1. Competencia
71. La Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial descrita, de conformidad con los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en virtud del Auto del 29 de abril de 2025, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro[74], que escogió el expediente para revisión[75].
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
- 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[6]
- 2. Trámite de la solicitud de tutela
- 3. Actuaciones en sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela
- 2.1. Legitimación en la causa por activa
- 2.2. Legitimación en la causa por pasiva
- 2.3. Inmediatez
- 2.4. Subsidiariedad
- 3. Los fallos ultra y extra petita
- 4.1. La carencia actual de objeto por hecho superado
- 5. Planteamiento de los problemas jurídicos y estructura de la decisión
- 9.3.1. Los listados censales
- 10. Análisis del caso concreto
- 11. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
