Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo” (STC 630 c

0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo” (STC 630 c. 12°). VIGÉSIMO NOVENO: Que, con el objeto de suprimir el impedimento establecido en el precepto legal, resulta ilustrativo, al efecto, la propia sentencia de la Corte Suprema, Rol N°33.022-2020, de fecha 20 de mayo de 2020 -citada por la CAPJ en su escrito de observaciones-, en especial lo que respecta al voto de minoría, redactado por el ministro Sergio Muñoz Gajardo, quien estuvo por revocar el fallo dictado, por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó un recurso de protección, interpuesto por la requirente, que versa sobre la misma norma jurídica, y que en los considerandos G y H expresa: “G.- Luego, resulta plenamente aplicable en la especie el artículo 12 letra e) del Estatuto Administrativo, desde que canaliza plenamente los principios que se vienen explicitando al fijar un límite para considerar la inhabilidad que viene asociada a la sanción de haber cesado un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria y, porque el artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, nada dice sobre ese aspecto, de manera que, en una exegesis orgánica del ordenamiento jurídico y respetuosa de las garantías fundamentales del administrado sancionado, debe estarse a su texto, en que expresamente reglamenta el asunto teniendo además, presente, que la referida normativa debe interpretarse bajo la luz del principio pro administrado que se identifica con el “pro homine o favor persona”, el cual tiene por objeto aplicar siempre la norma que mejor asegure y garantice la vigencia de los derechos – en este caso- de la recurrente sancionada administrativamente, en el año 2011. H.- Por consiguiente, habiendo removido a la actora de sus funciones en el año 2011, no podría la recurrida en el 2019, fecha en que postuló al Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial, esto es, casi ocho después, seguir considerando la accesoria a la que también fue sancionada en esa oportunidad y que corresponde a la inhabilidad a postular a cargos públicos, porque como se explicó aquello atenta contra la integridad moral de la recurrente, su posibilidad de enmienda, además, de ir en contra texto legal expreso, razón por la cual, en opinión de este disidente, la declaración de inadmisibilidad que comunicó la Corporación Administrativa a la recurrente, constituye una conducta ilegal y arbitraria que carece de fundamentos formales y de fondo, debiéndose haber revocado la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la presente acción constitucional, ordenándose el reintegro de la actora al proceso de selección”; TRIGÉSIMO: Que, la tesis sustentada por el voto de minoría transcrito, puede constituir una vía idónea para poner término, en general, a la diferencia de trato arbitrario que consagra la letra e) del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante, en el caso concreto, la norma jurídica cuestionada resulta inflexible. 15