Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE un lapso de cinco años, es el de la destitución

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE un lapso de cinco años, es el de la destitución. El mencionado impedimento termina una vez vencido el plazo de cinco años, contado desde la notificación del pertinente acto administrativo sancionatorio (CGR Dictámenes N° s 86.016/2013, 66.597/2015, 9.579/2016); EL CASO CONCRETO DÉCIMO TERCERO: Que, la requirente, desde el año 2005 y hasta el año 2011, fue funcionaria judicial, iniciando sus actividades laborales en el Séptimo Juzgado de Garantía, ejerciendo el cargo de encargada de acta, grado XII. En el año 2007, se traslada al Juzgado de Garantía de Arica desempeñando funciones administrativas; en el proceso de calificaciones correspondiente al año 2011, el tribunal representado por una jueza, puso una nota deficiente a su desempeño funcionario, cuya consecuencia fue su cesación en el cargo; DÉCIMO CUARTO: Que, transcurrido más de 8 años desde su dejación del cargo de empleada judicial por calificación deficiente, doña Dorca Romero Arriagada postula a un concurso abierto, para llenar el cargo de auxiliar administrativo a desempeñar en el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Habiéndose opuesto al citado concurso, acompañado todos los antecedentes requeridos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con fecha 6 de Octubre de 2020, es notificada, vía correo electrónico, que su postulación ha sido declarada inadmisible, en mérito de lo dispuesto en el precepto legal censurado; DÉCIMO QUINTO: Que, atendida la notificación señalada, la exfuncionaria interpone acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, denunciado a la Corporación mencionada, por un proceder arbitrario e ilegal que la priva de las garantías establecidas en el artículo 19 N° s 2 y 17 constitucional, acción que fue declarada admisible y, que constituye la gestión judicial pendiente, ingreso N°1229-2020 de protección. Tal como se ha mencionado anteriormente, en el escrito de observaciones de la parte requerida, que rola a fojas 180 y siguientes se expresa que no habría recurso de protección por aducirse una garantía no protegida por el artículo 20 del Código Político, como es el numeral 17 del artículo 19. No obstante, de la lectura del libelo que contiene la antedicha acción de protección se basa en la transgresión de la igualdad ante la ley y la garantía constitucional de la admisión a todas las funciones y empleos públicos, y que la resolución de la citada Corte no hizo distinción, al declarar la admisibilidad de la protección; DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, la requirente se encuentra imposibilitada de postular a un cargo del Escalafón del Personal de Empleados Judiciales por haber desempeñado funciones correspondientes a dicho escalafón, cesando en las mismas por haber obtenido una calificación deficiente, inhabilidad 10