiento. 4