Sentencia Rol 9518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9518 - 2020

Fecha: 24-Jun-2021

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS En la acción de protección de doña Dorca Romero Arriagada ante la I

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS En la acción de protección de doña Dorca Romero Arriagada ante la I. Corte de Apelaciones de Arica se ha incurrido en el error jurídico de alegar vulneración de la garantía del número 17 del artículo 19 de la Constitución Política, aunque dicha garantía, por no estar incluida en el artículo precitado, no habilita o autoriza un recurso de protección. Siendo ello así, no es jurídicamente posible entender que existiría un recurso de protección pendiente por vulnerarse esa garantía, dado que según el claro texto constitucional esa supuesta vulneración no es susceptible de un recurso de protección. Destaca que la requirente ha accionado de protección en casos previos de postulación a cargos dentro del Poder Judicial, con motivo de su declaración de inadmisibilidad, todos los cuales han sido desestimados. Explica que el Consejo Superior de tal organismo, considerando que carecía de facultad para definir los criterios de ingreso al servicio judicial, en acuerdo de 2 de mayo de 2019 ordenó solicitar al Pleno de la Corte Suprema que se pronunciara sobre la homologación de requisitos de ingreso entre los funcionarios del escalafón primario y los del escalafón de empleados, esto es, entre los artículos 250 y 295 letra e) del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente, dado que el primer precepto impone como requisitos de ingreso, entre otros, los del Estatuto Administrativo, cuyo artículo 12 e) limita la prohibición 35 mencionada a 5 años desde la expiración de funciones por calificación deficiente. En tal sentido, encontrándose pendiente la decisión respecto de la homologación de requisitos de ingreso entre el escalafón primario y el de empleados, su Departamento de Recursos Humanos ha considerado que, en cuanto a los requisitos de ingreso al escalafón de empleados, no debe alterarse la aplicación de la norma legal vigente del precitado artículo 295 letra e) del 16 Código Orgánico de Tribunales mientras el tema no sea resuelto con un 17 criterio distinto por la Corte Suprema. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 11 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota de la parte requirente, del abogado Rodrigo Ruiz Velásquez. Se adoptó acuerdo con fecha 27 de abril de 2021, conforme fue certificado por el relator de la causa. CONSIDERANDO: EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD SOMETIDO ANTE ESTA MAGISTRATURA PRIMERO: Que, en la especie, se deduce acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por considerar que el artículo 295 letra e) del Código Orgánico 5