Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO etapas siguientes

0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO etapas siguientes. De esta forma, si no se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 295 citado, se declarará inadmisible la postulación, cuestión que ha ocurrido en la gestión judicial en examen; LA NORMA IMPUGNADA OCTAVO: Que, la Ley N°19.390, de 1995 “Introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a nombramiento, escalafón y calificación de jueces, funcionarios judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia, y otras materias.”. Este cuerpo legal en su artículo 1° numeral 40) incorpora el nuevo artículo 295, disposición que establece los requisitos que obligatoriamente, en forma copulativa, deben reunir los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados, entre los cuales está la letra e) que textualmente señala “No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria”, y que es la parte de la norma jurídica cuestionada constitucionalmente; NOVENO: Que, el cuerpo legal señalado fue controlado preventivamente por esta Magistratura (STC Rol N°197), declarándose, mediante sentencia de fecha 25 de abril de 1995, que el numeral 40) del artículo 1° del proyecto, recién citado, versa sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional, por lo que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre ella y otras disposiciones que la referida sentencia expresa; DÉCIMO: Que, la historia fidedigna del establecimiento de la norma jurídica reseñada da cuenta que la disposición tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, cuyo fundamento principal “En lo que dice relación a los empleados, se efectúa una reestructuración general del Escalafón que los agrupa, dándole a los distintos cargos la relevancia que les corresponde, de acuerdo al rol de sus funciones y las responsabilidades que implican. […] Respecto a este personal se especifican, llenando un vacío de nuestra legislación, los requisitos generales que deben cumplir para su ingreso a la carrera, siguiendo en términos generales las normas del mismo estatuto administrativo para los funcionarios de la Administración del Estado, a saber: ser ciudadano, haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización; tener salud compatible con el desempeño del cargo; haber aprobado el nivel de educación media; no haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de expiración de funciones, y no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o 8