11. Conclusiones y órdenes a proferir
215. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional concluye que la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Gobernación de Antioquia vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana del señor Josué. Lo anterior, tras desconocer su calidad de sujeto de especial protección constitucional derivada de su situación de migrante -de nacionalidad venezolana-, su condición de habitanza de calle, su diagnóstico de VIH -enfermedad catastrófica, ruinosa y de alto costo- que no puede sufragar debido a sus difíciles condiciones socioeconómicas, el padecimiento de otras enfermedades graves, sus diagnósticos relacionados con la salud mental y su farmacodependencia.
216. Esta vulneración se produjo, específicamente, en el caso de la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín, al no realizar su reclasificación como persona habitante de la calle tras imponerle para el reconocimiento bajo dicha categoría, requisitos que no están incluidos en la Ley 1641 de 2013, son contrarios a la Sentencia C-385 de 2014 de la Corte Constitucional, y no tienen en cuenta la comprensión del concepto contenida en el Decreto 1285 de 2022 -Anexo técnico-, la jurisprudencia constitucional y el principio pro persona.
217. Por su parte, en el caso de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Gobernación de Antioquia la afectación a los derechos fundamentales del agenciado se generó al no autorizar ni gestionar la prestación, de manera oportuna, de la totalidad de los servicios de salud ordenados por sus médicos tratantes. Así, dado que la accionada únicamente emitió algunas autorizaciones y se olvidó de los demás exámenes, consultas y medicamentos, desconoció la protección constitucional reforzada de las que son titulares las personas en condición de habitanza de calle, sean migrantes o no, más aún cuando en ellas concurren múltiples circunstancias de vulnerabilidad.
218. La Sala resalta que el caso del agenciado presentaba circunstancias excepcionales y límite que requerían un enfoque interseccional y de derechos humanos lo que implicaba la obligación de una comprensión integral de su situación basada en los principios pro persona y de solidaridad, en los mandatos nacionales y los deberes internacionales del Estado. Negar en este caso los servicios ya ordenados por los especialistas, desconoce la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la necesidad de avanzar en el nivel de protección del derecho a la salud de personas con múltiples condiciones de vulnerabilidad como el agenciado. Además, contraría el principio de la dignidad humana, fundante del Estado colombiano, parámetro interpretativo del ordenamiento que garantiza el orden político y social al servicio de una visión humanista y, establece que la persona se constituye en un fin para el Estado[283].
219. En consecuencia, la Sala Tercera de Revisión concluye que en las circunstancias referidas no era admisible negar los servicios en salud bajo el argumento de que el señor Josué no se encontraba registrado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que, en el momento en que requirió las prestaciones, no contaba con un documento válido para realizar la afiliación correspondiente, pues las dificultades administrativas eran superables. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes de corresponsabilidad ya anotados.
220. Así las cosas, la Sala Tercera de Revisión: (i) revocará el fallo dictado el 28 de febrero de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Oralidad de Medellín que negó el amparo solicitado por la agente oficiosa de Josué. En su lugar, amparará sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
221. En consecuencia, (ii) ordenará a la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín que, realice una nueva entrevista al agenciado para establecer su clasificación, sin que le sea dable excluirlo de la categoría de habitante de calle tras acudir a criterios restrictivos no incluidos en la Ley 1641 de 2013, que sean contrarios a la Sentencia C-385 de 2014 de la Corte Constitucional, o que no tengan en cuenta la comprensión del concepto contenida en el Decreto 1285 de 2022 -Anexo técnico-, la jurisprudencia constitucional y el principio pro persona, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Además, deberá brindarle los servicios sociales que ofrece para la referida población.
222. Asimismo, (iii) ordenará a la Alcaldía de Medellín que revise de manera detallada las especificaciones técnicas que sigue la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de ese municipio a la hora de realizar la clasificación de las personas habitantes de calle, y gestione de manera inmediata las actuaciones y ajustes que en derecho correspondan, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
223. Por otro lado, (iv) declarará la carencia actual del objeto por hecho superado, únicamente en relación con los servicios y tecnologías que ya fueron autorizados al agenciado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, es decir, en relación con la autorización de entrega del paquete de tratamiento con antirretrovirales. No obstante, ordenará a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Gobernación de Antioquia que, si aún no lo hubiere hecho, autorice de manera inmediata las demás órdenes emitidas por los médicos tratantes del señor Josué y disponga y gestione lo necesario para que sea efectivamente atendido sin imponer barreras administrativas de ningún tipo.
224. En concordancia con lo anterior, la Sala (v) ordenará a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Gobernación de Antioquia que, autorice de forma inmediata todos los servicios ordenados por los especialistas tratantes del señor Josué respecto a sus diagnósticos relacionados con su salud mental y farmacodependencia. Además, que gestione lo correspondiente, para que se le realice una valoración por medio de un equipo interdisciplinario que determine el tratamiento apropiado que, le permita acceder de forma efectiva al servicio de programas de TUS (BZD. PBC, opioides) ya prescrito por el médico tratante de forma prioritaria. En todo caso, advertirá que, previo a la iniciación de los tratamientos relacionados con la farmacodependencia deberá verificarse el consentimiento libre e informado del agenciado.
225. Asimismo, (vi) advertirá a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Gobernación de Antioquia que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron lugar a la interposición del presente amparo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
226. Aunado a lo anterior, (vii) ordenará a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Gobernación de Antioquia que, de manera coordinada con la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín ubique de manera regular al agenciado para informarle acerca de la autorización oportuna de los procedimientos que sean ordenados por sus médicos tratantes con el objeto de lograr la continuidad de sus tratamientos médicos. Además, se instará a la agente oficiosa para que acompañe y otorgue información relevante a las mencionadas autoridades que permita la ubicación del señor Josué periódicamente.
227. De igual modo, (viii) instará a la ESE Carisma, a la ESE Hospital Mental de Antioquia y a la ESE Hospital La María para que presten los servicios en salud que sean ordenados a favor del agenciado, una vez estos sean autorizados por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Gobernación de Antioquia, sin demoras ni dilaciones injustificadas. Además, (ix) por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitirá copia de esta decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud e instará a dichas entidades para que, en el marco de sus funciones y de manera coordinada, verifiquen y promuevan las acciones que puedan dar una mayor divulgación del reconocimiento y goce de los derechos en materia de salud de las personas migrantes, regularizadas o no, en condición de habitanza de calle que padezcan VIH, tuberculosis, enfermedades graves, afectaciones en su salud mental y farmacodependencia y orienten al sector salud para garantizar de manera efectiva, en los niveles respectivos, la protección del servicio público esencial, como en derecho corresponde.
228. Además, (x) por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, remitirá copia de esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud e instará a dicha entidad para que ejerza sus funciones de vigilancia y control respecto a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y las ESE mencionadas en la presente sentencia.
229. En atención a que el accionante es un sujeto de especial protección constitucional y dadas las particularidades del caso se requiere la implementación de diversas acciones afirmativas, la Sala (xi) ordenará la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, si aún no lo hubiere hecho, expida el respectivo salvoconducto SC-2 a favor del señor Josué, en concordancia con lo ordenado por la CONARE Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la Sala (xii) ordenará a la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín que en coordinación con la agente oficiosa, realice los trámites correspondientes para que el señor Josué, en efecto, reclame dicho documento.
230. Asimismo, la Sala (xiii) ordenará a la Alcaldía de Medellín que, una vez el agenciado haya reclamado el salvoconducto SC-2, lo inscriba de manera inmediata en los listados censales e inicie su proceso de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la EPS-S que aquel elija o en aquella en que reciba la atención inicial. Esto en concordancia, con la orden proferida en el resolutivo segundo.
231. Además, (xiv) ordenará a la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín- Alcaldía de Medellín que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelante la búsqueda del señor Josué en los lugares que pueda encontrarse, hasta ubicar su paradero. Para lo anterior, podrá solicitar apoyo a la agente oficiosa. Una vez el agenciado sea localizado, deberá comunicarle lo decidido en el fallo de tutela y acompañarlo a él y a su agente en lo que sea requerido por las distintas entidades para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
232. La Sala también oficiará (xv) a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe al agenciado y a su agente en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia y, dispondrá (xvi) desvincular a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-, a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la ESE Metrosalud y a la Corporación Surgir. Por último, (xvii) levantará la suspensión de términos decretada a través del Auto del 9 de junio de 2025.
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
- 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[6]
- 2. Trámite de la solicitud de tutela
- 3. Actuaciones en sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela
- 2.1. Legitimación en la causa por activa
- 2.2. Legitimación en la causa por pasiva
- 2.3. Inmediatez
- 2.4. Subsidiariedad
- 3. Los fallos ultra y extra petita
- 4.1. La carencia actual de objeto por hecho superado
- 5. Planteamiento de los problemas jurídicos y estructura de la decisión
- 9.3.1. Los listados censales
- 10. Análisis del caso concreto
- 11. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
