SENTENCIA T-415 de
2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-415 de 2025

Fecha: 06-Oct-2025

1.      Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[6]

1.                  El 17 de enero de 2025, Manuela, agente oficiosa de Josué, ciudadano venezolano en condición de habitanza de calle, presentó solicitud de tutela[7] contra la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y requirió vincular al trámite constitucional al “Centro Intégrate”, a Migración Colombia, al “Sistema Habitante de Calle”[8] y a la ESE Carisma. Lo anterior, con el fin de reclamar la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social de su agenciado.

2.                  Expuso que el señor Josué es paciente con diagnósticos de virus de inmunodeficiencia humana –VIH-; hepatitis viral tipo C; trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de opiáceos; tuberculosis del pulmón[9], entre otros[10]. Agregó que el ciudadano extranjero se encuentra vinculado como población pobre no asegurada de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, que cuenta con acompañamiento de la Corporación Surgir desde hace tres años, y que, aunque conoce su número de identidad venezolano no tiene el documento físico y no cuenta con red de apoyo familiar que le pueda remitir su identificación.

3.      La agente oficiosa relató que el señor Josué recibió atención médica en la ESE Hospital La María de la ciudad de Medellín, sede San Diego, oportunidad en la que su médico tratante le ordenó múltiples exámenes, consultas con especialistas, medicamentos y tratamientos farmacológicos que no se han materializado ni entregado. Asimismo, señaló que el ciudadano venezolano fue atendido en la ESE Hospital Mental de Antioquia en donde le fue ordenado ingreso prioritario a un programa de tratamiento para el uso de sustancias (TUS-BZD, PBC, opioides). Explicó que Josué requiere el ingreso a un albergue o centro especializado; sin embargo, no se ha podido lograr su entrada pues no cuenta con la prescripción del fármaco metadona el cual, se autoriza con una cita previa por psiquiatría y toxicología, por lo que requirió valoración[13] por dichas áreas para determinar el procedimiento médico a seguir.

4.      En atención a lo anterior, la agente oficiosa solicitó como medida provisional la práctica de los servicios en salud ordenados a favor del señor Josué, dada la urgencia de los mismos y dado que algunas de sus enfermedades afectan a las personas que se encuentran a su alrededor. Además, solicitó que se ordene a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia la práctica de todos los servicios médicos requeridos, sin el cobro de copagos o cuotas moderadoras; la atención integral de sus patologías, y la continuidad en la prestación de la atención médica y asistencial que requiera[14].

5.      De igual modo, solicitó la vinculación (i) del Centro Intégrate para acompañamiento en la solicitud de refugio; (ii) Migración Colombia para el trámite de un permiso de protección temporal o salvoconducto, con el fin de que pueda acceder a  programas de aseguramiento en salud y atención social; (iii) del “Sistema Habitante Calle” para que clasifiquen a Josué como persona en condición de habitabilidad de calle y por esta vía pueda acceder a distintos programas y servicios; y, (iv) de la ESE Carisma, institución encargada de realizar todo el proceso de sustitución de la heroína por la metadona.