SENTENCIA T-415 de
2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-415 de 2025

Fecha: 06-Oct-2025

2.      Trámite de la solicitud de tutela

6.      Auto admisorio de la tutela. Mediante Auto del 17 de enero de 2025[15] el Juzgado 003 Civil Municipal de Oralidad de Medellín asumió el conocimiento de la acción interpuesta en contra de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, negó la solicitud de medida provisional[16] y dispuso la vinculación de distintas entidades[17]. Asimismo, requirió a la accionante allegar las órdenes médicas del señor Josué, en donde se encuentren los medicamentos y servicios de salud solicitados y le pidió más información de las entidades denominadas “Sistema Habitante de Calle” y “Centro Intégrate”, para identificarlas de forma precisa. El 29 de enero de 2025, el Juzgado vinculó a la ESE Metrosalud. A continuación se relacionan las respuestas obtenidas.

7.      Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-[19]. Señaló que con el fin de mitigar la creciente problemática social que se presenta en la frontera con Venezuela, el Gobierno Nacional fijó el diseño de una política integral humanitaria para garantizar el acceso a la oferta institucional en materia de salud, pero esta exige ciertos requisitos, como estar inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos o acceder al Permiso Especial de Permanencia -PEP-.

8.      Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC-[20]. Indicó que el señor Josué se encuentra en situación migratoria irregular, que no cuenta con el PEP y que el tiempo para la expedición del mismo ya se venció. Solicitó conminar al agenciado a regularizar su situación. Explicó que, una vez los extranjeros adelantan el trámite administrativo migratorio se les expide, en caso de cumplir con los requisitos, un salvoconducto que les permite permanecer en el territorio nacional, mientras resuelven su situación[21] y añadió que este documento es válido para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

9.      Informe de la agente oficiosa. Manuela señaló que recibió una llamada del Sisbén en la que le informaron sobre la imposibilidad de aplicar una encuesta para la calificación del afectado debido a que no cuenta con un lugar permanente de residencia. Así, le manifestaron que podía intentar el proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de las Secretarías de Inclusión; sin embargo, la ciudadana indicó que han transcurrido tres años en los que ha intentado realizar el trámite sin lograrlo. Asimismo, señaló que recibió comunicación desde la ESE Carisma en la que le indicaron que, para autorizar y prestar los servicios médicos, el agenciado debe estar afiliado a Savia Salud EPS. Además, adjuntó un plan de manejo externo de servicios, suscrito por médico tratante de la ESE Hospital La María del 15 de agosto de 2024.

10.    Departamento Nacional de Planeación[23]. Expuso que no tiene competencia para pronunciarse con relación a la permanencia, ingreso o salida de las personas de los respectivos programas sociales que usan el Sisbén como herramienta de focalización. Explicó que en el Sisbén no se pueden tener en cuenta a las personas en condición de habitabilidad de calle, por tratarse de una población que no reside habitualmente en una unidad de vivienda.

11.    Departamento Administrativo de Planeación de Medellín[24]. El Departamento Administrativo de Planeación como administrador del Sisbén de Medellín aclaró que no es competente para realizar afiliaciones en salud ni para la inclusión en programas sociales, ya que se limita a realizar encuestas de clasificación socioeconómica a los residentes habituales en el municipio con documentos de identidad válidos. En relación con la situación de Josué, indicó que no puede realizar la encuesta porque es persona en condición de habitabilidad de calle y su situación migratoria es irregular. Agregó que, el 20 de enero de 2025 se comunicó con la agente oficiosa para orientarla sobre los trámites de regularización que debe adelantar.

12.    ESE Hospital Carisma[25]. Señaló que es una entidad prestadora de servicios de salud mental especializada en conductas adictivas; sin embargo, el señor Josué no ha ingresado a ese hospital a través de consulta externa ni de hospitalización, por lo que no le ha negado la atención en salud ni ha vulnerado sus derechos.

13.    Alcaldía de Medellín[26]. La apoderada del distrito especial de Medellín señaló que, la Secretaría de Salud del Distrito informó que tiene garantizada la atención en el primer nivel de complejidad para la población sin aseguramiento, a través del contrato de prestación de servicios de salud con la ESE Metrosalud, por lo tanto, dicha entidad es la responsable de brindar al afectado las atenciones de urgencia que requiera y que se encuentren clasificadas como de primer nivel de atención. Agregó que la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito destacó que no hay documento en el expediente que pruebe que la agente oficiosa ha adelantado gestiones ante el “Centro Intégrate”. Tampoco encontró registro de solicitud en el “Sistema de Atención al Habitante de y en Calle Adulto”, por lo que instó requerir a la solicitante para que se acerque a las oficinas del mencionado “Centro” o a la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales, el Comité Internacional de Rescate, la campaña Somos Panas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Consejo Noruego para Refugiados.

14.    Precisó que la Alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Información de Medellín, dispone para la población habitante de calle un sistema de atención integral que se ofrece en los centros de atención básica y transitoria, en donde se garantiza el acceso a servicios de autocuidado, alimentación, dormitorio, salud y atención psicosocial, entre otros. Refirió que, la población accede a esta oferta de manera voluntaria y que su traslado a las sedes es apoyado por vehículos que los recogen en sus lugares de asentamiento.

15.    Indicó que, luego de revisada la base de datos del componte de atención básica encontró que el señor Josué registra fecha de primera entrevista el 18 de enero de 2024. Ese día, el profesional social del “Sistema de Atención al Habitante de y en Calle Adulto”, identificó que estaba en buenas condiciones generales, y que solventaba sus necesidades básicas a través de los malabares; que se encontraba en trámites para retornar a Venezuela y fue clasificado como “Persona en RIESGO de habitar la calle”. Mencionó que el 15 de agosto del año 2024, el agenciado solicitó entrevista de actualización, oportunidad en la que la entidad verificó que se encontraba en iguales condiciones, por lo que mantuvo su clasificación.

16.    Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado -CONARE-[28]. Refirió que el señor Josué no tiene solicitudes de refugio pendientes por resolver. De igual manera, solicitó su desvinculación y la del Ministerio de Relaciones Exteriores.

17.    ESE Metrosalud. La Empresa Social del Estado mencionó que no ha brindado servicios médicos al agenciado y desconoce su estado de salud. Afirmó que corresponde a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia garantizar y asumir los servicios de salud requeridos. Asimismo, informó que es una IPS de primer nivel por lo que no cuenta con el portafolio de servicios solicitados.

18.    Primer fallo proferido por el Juzgado de primera instancia antes de la declaratoria de nulidad. El 31 de enero de 2025 el Juzgado 003 Civil Municipal de Oralidad de Medellín[30] negó el amparo solicitado, decisión impugnada[31] por la agente oficiosa de Josué.

19.    Informes de cumplimiento. (i) La Secretaría de Salud del Distrito Especial de Medellín- Alcaldía de Medellín[32] indicó que el agenciado no cumple con los requisitos para afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que no cuenta con documento de identificación válido en Colombia y se encuentra en situación migratoria irregular. Precisó que, hasta tanto logre su afiliación, en caso de que requiera atenciones de urgencia, estas podrían ser atendidas así: las del primer nivel con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de Medellín y las de segundo nivel en adelante, con cargo a los recursos departamentales, es decir, de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. Reiteró que la Secretaría de Salud de Medellín es la responsable de brindarle las atenciones de urgencia que requiera; y aclaró que las atenciones ambulatorias las deberá asumir con sus propios recursos.

(ii) La Alcaldía de Medellín[33] informó que la Subsecretaría de Grupos Poblacionales adscrita a la Secretaría de Inclusión Social y Familia, cuenta con grupos a través de los cuales brinda atención a la población vulnerable. Dentro de ellos está la Unidad de Programas Sociales Especiales –UPSE-, que cuenta con dos proyectos: el “Sistema de Atención al Habitante de y en Calle Adulto” y el Diseño e Implementación de Política Pública para Migrantes. Mencionó que desde el primero intentaron contactar a la agente oficiosa sin lograrlo. Por otro lado, indicó que desde el Centro Intégrate, el 5 de febrero de 2025, realizaron una entrevista al señor Josué a quien, según dijo, le brindaron toda la información y orientación necesaria.

20.    Decisión de la segunda instancia que decretó la nulidad. El 24 de febrero de 2025 el Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín[34] decretó la nulidad de la actuación en primera instancia con posterioridad al auto que admitió la tutela con el fin de que realizara la vinculación de la ESE Hospital Mental de Antioquia y la ESE Hospital La María. Lo anterior, sin perjuicio de las pruebas practicadas, de conformidad con el artículo 138 del CGP.

21.    Decisión de primera instancia. Luego de dar cumplimiento[35] a lo dispuesto por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el Juzgado 003 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, a través de sentencia del 28 de febrero de 2025[36], resolvió negar el amparo solicitado. Resaltó que al migrante en situación irregular, el Estado colombiano únicamente le presta el servicio médico de urgencias, o tratándose de enfermedades catastróficas cubre procedimientos o intervenciones en casos extraordinarios, por encontrarse en extremo riesgo la vida. Indicó que en el caso bajo estudio, la agente oficiosa no allegó documentación que diera cuenta del diagnóstico médico del accionante y pese a que requirió múltiples servicios únicamente remitió la prescripción de: (i) glucosa en suero u otro fluido diferente a orina; (ii) fosfatasa alcalina; (iii) hepatitis C carga viral; hepatitis B antígeno de superficie; hepatitis B anticuerpos - s semiautimatizado o automatizado y mycobacterium tuberculosis cultivo. Destacó que dichos servicios no son de urgencias por lo que, consideró que el afectado debe proceder a regularizar su estado de permanencia para obtener su autorización.

22.    Además, dispuso exhortar al señor Josué para que acudiera al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Medellín, para regularizar su estatus migratorio con la correspondiente obtención del salvoconducto SC-2. De igual manera, instó a la agente oficiosa acudir a dicha sede administrativa para el beneficio de su agenciado. Por otro lado, exhortó a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia a fin de que, una vez regularizada la situación migratoria del señor Josué, garantice sin dilación alguna su afiliación al Sistema General de Seguridad Social y la prestación efectiva de los servicios de salud que requiere, a través de las IPS o prestadores con los cuales tenga contrato vigente[37].

23.    El fallo proferido el 28 de febrero de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Oralidad de Medellín no fue impugnado.

24.    Contestación extemporánea de la Secretaría de Salud e Inclusión Social del Departamento de Antioquia- Gobernación de Antioquia[38]. La referida secretaría indicó que las personas que se encuentren “ilegalmente” en el país sólo tienen derecho a que se les brinde atención de urgencias. En consecuencia, consideró que los gastos que se deriven de los servicios que requiera el extranjero, posteriores a la atención de urgencias, deben ser asumidos directamente por él. Resaltó que en el caso del accionante, su salud estará a cargo de los entes territoriales, es decir, el municipal y el departamental. Resaltó que la Secretaría de Salud departamental autorizó a favor del señor Josué todos los servicios que le prescribieron los médicos tratantes. Agregó que, los servicios de salud que solicita a través de la tutela fueron autorizados por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE- el 10 de febrero de 2025.

25.    Aunado a lo anterior, informó que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio, en el que determinó un listado con las patologías respecto de las cuales se autorizarán y materializarán los servicios de salud por parte de los entes territoriales -municipales y departamentales-, llamado “prestaciones de servicios de salud para población migrante en situación de irregularidad o regular no afiliada”. Dentro de las patologías destacó el VIH, la tuberculosis, otras infecciones de transmisión sexual y enfermedades mentales. Indicó que dado que los diagnósticos del solicitante y los servicios médicos que pretende hacen parte del mencionado plan, se le autorizarán tal y como lo delimite la ley.

26.    Por otro lado, requirió que se disponga que la Secretaría de Salud Municipal de residencia del solicitante, en conjunto con sus IPS locales le garanticen todos los servicios de primer nivel y/o segundo nivel que tenga disponibles. Por último, solicitó ordenar a Migración Colombia acompañar y asesorar al solicitante en la expedición del documento que permita su regularización para que, por esta vía, pueda acceder a un plan de salud.