Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito

0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.” (Historia de la Ley N°19.390, Biblioteca del Congreso Nacional, p.4). La norma propuesta en el mensaje presidencial, en lo pertinente señalaba: 37) Incorporase el siguiente artículo 295: "Artículo 295.- Los postulantes a cargos del Escalafón de empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso al servicio: […] e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de expiración de funciones, y; DÉCIMO PRIMERO: Que, de la lectura del mensaje presidencial, se observa que la regla objetada agregaba una coma, y a continuación decía “salvo que hayan transcurridos más de diez años desde la fecha de expiración de funciones”. Esta frase en la tramitación legislativa del proyecto de ley fue eliminada mediante una indicación presentada por el Supremo Gobierno, a la que se sumó otra indicación de los senadores, integrantes de la Comisión de Constitución en igual sentido. Ambas indicaciones fueron aprobadas, por unanimidad, en los mismos términos propuestos, sin que se suscitara cuestión de constitucionalidad. No existe antecedente que explique los fundamentos que dieron lugar a las indicaciones mencionadas. De modo que, la supresión de la locución referida no ocasionó discusión alguna, configurándose así una inhabilidad perpetua; DÉCIMO SEGUNDO: Que, la norma jurídica impugnada se aparta del criterio establecido en el estatuto que rige a los postulantes a algún cargo de la Administración del Estado e inclusive en lo relativo a los Escalafones Primario y Secundario del Poder Judicial, a los que se les aplican otras reglas que no contienen inhabilidades de la naturaleza que contiene el precepto contradicho. Justamente, el artículo 12 letra e) de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, preceptúa en forma idéntica lo expresado en el artículo 295 letra e) del COT, difiriendo en algo sustancial, esto es, que agrega la frase “salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones” que, como se indica precedentemente esta frase estaba en el proyecto original, y que fue eliminado sin razón alguna. La misma norma se encuentra en el artículo 10 letra e) de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En razón de los preceptos legales citados, los dictámenes de la Contraloría General de la República son reiterados y uniformes en el sentido de manifestar que el único caso en que una medida disciplinaria aplicada a un exservidor -como era su situación- genera un efecto jurídico más allá de su anotación en la hoja de vida funcionaria, consistente en la imposibilidad de reintegrarse a la Administración por 9