SENTENCIA T-415 de
2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-415 de 2025

Fecha: 06-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO.- REVOCAR el fallo dictado el 28 de febrero de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Oralidad de Medellín que negó el amparo solicitado por la agente oficiosa de Josué. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la dignidad humana, la salud y la seguridad social del agenciado, conforme a las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín– Alcaldía de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice una nueva entrevista al agenciado para establecer su clasificación, sin que le sea dable excluirlo de la categoría de “habitante de calle” tras acudir a criterios restrictivos no incluidos en la Ley 1641 de 2013, la PPSHC –Anexo Técnico- la jurisprudencia constitucional, especialmente a la Sentencia C-385 de 2014 de esta Corporación y que sean contrarios al principio pro persona, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Además, deberá brindarle los servicios sociales que ofrece para la referida población.

TERCERO.- ORDENAR a la Alcaldía de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, revise de manera detallada las especificaciones técnicas que sigue la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de ese municipio a la hora de realizar la clasificación de las personas “habitantes de calle”, y gestione de manera inmediata las actuaciones y ajustes que en derecho correspondan, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO.- DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado, únicamente en relación con los servicios y tecnologías que ya fueron autorizados al agenciado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, es decir, en relación con la autorización de entrega del paquete de tratamiento con antirretrovirales. No obstante, ORDENAR a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia– Gobernación de Antioquia que, si aún no lo hubiere hecho, autorice de manera inmediata las demás órdenes emitidas por los médicos tratantes del señor Josué y disponga y gestione lo necesario para que sea efectivamente atendido sin imponer barreras administrativas de ningún tipo.

QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia– Gobernación de Antioquia que, autorice de forma inmediata todos los servicios ordenados por los especialistas tratantes del señor Josué respecto a sus diagnósticos relacionados con su salud mental y farmacodependencia. Además, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione lo correspondiente, para que se le realice una valoración por medio de un equipo interdisciplinario que determine el tratamiento apropiado que, le permita acceder de forma efectiva al servicio de “programas de TUS (BZD. PBC, opioides)” ya prescrito por el médico tratante de forma prioritaria. En todo caso, ADVERTIR que, previo a la iniciación de los tratamientos relacionados con la farmacodependencia deberá verificarse el consentimiento libre e informado del agenciado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO.- ADVERTIR a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia– Gobernación de Antioquia que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron lugar a la interposición del presente amparo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia– Gobernación de Antioquia que, de manera coordinada con la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín ubique de manera regular al agenciado para informarle acerca de la autorización oportuna de los procedimientos que sean ordenados por sus médicos tratantes con el objeto de lograr la continuidad de sus tratamientos médicos. Además, INSTAR a la agente oficiosa para que acompañe y otorgue información relevante a las mencionadas autoridades que permita la ubicación del señor Josué periódicamente.  

OCTAVO.- INSTAR a la ESE Carisma, a la ESE Hospital Mental de Antioquia y a la ESE Hospital La María para que presten los servicios en salud que sean ordenados a favor del agenciado, una vez estos sean autorizados por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Gobernación de Antioquia, sin demoras ni dilaciones injustificadas.

NOVENO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud e INSTAR a dichas entidades para que, en el marco de sus funciones y de manera coordinada, verifiquen y promuevan las acciones que puedan dar una mayor divulgación del reconocimiento y goce de los derechos en materia de salud de las personas migrantes, regularizadas o no, en condición de habitanza de calle que padezcan VIH, tuberculosis, enfermedades graves, afectaciones en su salud mental y farmacodependencia y orienten al sector salud para garantizar de manera efectiva, en los niveles respectivos, la protección del servicio público esencial, como en derecho corresponde.

DÉCIMO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud e INSTAR a dicha entidad para que ejerza sus funciones de vigilancia y control respecto a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y las ESE mencionadas en la presente sentencia.

UNDÉCIMO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, si aún no lo hubiere hecho, expida el respectivo salvoconducto SC-2 a favor del señor Josué, en concordancia con lo ordenado por la CONARE – Ministerio de Relaciones Exteriores.

DUODÉCIMO.- ORDENAR a la la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín que en coordinación con la agente oficiosa, realice de manera inmediata los trámites correspondientes para que el señor Josué reclame el salvoconducto SC-2.

DECIMOTERCERO.- ORDENAR a la Alcaldía de Medellín que, una vez el agenciado haya reclamado el salvoconducto SC-2, lo inscriba de manera inmediata en los listados censales e inicie su proceso de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la EPS-S que aquel elija o en aquella en que reciba la atención inicial. Esto en concordancia, con la orden proferida en el resolutivo segundo.

DECIMOCUARTO.- ORDENAR a la la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelante la búsqueda del señor Josué en los lugares que pueda encontrarse, hasta ubicar su paradero. Para lo anterior, podrá solicitar apoyo a la agente oficiosa. Una vez el agenciado sea localizado, deberá comunicarle lo decidido en el fallo de tutela y acompañarlo a él y a su agente en lo que sea requerido por las distintas entidades para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.

DECIMOQUINTO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe al agenciado y a su agente en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.

DECIMOSEXTO.- DESVINCULAR del trámite constitucional a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la ESE Metrosalud y a la Corporación Surgir.

DECIMOSÉPTIMO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada a través del Auto del 9 de junio de 2025. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REALIZAR las respectivas anotaciones.

DECIMOCTAVO.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General