3. Actuaciones en sede de Revisión
27. Selección del expediente para revisión de la Corte Constitucional. Mediante el Auto del 29 de abril de 2025[39], la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro[40] escogió para revisión el expediente de la referencia[41]; y el 14 de mayo de 2025 el expediente fue enviado al despacho sustanciador.
28. Decreto de pruebas, vinculaciones, suspensión de términos y otros. Mediante Auto del 9 de junio de 2025[43], la Sala Tercera de Revisión decretó pruebas y vinculó al trámite de tutela al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de Medellín, a la ESE Metrosalud, a la ESE Hospital Mental de Antioquia, a la ESE Hospital La María (Sede San Diego), a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, a la Defensoría del Pueblo y a la Corporación Surgir..
29. A dichas entidades les requirió respectivamente, de conformidad con sus competencias, presentar un informe relacionado con los hechos de tutela; remitir documentación relevante; responder algunas preguntas relacionadas con el estado de los trámites que han adelantado en relación con las situaciones que expuso la agente oficiosa del señor Josué, la asesoría o acompañamiento que le han dado y los protocolos específicos para atender a migrantes en situación de habitabilidad de calle, entre otras; desplegar actuaciones tendientes a la ubicación del agenciado para verificar la posibilidad o no de recaudar información sobre su estado actual de salud; e informar acerca de las acciones de vigilancia y control que hubieren podido adelantar en relación con los hechos expuestos en el escrito de tutela. Además, les solicitó a las partes[44] y a la ESE Hospital Carisma contestar algunos interrogantes tendientes obtener información detallada y actualizada sobre lo descrito en la acción de amparo.
30. Asimismo, invitó para que emitieran concepto, en calidad de amicus curiae, a la Asociación Colombiana de Psiquiatría y a la Organización Red Somos, entidades reconocidas por su conocimiento sobre los impactos de algunas de las enfermedades que padece el señor Josué. Además, convocó al Consejo Noruego de Refugiados en atención sus actividades de acompañamiento de personas en condiciones de migración. Sumado a lo anterior, la Sala solicitó al juez de primera instancia informar si recibió nuevos informes de cumplimiento. En atención a que tanto el defensor delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales y la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo solicitaron acceso al expediente de tutela, en virtud a su interés de intervenir mediante un concepto técnico, la Sala accedió al requerimiento[45].
En respuesta al mencionado auto, se recibieron las siguientes comunicaciones:
31. Juzgado 003 Civil Municipal de Medellín[46]. A través de comunicación del 18 de junio de 2025, el juez del referido despacho indicó que el último informe de cumplimiento presentado por la Secretaría e Inclusión Social de Antioquia corresponde a la respuesta allegada el 3 de marzo de 2025, ya citada.
32. ESE Metrosalud[47]. Mediante oficio del 19 de junio de 2025, señaló que no evidenció historia clínica de atenciones para el agenciado en esa entidad. Sin embargo, indicó que, revisado el sistema de vigilancia epidemiológica SIVIGILA, encontró 3 notificaciones, a su nombre, por tuberculosis y VIH en la ESE La María, en los años 2020 y 2024. Especificó que no recibió solicitudes de atención por parte de la mencionada ESE.
33. Manifestó que, de acuerdo a un contrato interadministrativo[48] de 2025 suscrito entre la ESE Metrosalud y la Secretaría de Salud del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, presta las atenciones de primer nivel de complejidad de urgencias y eventos priorizados como VIH y tuberculosis- a los migrantes venezolanos en condición irregular y demás extranjeros sin capacidad de pago. Asimismo, el primer nivel de complejidad de las enfermedades mentales y la epilepsia. Mencionó que, cuando se requieren medicamentos, paraclínicos y atenciones en salud de mediana y alta complejidad, se hace el respectivo anexo para la autorización por parte de la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia.
34. Por otro lado, reconoció que en las guías de práctica clínica del Ministerio de Salud y Protección social, un tratamiento oportuno y continuo busca mantener la salud de las personas con VIH y prevenir la transmisión del virus a otras personas. En cuanto al tratamiento de la tuberculosis, señaló que el mismo busca curar la enfermedad, evitar la mortalidad y disminuir la trasmisión a otra población.
35. ESE Hospital Mental de Antioquia Maria Upegui HOMO[49]. Indicó que prestó atención al paciente el 22 de abril de 2024 y adjuntó historia clínica. Mencionó que por parte del psiquiatra tratante se tiene como impresión diagnostica, trastornos mentales y del comportamiento, trastorno orgánico de la personalidad y del comportamiento y que le fue prescrito: hemograma IV, hemoglobina glicosililada, vitamina B12, con solicitud de valoración prioritaria por parte del programa para adicciones. Señaló que en la institución no se han realizado exámenes ni tratamientos posteriores a la atención brindada.
36. Indicó que la no adherencia al tratamiento en salud mental ya sea de tipo farmacológico, psicoterapéutico o relacionado con programas de rehabilitación y apoyo psicosocial conlleva un alto riesgo de recaída, agravamiento de los síntomas clínicos y a que el trastorno se vuelva crónico. En el caso de los trastornos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, la falta de continuidad en el proceso terapéutico puede resultar en el restablecimiento del consumo problemático, pérdida de avances logrados, aumento del riesgo de conductas autodestructivas o impulsivas, y deterioro progresivo de las esferas familiar, social, ocupacional y funcional del paciente.
37. ESE Hospital Carisma[50]. Manifestó que, de conformidad con la información que reposa en los archivos de la entidad, no se registra ingreso para atención en consulta externa ni en hospitalización del señor Josué. Explicó que, esa institución de mediana complejidad en salud mental con énfasis en el tratamiento de conductas adictivas, desarrolla desde hace aproximadamente 20 años un programa de tratamiento especializado a las personas que han desarrollado una adicción a opioides, opiáceos y derivados (entre los que se encuentra la heroína, el tramadol y otro tipo de sustancias psicoactivas relacionadas). Señaló que uno de los recursos terapéuticos que utiliza es el farmacológico, y entre ellos emplea la metadona en las presentaciones que actualmente están avaladas en el país. Reiteró que el agenciado no ha sido atendido en esa entidad por cuanto no ha recibido orden alguna para ello.
38. Secretaría de Salud del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín[51]. Mediante oficio del 23 de junio de 2024, señaló que es de competencia de esa secretaría la prestación de servicios de salud de primer nivel de complejidad (según la Resolución Nro. 5261 de 1994, atención básica con médico general y urgencias de baja complejidad), a la población sin aseguramiento, incluyendo los migrantes en condición irregular. En consecuencia, consideró que las enfermedades catastróficas o ruinosas como el VIH, enfermedades mentales de manejo con el especialista en psiquiatría o toxicología y manejo especializado para la tuberculosis, son de competencia de la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia. Refirió que no emite autorizaciones para la atención en salud, pues basta con que las personas se dirijan a la ESE Metrosalud si requieren la atención por urgencias.
39. Por otro lado, indicó que la Subsecretaría de Salud Pública cuenta con un portafolio de servicios que se prestan en el marco de la estrategia Medellín Te Quiere Saludable, para la detección y el abordaje de los riesgos en salud identificados en la población de Medellín, incluida la población habitante de calle. Así, en los casos en los que las pruebas de VIH arrojan resultados positivos hacen la canalización a través de la ESE Metrosalud y posteriormente, una remisión al Hospital María. Además, señaló que esa secretaría cuenta con el componente Centro de Escucha especializado en la prevención de adicciones en todas las comunas y corregimientos de la ciudad. Aunado a lo anterior, dijo que no ha realizado gestiones para la afiliación del señor Josué al Sistema General de Seguridad Social en Salud pues el mismo no cuenta con documento válido en Colombia.
40. Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín[52]. La referida Secretaría a través de oficio del 24 de junio de 2025 reiterado el 27 del mismo mes y año, empezó por aclarar que los programas Bienestar para las familias migrantes y Habitantes de calle con atención e inclusión social no contemplan responsabilidades, deberes y funciones, relacionados con el acceso a la atención en salud, salvo información, orientación y acompañamiento. En relación con el caso bajo estudio, indicó que el agenciado fue registrado el 18 de enero de 2024, en la base de datos del programa Habitantes de calle con atención e inclusión social siendo clasificado como en riesgo de calle. Mencionó que, durante el 2025 el agenciado ha hecho uso del servicio de autocuidado en tres oportunidades; sin embargo, no ha realizado ninguna gestión para otros servicios.
41. Luego, manifestó que según el enlace en orientación jurídica del Centro Intégrate, el agenciado se encuentra en situación de calle, mas no es considerado habitante de calle ya que él ha manifestado en las entrevistas realizadas en Centro Día, que cuenta con apoyo familiar en el exterior, ocasionalmente proveedor económico, lo cual no le permite ser registrado en el listado censal. Indicó que, por lo anterior, no es posible vincularlo a la ruta de atención de esta población especial para que pueda ser atendido por el sistema de salud[53].
42. Agregó que está a la espera de la respuesta de la CONARE frente a una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, realizada en el mes de febrero de 2025, por el señor Josué y acompañada por la profesional jurídica del Centro Intégrate. Ante la limitación de comunicación directa con el usuario, llamó al padrastro quien indicó que hace más de un mes no tiene contacto con el agenciado.
43. Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado -CONARE-, Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería)[54]. A través de comunicación del 24 de junio de 2025, mencionó que mediante correo del 14 de marzo del mismo año, el agenciado remitió a ese ministerio solicitud de determinación de la condición de refugiado[55]. Señaló que, verificado el cumplimiento de los elementos de información de que trata el artículo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1067 de 2015, admitió la solicitud de refugio y requirió[56] a Migración Colombia, la expedición del salvoconducto de permanencia SC-2 para Resolver Situación de Refugio por primera vez para el señor Josué, decisión comunicada a su correo personal. Resaltó que dicho documento le permite tener acceso a los servicios de salud, siempre que cumpla con el respectivo proceso de afiliación. Destacó que es obligación del agenciado reclamar personalmente el salvoconducto de permanencia en las oficinas de Migración Colombia para lo cual debe agendar una cita en la página web de la UAEMC[57].
44. Defensoría del Pueblo[58]. La directora nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo señaló que es imperativo resguardar los derechos del señor Josué y recalcar la obligación de avanzar en la intervención de la política pública de protección de los habitantes de calle, especialmente aquellos que se encuentran en situación de migración irregular. Señaló que, la Regional Antioquia de esa entidad se comunicó telefónicamente con la agente oficiosa y logró confirmar varios datos y acontecimientos[59].
45. Además, citó algunas decisiones de tribunales internacionales con directrices sobre el alcance de los derechos de los migrantes[60]. Por otro lado, resaltó que la protección de las personas habitantes de calle en Colombia está soportada en la aplicación de los principios fundantes del Estado Social de Derecho principalmente, la dignidad humana y la solidaridad. Mencionó que, las personas que se encuentran en habitanza de calle enfrentan múltiples factores de vulnerabilidad, entre ellos, la carencia de medios económicos suficientes para garantizar su subsistencia, la pobreza extrema y la exclusión social. Indicó que ello impone unas responsabilidades jurídicas concretas al órgano estatal, orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en esa condición de vulnerabilidad, que implica una acción coordinada, decidida y eficaz de los entes e instituciones públicas para asegurar su inclusión, protección y dignificación dentro del orden social, y para intentar cambiar o mitigar su realidad descrita.
46. En suma, defendió que se protejan los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a locomoción del agenciado por ser una persona migrante, habitante de calle, con condiciones complejas de salud y portador de VIH. Consideró que resulta determinante que se imparta una orden para que el sistema de salud de Antioquia lo atienda, pero además para que se materialice la política pública de protección a la población migrante irregular.
47. Agente oficiosa[61]. Manuela, en calidad de agente oficiosa de Josué, informó[62] que su agenciado es una persona habitante de calle que ha sido acompañada por el Centro de Escucha para Habitante de Calle en la Corporación Surgir desde el año 2021. Precisó que Josué se acercó a esa Corporación para pedir ayuda en el proceso de ingreso a tratamiento con metadona en la ESE Carisma. Indicó que Surgir sensibilizó al usuario en la importancia de iniciar la ruta con el tratamiento en VIH, en la ESE La María, y le señaló que desde allí, con la atención de los especialistas del hospital se revisaría si era procedente activar la ruta en salud mental y de superación de consumo de heroína.
48. Explicó que, el 17 de octubre 2024, el paciente fue diagnosticado con tuberculosis. Señaló que el médico de la ESE La María que atendió al paciente refirió que se debía gestionar un albergue para la administración y supervisión del medicamento para tratar dicha enfermedad. Por lo anterior, desde la Corporación Surgir y la ESE La María, hicieron contacto con el Sistema Habitante de Calle de la Secretaría de Integración Social de Medellín-, en donde les refirieron que para poder recibir al usuario consumidor de heroína, se requería que tuviera el respectivo sustituto, es decir, la metadona.
49. Manifestó que, aunque el médico tratante expidió las órdenes para que Josué fuera atendido por el área de toxicología, la seccional de salud no las autorizó porque no tenía un documento que validará su identidad. Asimismo, destacó que desde la ESE Carisma agendaron una cita con toxicología para el 14 de mayo 2025 a la 1:00 pm y con psiquiatría a la 1:30 pm. Sin embargo, un día antes, es decir, el 13 de mayo 2025, se comunicaron con ella para informarle que las citas se cancelaban porque el agenciado no tenía un documento que validara su identidad. Agregó que solicitó a la trabajadora social de la ESE La María constancia de esta información, pero la misma refirió que no podía expedirla.
50. La agente oficiosa también señaló que, le solicitó al Sistema Habitante de Calle la reclasificación de su agenciado para que sea tenido en cuenta como habitante de calle y no como persona en situación de calle, y que por esta vía, sea incluido en el listado censal. Sin embargo, desde esa entidad le indicaron que ello no es posible porque el usuario había manifestado que tiene red de apoyo en Venezuela, que regresará en cualquier momento a su país y que, a veces, paga habitación cuando tiene dinero. Señaló que, además de ello, el Departamento de Planeación tampoco le agenda una cita para realizar la encuesta del Sisbén porque el agenciado no tiene una dirección de residencia para enviar al encuestador.
51. Por otro lado, indicó que luego de un vaivén entre el Centro Intégrate y el Sistema Habitante de Calle de la Secretaría de Inclusión de Medellín para definir al responsable para acompañar el proceso de solicitud de refugio, el primero realizó la solicitud; sin embargo, no han obtenido respuesta. Resaltó que no pudo aportar dirección del agenciado en el formulario porque es habitante de calle. También destacó que el 13 de febrero de 2025, en virtud a lo dispuesto en el fallo de primera instancia, acompañó al usuario a las oficinas de Migración Colombia para la expedición del salvoconducto SC-2, donde les indicaron que el juez constitucional no había emitido una orden para la expedición de dicho documento.
52. La agente oficiosa destacó que el agenciado manifestó agradecimiento por el acompañamiento, pero indicó que se encontraba cansado de los trámites, procesos y de no poder superar su adicción. También señaló que los médicos de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud recomendaron que el usuario debía ser atendido en su dimensión de salud mental para mejorar su adherencia a los tratamientos que tiene pendientes.
53. La señora Manuela afirmó que, conforme a la historia clínica[63], el agenciado requiere: tratamiento en salud mental por trastorno psicótico; valoraciones por especialistas en psiquiatría y toxicología; tratamiento con sustitución por metadona intramural o extramural; tratamiento de VIH, hepatitis C y tuberculosis y las enfermedades asociadas a estas; albergue para administración y supervisión del tratamiento de tuberculosis o en su defecto atención de manera ambulatoria si el usuario no quiere estar interno; atención por odontología y por oftalmología y todos los servicios que le ayuden en su proceso de recuperación. Además, acompañamiento en la solicitud de refugio y salvoconducto SC-2, para que pueda recibir aseguramiento en salud.
54. Por último, la señora Manuela aclaró que no es profesional en derecho, que es profesional en trabajo social del Centro de Escucha para Habitante de Calle de la Corporación Surgir y actúa como agente oficiosa del señor Josué. Resaltó que el usuario no se presentó en nombre propio por todas sus condiciones de vulnerabilidad, entre ellas, habitabilidad en calle y trastorno psicótico. Agregó que, el 20 de junio 2025, encontró al usuario caminando por la calle Oriental con Perú de la ciudad de Medellín y le informó el estado de la acción de tutela. Una vez más, el agenciado le manifestó que requiere ayuda para su proceso de salud mental, la superación del consumo de heroína y el tratamiento de sus enfermedades.
55. Respuestas remitidas después del traslado de pruebas. A continuación, se relacionan las respuestas allegadas al trámite después del traslado de pruebas.
56. Agente oficiosa[64]. Como respuesta al traslado de pruebas, Manuela indicó, en relación con lo comunicado por la ESE Carisma, que el agenciado no ha ingresado a los servicios de esa entidad porque, aunque se le asignaron telefónicamente unas citas, las mismas fueron canceladas por falta de autorización de la Seccional de Salud de Antioquia. Por otro lado, respecto a la respuesta de la Secretaría de Inclusión Social de Medellín, manifestó que si el usuario estuviese únicamente en riesgo de calle como lo clasifica el sistema, el señor Josué no indicaría que duerme en las carpas habilitadas por el mismo sistema y en el suelo en condiciones inhumanas. En relación con el sustento económico del usuario que refiere el Sistema Habitante de Calle de la misma Secretaría de Inclusión Social, destacó que su agenciado ha expresado que ya no tiene sus elementos de malabares porque se los robaron, además fue apuñalado hace 2 meses en su mano y costado, lo que no le permite trabajar. Asimismo, reiteró de manera enfática que el usuario se encuentra como habitante de calle.
57. En cuanto a la mención que hizo la referida secretaría del padrastro de su agenciado, señaló que Josué conversa telefónicamente con él, de manera ocasional, cuando solicita un minuto de celular a la Corporación Surgir. Agregó que esta persona vive en Venezuela. Señaló que no tiene certeza de que el usuario le haya informado a su familia las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentra y lo relacionado con sus diagnósticos de salud. Por lo anterior, hizo un llamado a reservar la confidencialidad de la información; y refirió que el Centro de Escucha para habitante de calle es un proyecto de bajo umbral en tratamiento comunitario, es el puente entre los usuarios y las instituciones y respeta la información confidencial de sus usuarios por lo que evita socializarla con sus redes subjetivas o de apoyo.
58. Se resalta que mediante comunicación electrónica del 11 de agosto de 2025, la agente oficiosa actualizó los correos para efectos de notificaciones de las distintas actuaciones.
59. Superintendencia Nacional de Salud[65]. El 1 de julio de 2025 indicó que, la Delegatura para la Protección al Usuario de esa entidad informó que realizó una búsqueda en el aplicativo PQRD, de reclamos radicados ante la Secretaría de Salud de Antioquia en el 2025, de migrantes venezolanos que se hayan reportado como habitante de calle y no encontró registros. Así las cosas, no ha impuesto sanciones en contra de la referida secretaría.
60. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia UAEMC[66]. Mediante oficio del 3 de julio de 2025, señaló que esa dependencia se encuentra presta a acompañar el trámite de regularización requerido por el peticionario. No obstante, señaló que no ha emitido ningún salvoconducto SC-2, permiso temporal de permanencia ni documento similar a favor del ciudadano Josué, ni tiene registro alguno de trámites o peticiones anteriores en los sistemas institucionales.
61. Consejo Noruego para Refugiados[67]. A través de comunicación del 4 de julio de 2025, el Consejo Noruego para Refugiados señaló que observa una grave afectación del derecho fundamental a la salud del agenciado. Resaltó que, pese a que presenta múltiples patologías de alto costo y riesgo vital como VIH, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales, no ha recibido una atención médica integral y oportuna. Consideró que, la imposibilidad de acceder a servicios especializados, medicamentos esenciales y tratamientos como la metadona para el manejo del consumo de opiáceos, compromete gravemente su vida y dignidad humana.
62. Además, dijo que el condicionamiento de dicha atención a la regularización de su estatus migratorio contraviene los principios constitucionales que prohíben el trato discriminatorio por razones de nacionalidad o situación administrativa. Señaló que el enfoque legal no puede permanecer anclado a barreras, sino que debe orientarse por los principios de dignidad humana, solidaridad, igualdad y justicia material. Por ello, solicitó a la Corte ordenar la garantía inmediata e integral de los servicios de salud requeridos, sin condicionamiento a la regularización migratoria.
63. Asociación Colombiana de Psiquiatría[68]. En comunicación del 7 de julio de 2025 señaló que, dada su condición de organización gremial, no le es connatural la emisión de conceptos o pericias.
64. Secretaria de Salud e Inclusión Social del Departamento de Antioquia-Gobernación de Antioquia[69]. A través de informe rendido el 8 de julio de 2025, mencionó que el agenciado es un paciente habitante de calle, con reingreso a controles médicos el 13 de marzo, 17 de mayo y 21 de agosto de 2024. También destacó que tuvo control médico en la ESE Hospital La María el 1 de octubre de 2024, oportunidad en la que se registró la falta de adherencia al tratamiento, se consignaron todos los resultados de exámenes de laboratorio realizados y se ordenó valoración por cada uno de los profesionales del programa 900, como se denomina en la ESE Hospital La María a los pacientes que hacen parte de la población con VIH. Mencionó que el 3 de febrero de 2025, el agenciado fue atendido en la ESE Hospital La María. Señaló que en la historia clínica se registraron los resultados de paraclínicos inmunológicos, serológicos y metabólicos; esquema de TARV con anotación que señala que el paciente manifiesta no estar tomando medicación antirretroviral de forma puntual-; esquema de vacunación[70]; tamizajes según requerimientos; otros exámenes diagnósticos y demás resultados.
65. Resaltó que ( ) la atención es un conjunto integral de servicios, se genera una autorización única que incluye todos los servicios de salud que se requieran dentro del seguimiento médico. Por lo tanto, no se expide autorización para cada cosa[71]. Señaló además que, en los casos que se requiera alguna valoración médica o que no haga parte del conjunto de servicios integrales o que la IPS no cuente con el servicio, se genera autorización adicional, como ocurrió, según dijo, con la orden que autorizó la especialidad de psiquiatría y toxicología para la ESE Carisma, que hace parte de la red prestadora de servicios de salud de la Secretaría de Salud e Inclusión Social.
66. Mencionó que, para el manejo de VIH, tuberculosis y salud mental, existen programas y rutas de atención desde la red de servicios públicos los cuales, se activan a partir del diagnóstico clínico y que, cuando las personas presentan alguno de los dos primeros diagnósticos, se realiza la notificación obligatoria al sistema de vigilancia epidemiológica SIVIGILA- y se activa el seguimiento por parte del equipo de vigilancia en salud pública del municipio correspondiente.
67. Agregó que, en el caso de personas sin regularización migratoria, las instituciones prestadoras de salud pueden reportar estos casos ante el Ministerio de Salud a través del módulo para población migrante en el Registro Especial de Migrantes en Salud REMS-, con el fin de gestionar apoyos adicionales o vinculación a programas específicos. Aunado a lo anterior, dijo que el departamento de Antioquia, a través de la Secretaría de Salud e Inclusión Social y en coordinación con los municipios, promueve acciones de atención integral para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas SPA-. Indicó que el agendamiento de valoraciones médicas o suministro de servicios de salud, está sujeto a la disponibilidad de los diferentes prestadores en salud. Agregó que, el ESE Hospital La María tiene autonomía administrativa para la asignación de citas, entrega de medicamentos, realización de exámenes de laboratorios, ayudas diagnósticas y demás servicios de salud que requiera el usuario; sin embargo, se debe tener en cuenta que también es necesario la asistencia y disposición por parte de usuario para adherirse al tratamiento.
68. Como documentos adjuntos aportó los siguientes: (i) historias clínicas del 25 de octubre de 2024 y del 3 de febrero de 2024 de la ESE Hospital La María. (ii) Autorización del 4 de abril de 2025 por: consulta de primera vez por especialista en toxicología clínica, consulta de primera vez por especialista en psiquiatría para la ESE Carisma. (iii) Informe de suministro de medicamentos e insumos en distintas fechas, siendo la última 25 de octubre de 2024. (iv) Fórmula médica del 3 de febrero de 2025.
69. Ministerio de Salud y Protección Social. A través de comunicación remitida de forma tardía, el Ministerio de Salud señaló que las personas migrantes habitantes de la calle, al tener un estatus migratorio irregular, no puede acceder a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, sino que solo tienen garantizado el acceso a atenciones de urgencias y a las acciones derivadas del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que consisten en jornadas de salud en convivencia, salud sexual y reproductiva, vacunación del PAI y Plan contra COVID-19 y pruebas rápidas de ITS. Mencionó que esta población debe surtir el proceso de regularización y luego, a través del listado censal se garantiza su acceso al SGSSS a través del Régimen Subsidiado en Salud.
70. Entidad que no rindió informe. A través del Auto de pruebas del 9 de junio de 2025 la Sala requirió a la ESE Hospital La María para rendir informe; sin embargo, no aportó respuesta en sede de revisión.
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
- 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[6]
- 2. Trámite de la solicitud de tutela
- 3. Actuaciones en sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela
- 2.1. Legitimación en la causa por activa
- 2.2. Legitimación en la causa por pasiva
- 2.3. Inmediatez
- 2.4. Subsidiariedad
- 3. Los fallos ultra y extra petita
- 4.1. La carencia actual de objeto por hecho superado
- 5. Planteamiento de los problemas jurídicos y estructura de la decisión
- 9.3.1. Los listados censales
- 10. Análisis del caso concreto
- 11. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
