Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000260 DOSCIENTOS SESENTA La evidencia de la arbitrariedad se manifiesta, al contrastar estatutos de la misma especie con aquél considerado, particularmente con la regla del requisito para postular a un cargo, en el caso que anteriormente haya el postulante ocupado otro en el cual ha cesado, por calificación deficiente o destitución

0000260 DOSCIENTOS SESENTA La evidencia de la arbitrariedad se manifiesta, al contrastar estatutos de la misma especie con aquél considerado, particularmente con la regla del requisito para postular a un cargo, en el caso que anteriormente haya el postulante ocupado otro en el cual ha cesado, por calificación deficiente o destitución. En todos existe el término del impedimento a un tiempo determinado, salvo en aquél aplicado a los empleados judiciales que no tiene límite, rige por siempre; VIGÉSIMO CUARTO: Que, en virtud del principio de proporcionalidad esta Magistratura ha declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de aquellos preceptos legales que carecen de criterios y de pautas objetivas, que impongan al administrado sanciones severas. El hecho que una persona haya sido calificada, en un período, con nota deficiente, por sólo un superior jerárquico, bastando aquello para que no pueda nunca más oponerse a concurso alguno relativo al escalafón de empleados judiciales, hace que la norma impugnada no se adecué a las exigencias propias del principio de proporcionalidad, al imponer un requisito excesivo. Cabe recordar al efecto que este Tribunal, al controlar la constitucionalidad del Proyecto de Ley que crea los Tribunales Ambientales, declaró inconstitucional la frase “en este concurso no podrán participar quienes se desempeñen o hayan ejercido el cargo de abogado integrante en las Cortes de Apelaciones o en la Corte Suprema”, contenida en el artículo 2°, inciso tercero, letra a), parte final, del referido proyecto, porque “viene en establecer una prohibición que constituye una inhabilidad absoluta y perpetua para ejercer una función o cargo público, la cual carece de justificación o razonabilidad” (STC 2180 sc. 25°). VIGÉSIMO QUINTO: Que, de esta forma, el precepto objetado transgrede en su aplicación, en la gestión judicial pendiente, el artículo 19 N°2 al establecer una diferencia de trato discriminatoria, vulnerando, además el principio de proporcionalidad en los términos de equilibrio que debe existir entre la conducta y las consecuencias jurídicas de aquella; LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LOS EMPLEOS PÚBLICOS VIGÉSIMO SEXTO: Que, el segundo reproche de constitucionalidad que la parte requirente formula a la disposición legal controvertida es que ella vulneraría los artículos 19 N° 17° y, 38 constitucional, que consagra la igualdad de oportunidades en la admisión a todas las funciones y empleos públicos, al establecer un umbral más elevado para el escalafón del personal de empleados que para el escalafón primario; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, el acceso a la Administración Pública o el ingreso al escalafón general de los funcionarios judiciales se sujetan a dos principios, el de legalidad en la provisión del cargo, que contiene la regla de los requisitos, y el 13