SENTENCIA T-415 de
2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-415 de 2025

Fecha: 06-Oct-2025

2.1.             Legitimación en la causa por activa

73.   El artículo 86 de la Constitución Política establece que la solicitud de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Además, las personas naturales a quienes se les reconoce su capacidad para interponer la acción de tutela pueden ser tanto nacionales como extranjeras[76]. Así lo señaló la Sentencia T-830 de 1998 en la que la Corte afirmó que el mencionado artículo 86 de la Constitución se refiere al derecho que tiene toda persona a solicitar el amparo constitucional, incluso cuando se trate de un extranjero. La Corporación ha reiterado dicha providencia en distintas oportunidades y ha ratificado que “(…) el amparo constitucional no está sujeto al vínculo político que exista con el Estado colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona”[77].

74.   Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991[78] señala que la legitimación en la causa por activa se acredita cuando se ejerce la acción (i) por el interesado, de forma directa; (ii) por intermedio de un representante legal (el caso de los menores de edad y personas jurídicas); (iii) a través de apoderado judicial (abogado titulado con mandato expreso); (iv) mediante agente oficioso, cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa; o (v) por conducto del Defensor del Pueblo o de los personeros[79].

75.   En relación con la agencia oficiosa, la Corte ha señalado, en sentencias como la T-050 de 2023 y la T-365 de 2024, que para que una persona pueda reclamar la protección de los derechos fundamentales de un tercero, se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) invocar expresamente la calidad de agente oficioso en el escrito de tutela, o que se pueda inferir del contenido del escrito; y (ii) que el titular de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados se encuentre en una situación que le impida actuar directamente[80], en especial, si se halla en una situación de desamparo o de indefensión[81]. Esta corporación ha señalado que los agentes oficiosos “sólo pueden actuar dentro de los precisos límites que la ley ha señalado a sus actuaciones, por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribución de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que esté justificado plenamente el supuesto fáctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones”, por lo cual, es deber del juez analizar las circunstancias del caso y las barreras de participación que se derivan para el titular de los derechos, a efectos de verificar la debida constitución de la agencia oficiosa.

76.   Hechas las anteriores precisiones, la Sala encuentra necesario empezar por señalar que, a través de los informes allegados en sede de revisión, Manuela aclaró que no es profesional del derecho y que actúa bajo la figura de la agencia oficiosa pues el ciudadano venezolano no está en capacidad de promover el amparo en nombre propio, debido a sus múltiples condiciones de vulnerabilidad[84].

77.   Ahora, del recuento de los hechos y las pruebas que obran en el expediente, la Sala observa que el señor Josué está en un estado de indefensión que le impide defender directamente sus derechos pues: (i) está probado que cuenta con una discapacidad moderada[85], padece trastornos mentales y del comportamiento, trastorno orgánico de la personalidad y episodios depresivos, todo lo cual, lo lleva a que tenga momentos en los que no cuenta con completa lucidez.  Además, se le suma que (ii)  Josué cuenta con recursos económicos mínimos para cubrir sus necesidades básicas, dada su condición de habitanza de calle; (iii) tampoco cuenta con los conocimientos para presentar una acción judicial en un país distinto a su lugar de origen y cuya normatividad desconoce; y, (iv) se encuentra en situación migratoria irregular y no cuenta con copia de un documento de identificación de su país, situaciones que dificultan su propia defensa y acreditan la necesidad de acudir a la agencia oficiosa.

78.   De conformidad con lo anterior, en atención a que Manuela manifestó que actúa como agente oficiosa del señor Josué y, debido a que el titular de los derechos presuntamente amenazados o vulnerados se encuentra en una situación de desamparo o de indefensión que, en conjunto, le impiden promover su propia defensa, la Sala concluye que se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa.