Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO cuya vigencia es perenne, de acuerdo con lo establecido en el precepto legal cuestionado; LA NORMA JURÍDICA IMPUGNADA AFECTA LA IGUALDAD ANTE LA LEY DÉCIMO SÉPTIMO: Que, realizadas las anteriores precisiones, se está en condiciones de entrar a examinar los reproches de constitucionalidad formulados en el requerimiento, siendo el primero de aquellos, que el precepto legal objetado afecta el principio de igualdad ante la ley; DÉCIMO OCTAVO: Que, en el estatuto que rige el Escalafón del personal de empleados del Poder Judicial, donde está la norma jurídica impugnada, se advierte una clara diferencia en relación con las reglas establecidas sobre la misma materia, en otros estatutos relativos a los funcionarios públicos, en cuanto establecen un límite de tiempo al impedimento de ingreso a un empleo público de cinco años, para el caso de haber cesado en un cargo de igual naturaleza, por calificación deficiente, contados desde la fecha de expiración de funciones, restricción que no contempla el precepto legal censurado

0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO cuya vigencia es perenne, de acuerdo con lo establecido en el precepto legal cuestionado; LA NORMA JURÍDICA IMPUGNADA AFECTA LA IGUALDAD ANTE LA LEY DÉCIMO SÉPTIMO: Que, realizadas las anteriores precisiones, se está en condiciones de entrar a examinar los reproches de constitucionalidad formulados en el requerimiento, siendo el primero de aquellos, que el precepto legal objetado afecta el principio de igualdad ante la ley; DÉCIMO OCTAVO: Que, en el estatuto que rige el Escalafón del personal de empleados del Poder Judicial, donde está la norma jurídica impugnada, se advierte una clara diferencia en relación con las reglas establecidas sobre la misma materia, en otros estatutos relativos a los funcionarios públicos, en cuanto establecen un límite de tiempo al impedimento de ingreso a un empleo público de cinco años, para el caso de haber cesado en un cargo de igual naturaleza, por calificación deficiente, contados desde la fecha de expiración de funciones, restricción que no contempla el precepto legal censurado. La disparidad anotada, resulta esencial para determinar si el artículo 295 letra e) del COT consagra una diferencia de trato, que lo haga constitucionalmente aceptable, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 constitucional. Al respecto, elucidar si concurre el reproche que hace la requirente al precepto legal señalado, resulta ilustrativo lo afirmado por la doctrina respecto del juicio de igualdad “que supone contar con dos o más entidades susceptibles de ser comparadas; un criterio o parámetro o regla conforme al cual se realice el cotejo entre esas entidades y un tribunal encargado de efectuarlo” (Fernández, Miguel Ángel (2002) “Principio constitucional de igualdad ante la ley”, Conosur, p.213); DÉCIMO NOVENO: Que, la requirente, como se ha señalado, se ha presentado a varios concursos y ha deducido, además, recurso de protección en contra de la resolución de inadmisibilidad en la postulación. La Corte Suprema se pronunció en la apelación de protección (Rol N°33.022- 2020), expresando que: “[…] la igualdad implica cotejar relaciones jurídicas concretas, donde es necesario que actúe un determinado parámetro, en este caso, conforme a lo alegado por la actora, aquel viene dado por el establecimiento de una efectiva igualdad de oportunidades, lo cual, en la especie se cumple, desde que la recurrente conoce la ley y las Bases de los Concursos a los que postuló, en los que se exigió la referida declaración a todos los postulantes” (considerando duodécimo). En el mismo sentido agregó en el considerando décimo cuarto que “el régimen disciplinario representa una forma de resguardar la integridad de la Administración Pública, cuyo objetivo en último término es ejecutar el 11