Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MARCO JURÍDICO DE NOMBRAMIENTOS EN EL PODER JUDICIAL QUINTO: Que, el marco legal de los nombramientos a los cargos del Poder Judicial se encuentra inserto en el COT, especialmente, en su título X “De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales”

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MARCO JURÍDICO DE NOMBRAMIENTOS EN EL PODER JUDICIAL QUINTO: Que, el marco legal de los nombramientos a los cargos del Poder Judicial se encuentra inserto en el COT, especialmente, en su título X “De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales”. Enseguida y atingente al caso de autos, en el párrafo 3° del mismo título denominado “De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales” se indican los escalafones existentes: primario, secundario y del personal de empleados. Este último escalafón se compone de siete categorías, contenidas en el artículo 292 del COT. En cuanto al procedimiento para el nombramiento en propiedad en cargos de este Escalafón, se encuentra regulado en los artículos 279, 294 y 295 del citado código. Aquello consiste en que se hará a propuesta en terna que formará, previo concurso, el tribunal en que se deban prestar los servicios. Añade que, los postulantes serán sometidos por el tribunal a una o más pruebas destinadas a medir, de modo objetivo, sus aptitudes y conocimientos para el ejercicio de aquel. Esta tarea podrá ser encomendada a la Academia Judicial o a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como fue en el caso de autos; SEXTO: Que, el artículo 295 del COT señala los requisitos que deben cumplir los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial. En la letra e) -impugnada en estos autos constitucionales- establece: “No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, y”; SÉPTIMO: Que, útil es consignar el acta N°184-2014 de la Corte Suprema, acerca del régimen de nombramientos de los miembros del Poder Judicial. En ella se tienen presente los siguientes paradigmas: la independencia del ente selector y adjudicador; la igualdad de expectativas y de oportunidad de todos y cada uno de los interesados durante la convocatoria; la postulación y el procedimiento; la no discriminación en el acto resolutivo y la más entera transparencia. En síntesis, regula el sistema de nombramientos que será substanciado en los sistemas informáticos por la CAPJ, que deberá resguardar los principios mencionados. El acta contempla las siguientes fases del concurso: el llamamiento; la convocatoria; la oposición; el examen de admisibilidad; el contenido del concurso; la evaluación de los medidores; la vigencia de los exámenes; la ponderación; la puntuación final; la reclamación; finalizando con la decisión del concurso; la impugnabilidad y el examen de conocimientos. En lo que concierne al examen de admisibilidad, este tiene por finalidad someter a todos los oponentes a iguales condiciones. El peticionario que no se atenga a los requerimientos de esta apertura del procedimiento no será aceptado en las 7