Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia
El 20 de noviembre de 2024, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia dividió su intervención en cinco partes: (i) la falta de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad a recursos hídricos adecuados y de calidad vulnera el derecho al agua del pueblo Awá; (ii) la vulneración al derecho al medio ambiente por la falta de regulación ambiental de proyectos con anterioridad a la Ley 99 de 1993; (iii) las vulneraciones a los derechos a la identidad cultural y a la supervivencia del pueblo Awá; (iv) el Estado y las empresas tienen el deber de actuar con debida diligencia para garantizar los derechos humanos del pueblo Awá y, en particular, sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.
(i) La falta de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad a recursos hídricos adecuados y de calidad vulnera el derecho al agua del pueblo Awá
La Corte Constitucional reconoce el derecho al agua como un derecho fundamental autónomo, especialmente cuando se destina al consumo humano. Este derecho resulta esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida digna, la salud, la alimentación, el trabajo y la participación en la vida cultural. En el caso de los pueblos indígenas, como el pueblo Awá, el agua tiene un valor adicional ya que hace parte de su cosmovisión, prácticas ancestrales y formas de vida.
En el caso del pueblo Awá, los derrames de crudo por la operación del oleoducto Trasandino han afectado gravemente la disponibilidad, calidad y acceso al agua, lo que ha imposibilitado su uso para consumo, higiene, producción de alimentos y prácticas tradicionales. Esta contaminación ha derivado en problemas de salud, especialmente en los niños, niñas y personas mayores, lo que impide a la comunidad vivir en condiciones dignas y coherentes con su identidad cultural. En este contexto, el Estado tiene el deber de adoptar medidas que garanticen los derechos del pueblo Awá, así como para prevenir y remediar las acciones y omisiones de terceros que afectan este derecho.
(ii) La vulneración al derecho al medio ambiente por la falta de regulación ambiental de proyectos con anterioridad a la Ley 99 de 1993
De acuerdo con los intervinientes, las herramientas jurídicas vigentes para prevenir y manejar los daños ambientales generados por proyectos iniciados antes de la Ley 99 de 1993 son insuficientes. En particular, los Planes de Manejo Ambiental (PMA) carecen de una evaluación integral de impactos directos, indirectos y acumulativos, y no contemplan mecanismos eficaces de vigilancia y sanción ante posibles incumplimientos. Esto ha generado riesgos ambientales considerables, como los evidenciados en el caso del pueblo Awá, donde la contaminación del entorno ha afectado derechos fundamentales como la integridad física, el territorio y la identidad cultural.
Frente a esta problemática, Dejusticia propone una serie de medidas estructurales. Primero, se requiere exigir evaluaciones obligatorias de impacto ambiental para proyectos del régimen de transición, así como instrumentos de manejo y control que faculten al Estado a intervenir ante incumplimientos. Segundo, las evaluaciones deben integrar el análisis de impactos acumulativos y su efecto en los derechos humanos. Tercero, debe garantizarse la participación efectiva e informada de las comunidades indígenas, conforme a los estándares constitucionales y tratados como el Acuerdo de Escazú. Por último, se debe divulgar información completa sobre los impactos acumulativos del proyecto OTA y asegurar que las decisiones adoptadas respondan a un diagnóstico integral de los daños.
(iii) Las vulneraciones a los derechos a la identidad cultural y a la supervivencia del pueblo Awá
Dejusticia afirmó que la contaminación causada por los derrames de crudo del oleoducto Trasandino han afectado el entorno físico, los sitios sagrados, las prácticas ancestrales y los vínculos intergeneracionales. Estas afectaciones constituyen una amenaza directa a la pervivencia del pueblo Awá.
En este escenario, Dejusticia propone cinco medidas fundamentales para reparar: (i) restitución del ecosistema del territorio para que vuelva a su estado original; (ii) indemnización por perjuicios materiales e inmateriales, como la pérdida de prácticas culturales y alimentos tradicionales; (iii) rehabilitación de los espacios sagrados, la cultura y la espiritualidad Awá; (iv) satisfacción mediante acciones simbólicas que reconozcan los daños al Katsa Su; y (v) garantías de no repetición mediante el control de futuros proyectos extractivos y la implementación de medidas de debida diligencia.
(iv) El Estado y las empresas tienen el deber de actuar con debida diligencia para garantizar los derechos humanos del pueblo Awá y, en particular, sobre sus tierras, territorios y recursos naturales
Dejusticia afirma que tanto el Estado colombiano como las empresas Ecopetrol y CENIT han incumplido su deber de actuar con debida diligencia en la protección de los derechos humanos del pueblo Awá, especialmente en lo relativo a sus tierras, territorios y recursos naturales. El Estado, como autoridad ambiental y accionista mayoritario de Ecopetrol, ha omitido sus obligaciones de respeto, protección y garantía, pues ha permitido que el OTA opere bajo un esquema normativo obsoleto que no contempla adecuadamente los impactos acumulativos ni la dimensión biocultural del territorio Awá. Además, el Estado tampoco ha adoptado mecanismos eficaces de supervisión, sanción y reparación.
Por su parte, Ecopetrol y Cenit han fallado en implementar controles rigurosos, en identificar y mitigar los riesgos de sus actividades, y en diseñar junto a las comunidades medidas de reparación pertinentes. Esta omisión estructural ha derivado en afectaciones profundas a la alimentación, el sistema productivo y la salud del pueblo Awá, así como en la pérdida de biodiversidad y prácticas tradicionales.
- Encabezado
- RESUELVE:
- Respuestas de las accionadas en primera instancia
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B
- Parques Nacionales Naturales
- Ministerio de Minas y Energía
- Ministerio del Interior Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
- Departamento Nacional de Planeación
- Directora Nacional Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo
- Centro de Estudios Ambientales CEA de la Universidad de Nariño
- Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo
- Corporación de Juristas Akubadaura
- Alcaldía Municipal de Ricaurte, Nariño
- Empresa Ecopetrol
- ANLA
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO
- Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo CAJAR
- Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral
- Dejusticia
- Comisión Colombiana de Juristas
- Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo CAJAR y UNIPA
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Nariño
- Resguardo Indígena Awá La Cabaña
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Defensoría del Pueblo Regional Tumaco
- Gobernación de Nariño
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia
- Henri Tenorio Segura
- Procuraduría General de la Nación
- CENIT
- Ecopetrol S.A.
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Environmental Law Alliance Worldwide ELAW
