2.3. Inmediatez
88. De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 1 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela está instituida como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o los particulares. Esto quiere decir que la solicitud debe ser presentada dentro de un plazo oportuno, que resulte razonable de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
89. La valoración del plazo oportuno debe analizarse en relación con la actuación o la omisión que motiva la petición, debido a que no existe un término de caducidad de la acción de tutela o un plazo máximo a partir del cual el juez de tutela pueda entender, en abstracto, que el requisito se incumple, sino que el análisis del juez constitucional debe estar estrechamente atado a las circunstancias particulares del caso.
90. En esta oportunidad, la Sala considera que se cumplió el requisito de inmediatez. Lo anterior, en atención a que la agente oficiosa reclamó a través del escrito de tutela presentado el 17 de enero de 2025, lo siguiente:
(i) La materialización de los servicios ordenados por el médico tratante de Josué el 22 de abril de 2024[101]. Así, pese a que las órdenes se emitieron en la referida fecha, la agente oficiosa buscó lograr su materialización por varios meses para lo cual acudió a distintas entidades, quienes le indicaron que ello no era posible. De esa manera, inició las gestiones para la clasificación de su agenciado como habitante de la calle, para por esta vía, lograr el acceso al sistema de salud, sin tener éxito. Incluso, pese a que le fue señalado que finalmente el señor Josué sería atendido el 14 de mayo de 2025, por el área psiquiatría en donde espera referir lo necesario para materializar la remisión al programa de TUS- un día antes, es decir, el 13 de mayo de 2025, la cita fue cancelada bajo el argumento de que el afectado no cuenta con documento de identidad.
Los hechos descritos demuestran que el actuar de la agente oficiosa para lograr la garantía de los derechos del ciudadano venezolano ha sido diligente y que, la alegada vulneración de los mismos ha sido continua y se ha mantenido en el tiempo.
Cabe resaltar que si bien la Sala no tiene certeza sobre las fechas exactas en las que se negó la autorización de los exámenes y su práctica, al realizar el análisis con fundamento en los días en los que se emitieron las órdenes médicas, se advierte un tiempo razonable en el ejercicio de la tutela. Esto es posible en el marco de un análisis menos rígido de los requisitos de procedencia de la acción, bajo el entendido de que los migrantes que se encuentran en condición de habitanza de calle y padecen enfermedades graves son considerados sujetos de especial protección constitucional[102].
(ii) La materialización de los servicios ordenados el 15 de agosto y el 25 de octubre de 2024. Al respecto, la Sala observa que entre la fecha en la que los médicos tratantes prescribieron los servicios y la presentación de la acción constitucional transcurrieron 5 y 3 meses, respectivamente, un plazo razonable, en especial, considerando todas las actividades desplegadas por la agente para defender los derechos del señor Josué.
(iii) La reclasificación del agenciado por parte de la Secretaría de Inclusión Social de Medellín. Sobre este punto, la Sala advierte que según lo informado por esa secretaría, el agenciado solicitó su reclasificación el 15 de agosto de 2024 por lo que, entre las actuaciones a las que la agente oficiosa atribuyó la presunta vulneración de derechos y la presentación de la acción constitucional también transcurrió un plazo oportuno.
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
- 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[6]
- 2. Trámite de la solicitud de tutela
- 3. Actuaciones en sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela
- 2.1. Legitimación en la causa por activa
- 2.2. Legitimación en la causa por pasiva
- 2.3. Inmediatez
- 2.4. Subsidiariedad
- 3. Los fallos ultra y extra petita
- 4.1. La carencia actual de objeto por hecho superado
- 5. Planteamiento de los problemas jurídicos y estructura de la decisión
- 9.3.1. Los listados censales
- 10. Análisis del caso concreto
- 11. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
