SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Tercera de Revisión estudió la acción de tutela presentada por Manuela, quien actúa en calidad de agente oficiosa de Josué, con el objeto de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana. El agenciado es una persona migrante de nacionalidad venezolana-, en situación migratoria irregular, en habitanza de calle, quien padece VIH, tuberculosis, hepatitis C, dermatitis seborreica, afectaciones en su salud mental y problemas de farmacodependencia[4].
Luego de encontrar que, en el caso bajo estudio, se cumplen los requisitos de la procedencia formal de la acción de tutela, la Sala destacó que el juez constitucional tiene la facultad y el deber de emitir fallos ultra y extra petita. Seguidamente, se refirió al fenómeno jurídico de la carencia actual del objeto por hecho superado, y concluyó que este se configuró, únicamente en relación con algunos de los servicios y tecnologías en salud ordenados a favor del agenciado. Por lo tanto, consideró necesario pronunciarse sobre las demás vulneraciones alegadas.
En atención a lo anterior y con el objeto de comprender de mejor manera el caso bajo estudio, la Sala Tercera de Revisión fijó como problemas jurídicos: (i) establecer si la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín vulneró los derechos fundamentales del agenciado al negar su reclasificación como persona habitante de la calle para que, por esta vía, pudiera acceder a programas sociales y de salud dirigidos a esa población; y, (ii) determinar si la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Gobernación de Antioquia vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana del agenciado al negarle la autorización y prestación de la totalidad de los servicios ordenados por sus médicos tratantes de manera oportuna por no contar con afiliación al SGSSS ni documento de identificación válido, sin tener en cuenta que es un migrante en situación irregular, en habitanza de calle, que tiene diagnóstico de VIH y otras patologías y padece de farmacodependencia.
Para resolver estos problemas, la Sala realizó una aproximación conceptual sobre el fenómeno de la habitanza en calle y la definición de habitante de calle; se pronunció sobre las acciones afirmativas a favor de este grupo poblacional, el principio de solidaridad y el enfoque interseccional; resaltó el deber internacional del Estado de avanzar hacia la plena realización del derecho a la salud de estas personas desde un enfoque de derechos humanos y dignidad humana; abordó el contenido del derecho a la salud de las personas migrantes en condición de habitanza de calle en el ordenamiento jurídico colombiano. Además, explicó lo relacionado con la afiliación de las personas extranjeras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros temas relevantes[5]. Finalmente, analizó el caso concreto.
La Sala Tercera de Revisión precisó que el señor Josué es una persona habitante de calle. En virtud de ello, consideró que es merecedor de la protección constitucional reforzada que se debe conceder a esa población, independientemente de que sea migrante. También resaltó que en casos excepcionales y límite como el del agenciado, quien sumado a la condición de habitanza cumple con otros múltiples factores que refuerzan su condición de sujeto de especial protección constitucional, se deben activar todos los esfuerzos del Estado para garantizar sus derechos fundamentales. La Sala enfatizó en que, cuando las personas se encuentran en el máximo grado de vulnerabilidad, la atención de las entidades de salud y de todas las entidades del Estado debe guiarse por los derechos humanos, el enfoque interseccional, los principios pro persona y de solidaridad, así como por el principio de dignidad humana, fundante del ordenamiento colombiano.
En virtud de lo anterior, concluyó que tanto la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín, como la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Gobernación de Antioquia vulneraron los derechos fundamentales del señor Josué, por lo que emitió los respectivos remedios. Además, en virtud de la necesidad de implementar acciones afirmativas y a la facultad y deber de proferir fallos ultra y extra petita, emitió otras órdenes dirigidas a algunas de las autoridades vinculadas al trámite, con el objeto de dar plena garantía a sus prerrogativas.
Tabla de contenido
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
- 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[6]
- 2. Trámite de la solicitud de tutela
- 3. Actuaciones en sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela
- 2.1. Legitimación en la causa por activa
- 2.2. Legitimación en la causa por pasiva
- 2.3. Inmediatez
- 2.4. Subsidiariedad
- 3. Los fallos ultra y extra petita
- 4.1. La carencia actual de objeto por hecho superado
- 5. Planteamiento de los problemas jurídicos y estructura de la decisión
- 9.3.1. Los listados censales
- 10. Análisis del caso concreto
- 11. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
