Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El 27 de marzo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envió un documento en el que se pronunció sobre la sesión técnica llevada a cabo el 24 de febrero de 2025. Este documento está dividido en las siguientes secciones: (i) antecedentes relevantes; (ii) sobre la convocatoria a la sesión técnica; (iii) participación en la sesión técnica; (iv) petición y pruebas.
A su vez, la sección sobre la participación en la sesión técnica se encuentra dividida en los siguientes acápites: (i) consideraciones sobre el impacto ambiental y social de las voladuras e instalación de válvulas ilícitas en el oleoducto Trasandino; (ii) consideraciones sobre las competencias y acciones del Ministerio frente a la protección del ambienta sano y del territorio habitado por el pueblo Awá; (iii) consideraciones sobre la identificación y desarrollo de los mecanismos actuales con los que cuenta esta entidad para definir y prevenir los riesgos ambientales asociados al conflicto armado; (iv) las formas de articulación entre las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, así como los principales obstáculos y barreras para la debida implementación de las políticas públicas tendientes a solucionar esta problemática; (v) acciones sugeridas por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana para la gestión de contingencias ambientales por apoderamiento hidrocarburos y voladuras de oleoductos; y (vi) obstáculos y barreras.
Con el propósito de resumir los insumos aportados por el Ministerio, y con el fin de evitar reiterar las actuaciones de la Corte en la tutela bajo estudio, este resumen se enfocará en el tercer punto, es decir, la intervención y participación de la entidad en la sesión técnica. Como se mencionó en el párrafo inmediatamente anterior, esa sección está compuesta por 6 subsecciones. A continuación, se presenta esta información.
(i) Consideraciones sobre el impacto ambiental y social de las voladuras e instalación de válvulas ilícitas en el oleoducto Trasandino
El Ministerio afirmó que el apoderamiento ilícito de hidrocarburos compromete la integridad de la infraestructura y genera riesgos ambientales y de seguridad. Este proceso incluye la instalación de válvulas clandestinas en el oleoducto para extraer hidrocarburos, que luego son transportados a puntos de acopio o procesamiento mediante mangueras. Las infraestructuras clandestinas de refinamiento, ubicadas entre 500 metros y 2 kilómetros del oleoducto, operan sin regulación y utilizan métodos rudimentarios para separar fracciones del hidrocarburo.
Para esta entidad, las refinerías ilegales generan un impacto ambiental significativo debido a la falta de medidas de contención y sistemas de impermeabilización, lo que permite la infiltración de hidrocarburos en el suelo y la contaminación de cuerpos de agua cercanos. Además, el proceso de refinación rudimentario requiere grandes volúmenes de agua, lo que afecta las fuentes hídricas. La precariedad del sistema y las condiciones rudimentarias impiden una refinación completa, lo que genera un volumen significativo de residuos que contaminan el suelo y el agua.
Además, el Ministerio afirmó que la contaminación atmosférica se debe a la liberación de sustancias tóxicas y material particulado durante el refinamiento clandestino. Esta contaminación afecta la calidad del aire y puede causar problemas de salud en las comunidades cercanas. Particularmente, los derrames de hidrocarburos en los sitios de refinamiento ilegal generan vertimientos de compuestos altamente contaminantes que afectan la calidad del agua destinada al consumo humano y las actividades agropecuarias.
Con esto en mente, el Ministerio determinó que es necesario establecer acciones para atender contingencias derivadas del apoderamiento ilícito de hidrocarburos. Para la entidad, la ANLA ha definido criterios para el seguimiento de estos eventos, pero enfrenta limitaciones debido a la presencia de grupos armados en las zonas afectadas. Por lo tanto, estimó que es necesario implementar estrategias de seguridad y acompañamiento interinstitucional para garantizar una supervisión efectiva en campo y una gestión adecuada de los impactos ambientales.
Asimismo, el Ministerio puso de presente que la empresa transportadora de ejecuta labores de prevención, mitigación y corrección, pero no asume acciones de recuperación y rehabilitación ecológica de los ecosistemas impactados. Por ende, es necesario fortalecer la articulación entre las autoridades ambientales, los entes territoriales y la comunidad para verificar las labores de limpieza y recuperación a través de un sistema de alertas tempranas comunitario.
Por último, la entidad mencionó que se requiere una estrategia integral para atender contingencias ambientales derivadas de actividades ilícitas en todo el territorio nacional. Esta problemática, a juicio del Ministerio, debe ser abordada con una respuesta estructural que permita reducir sus impactos ambientales y sociales.
(ii) Consideraciones sobre las competencias y acciones del Ministerio frente a la protección del ambienta sano y del territorio habitado por el pueblo Awá
a. Marco normativo aplicable al caso
El Ministerio resaltó que el marco jurídico colombiano establece que los delitos ambientales, como los daños en los recursos naturales, el ecocidio y la contaminación, están regulados en la Ley 2111 de 2021 y el Código Penal. Por su parte, la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley 2811 de 1974 definen la contaminación y los factores que deterioran el ambiente, y señalan como infracción ambiental cualquier acción que viole normas ambientales vigentes o cause daños a los recursos naturales. En este sentido, la Ley 2387 de 2024, que modifica la Ley 1333 de 2009, regula el procedimiento sancionatorio ambiental y habilita a la autoridad ambiental abrir procesos administrativos con posibilidad de imponer sanciones y medidas compensatorias.
La entidad mencionó que el impacto ambiental está definido en el Decreto 1076 de 2015 como cualquier alteración significativa del entorno causada por un proyecto o actividad, y se requiere licencia ambiental para actividades que puedan deteriorar gravemente los recursos naturales. En casos de contingencias como derrames o incendios, el titular del proyecto debe informar a la autoridad competente en menos de 24 horas y tomar medidas correctivas. El Decreto 1868 de 2021, que adopta el Plan Nacional de Contingencia, regula la respuesta ante pérdidas de contención de hidrocarburos y establece responsabilidades para la industria, la ANLA, los cuerpos de bomberos y la Defensa Civil.
b. Actuaciones adelantadas
El Ministerio afirmó que, en la actualización del Plan Nacional de Contingencia (Decreto 1868 de 2021), logró mantener la responsabilidad del propietario de la sustancia o infraestructura para atender eventos de contingencia ambiental, sin importar si fueron causados por terceros. Esta decisión fortalece la protección ambiental y la de las comunidades afectadas.
Además, la entidad afirmó que se incorporaron nuevos elementos como la obligatoriedad de consultar a la autoridad ambiental territorial para verificar el cierre adecuado de los eventos, y la inclusión de servicios mínimos de respuesta que deben ser desplegados por el responsable del evento, como la atención a fauna afectada y la protección de medios de subsistencia. Bajo esta misma línea, la entidad aclaró que cuando se identifica al responsable de una afectación ambiental ilícita, se pueden aplicar sanciones administrativas (Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024) y penales (Código Penal, artículos 327-A a 327-E).
Respecto de los pasivos ambientales, la Ley 2327 de 2023 los define como afectaciones sin instrumento de control vigente que generan riesgos no aceptables, cuya gestión corresponde a las autoridades una vez se haya atendido el evento contingente. Esta figura se activa cuando se constata que la afectación no está cubierta por un plan de manejo ambiental o licencia, y que representa un riesgo elevado para la vida, la salud o el ambiente.
El Ministerio afirmó que avanzó en la formulación normativa y técnica para la gestión de pasivos ambientales. Durante el 2024, bajo el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y con la participación de seis ministerios sectoriales, se elaboraron los Lineamientos para la Formulación, Implementación y Evaluación de la Política Pública de Pasivos Ambientales. Este proceso incluyó cuatro audiencias con enfoque territorial (Yopal, Bucaramanga, Quibdó y Valledupar), cuyos resultados y aportes permitieron estructurar un documento con ejes estratégicos (fortalecimiento institucional, gestión del conocimiento, prevención e intervención) y ejes transversales (participación social, financiación, integración regional, entre otros).
El documento fue presentado el 10 de septiembre de 2024 ante el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales (CNGPA). Actualmente, el Ministerio avanza en la expedición de la resolución reglamentaria para la conformación y funcionamiento del CNGPA.
Paralelamente, el Ministerio afirmó que diseñó la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales, la cual operacionaliza lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2327 de 2023. Esta estrategia, presentada también el 10 de septiembre de 2024 ante el CNGPA, propone un enfoque dinámico con siete etapas secuenciales: (i) identificación por sospecha, (ii) caracterización preliminar, (iii) evaluación de riesgos, (iv) declaración y registro en el REPA, (v) análisis de responsabilidad, (vi) intervención, y (vii) verificación. La Estrategia está siendo tramitada internamente para su adopción mediante acto administrativo, previa consulta pública.
Respecto del Sistema de Información de Pasivos Ambientales SUIPA, el Ministerio aclaró que actualmente está en fase de ajuste técnico y articulación interinstitucional, y que se está desarrollando el marco conceptual (entradas, salidas, funciones, actores) junto con su reglamentación. Se proyecta su implementación progresiva en dos etapas: trabajo específico y operativo, sujeto al flujo financiero.
Frente a la implementación de la metodología de identificación y evaluación del riesgo, la entidad aclaró que, junto con el Ministerio de Salud, está estructurando el sistema y método para evaluar riesgos físicos y químicos asociados a pasivos ambientales. Este instrumento será adoptado mediante resolución reglamentaria conjunta, y se incorporará al marco normativo ambiental y de salud.
Respecto del estado de los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales PIPA, establecidos en el artículo 7 de la Ley 2327 de 2023, el Ministerio reportó que están en etapa conceptual y de validación. Se requiere armonizar la normativa sectorial con los instrumentos de control existentes antes de su reglamentación formal por el Ministerio.
Frente a la financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales, el Ministerio reportó que se está avanzando en un sistema de financiación con el Ministerio de Hacienda. Además, aclaró que se identificaron fuentes viables de financiamiento como el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, el Sistema General de Regalías, el Presupuesto General de la Nación, las rentas territoriales, las obras por impuestos, la inversión forzosa del 1% (decreto 1076 de 2015), los recursos de las autoridades ambientales (cobros, multas, entre otros), las donaciones y la cooperación internacional, entre otros.
Por último, el Ministerio afirmó que se incorporó la línea de Pasivos Ambientales en el Manual Operativo de Obras por Impuestos (Versión 4.0, diciembre de 2024), en la opción de inversión por convenio. La entidad es responsable de desarrollar criterios técnicos para la viabilidad de proyectos bajo esta línea. Además, adjuntó un cronograma con todas las acciones futuras para garantizar el cumplimiento de la ley de pasivos ambientales.
c. Actuaciones puntuales puestas de presente por el Ministerio en la Sesión Técnica de 24 de febrero de 2025
- Mesa de diálogo con el pueblo Awá: el Ministerio resaltó que la Resolución 0723 de 2021 del Ministerio del Interior creó la Mesa de Diálogo, Seguimiento y Concertación para comunidades Awá de CAMAWARI y otros resguardos.
- Gestión de impactos ambientales por infraestructura ilegal: la entidad coordina con la Policía Nacional (DICAR) para formular el Protocolo Ambiental para el Desmantelamiento de Infraestructura Ilegal de Hidrocarburos Hurtados y el Ministerio avanza en los Lineamientos de Gestión de Sitios Contaminados por Acciones de Terceros, enfocados en la identificación y priorización de áreas afectadas.
- Cumplimiento de sentencias y normatividad ambiental: el Ministerio da cumplimiento a la Sentencia 032 de 2021 del Tribunal de Restitución de Tierras de Cali, y avanza en la reglamentación de la Ley 2327 de 2023.
- Aportes de CONALDEF para la defensa del territorio del pueblo Awá: en el marco de medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil de Pasto sobre el Resguardo El Gran Sábalo (radicado 520013121000220210008300), se realizaron reuniones de seguimiento en las que se evidenció que Corponariño no asistió. Los informes de las acciones en el territorio fueron remitidos a la Secretaría Técnica del CONALDEF.
(iii) Consideraciones sobre la identificación y desarrollo de los mecanismos actuales con los que cuenta esta entidad para definir y prevenir los riesgos ambientales asociados al conflicto armado
El Ministerio afirmó que promovió la adopción de diversos instrumentos orientados a la restauración ecológica. Entre ellos se destacan la Resolución 256 de 2018, que actualiza el Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico; la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE); y la adopción de compromisos internacionales como la Declaración de la Década de la Restauración de Ecosistemas 20212030, promovida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, se resaltó la ejecución de convenios específicos, como el Convenio de Asociación 804 de 2022, que contempla acciones de restauración en coordinación con la organización CAMAWARI del pueblo Awá.
Frente a la atención de emergencias ambientales, el Ministerio recordó que la normativa vigente exige a los operadores de proyectos, como es el caso del oleoducto, contar con un Plan de Contingencia. Dicho instrumento, adoptado mediante el Decreto 1868 de 2021, permite coordinar la respuesta institucional y sectorial ante pérdidas de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. El titular del proyecto debe realizar un análisis de riesgo y, en caso de contingencia, ejecutar de forma inmediata las acciones correctivas necesarias e informar a la autoridad ambiental en un plazo máximo de 24 horas, conforme al artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015.
No obstante, el Ministerio aclaró que, en eventos originados por terceros como el hurto de hidrocarburos, las obligaciones del titular del instrumento ambiental se limitan a la contención y mitigación del evento. Las actividades de remediación, compensación y restauración no son exigibles al operador en estos casos, pues la responsabilidad recae sobre el causante directo del daño. En este sentido, se señaló que las autoridades competentes para actuar frente a estas conductas delictivas son la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación.
El Ministerio también hizo referencia a las competencias otorgadas por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que refuerzan la capacidad del Estado para atender delitos ambientales. Esta última norma amplía la facultad a prevención en materia ambiental a todas las fuerzas del orden (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía), lo que permite la imposición inmediata de medidas preventivas para conjurar riesgos ambientales sin esperar la intervención de la autoridad ambiental. Esta reforma también establece el deber de las fuerzas con competencia preventiva de capacitarse periódicamente en la aplicación de estas medidas.
El Ministerio reiteró que la restauración de los ecosistemas impactados por eventos de contingencia debe ser una responsabilidad asumida por el sector hidrocarburos, en la medida en que existan recursos disponibles y no se configure un eximente por causa ilícita de terceros. Asimismo, subrayó la necesidad de fortalecer la coordinación entre la ANLA y la autoridad ambiental regional, en este caso Corponariño, para garantizar una respuesta adecuada a las contingencias ambientales.
Por otra parte, respecto de las acciones de restauración en territorios afectados, el Ministerio afirmó que se ha enfocado en el concepto integral de restauración ecológica conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Este instrumento establece que la restauración es un proceso interdisciplinario que articula el conocimiento científico para restablecer ecosistemas degradados y prevenir futuros daños, considerando dimensiones ecológicas, sociales, económicas, políticas y éticas.
En términos técnicos, la restauración puede adoptar tres enfoques: la restauración ecológica (que busca regresar el ecosistema a un estado similar al predisturbio con funcionalidad y autosostenibilidad), la rehabilitación ecológica (que restituye parcialmente servicios ecosistémicos y componentes biológicos), y la recuperación ecológica (que prioriza el restablecimiento de servicios ecosistémicos de interés social, sin que necesariamente el ecosistema sea autosostenible).
En cuanto a la dimensión social, el Ministerio señaló que cualquier intervención debe partir de un análisis profundo de las causas humanas de la degradación y debe incorporar activamente a las comunidades. Esto implica su participación directa en la ejecución de los proyectos, el reconocimiento del conocimiento ecológico tradicional, y su involucramiento en la planificación y monitoreo. También se destacó la importancia de garantizar la eliminación del factor limitante para iniciar la restauración, como en el caso de derrames de hidrocarburos, donde se debe asegurar la no repetición del evento.
Con respecto de las técnicas para la recuperación de suelos contaminados por hidrocarburos, el Ministerio explicó que se emplean estrategias como la biorremediación, fitorremediación, extracción y tratamiento, así como aireación y volatilización. Una vez culminado el saneamiento, se podrá proceder con la restauración, rehabilitación o recuperación ecológica, según se haya definido en el diagnóstico del proyecto.
En relación con el territorio del pueblo Awá, el Ministerio reportó varios proyectos de restauración en curso. Entre ellos, el Proyecto GEF Pacífico Biocultural, en fase final de ejecución, que contempla 34 hectáreas en restauración activa y fortalecimiento institucional para la conservación; el Proyecto GEF Biosur, en etapa de evaluación, que busca conservar el corredor Pacífico-Andino-Amazónico con impacto en las comunidades de Tortugaña Telembí y Gran Sábalo; y el proyecto de Mejoramiento de la conectividad biocultural en el territorio Awá, formulado por Parques Nacionales Naturales y presentado al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con una inversión proyectada de más de 75 mil millones de pesos, en beneficio de más de 39.000 indígenas del pueblo Awá en Nariño.
Finalmente, el Ministerio también señaló que muchos de estos proyectos están dirigidos a atender otros factores de degradación ambiental presentes en los territorios indígenas, como la minería ilegal, los cultivos de uso ilícito y la presencia de minas antipersona. En ese sentido, y teniendo en cuenta que los resguardos indígenas que interponen la acción de tutela se encuentran distribuidos en varias organizaciones del pueblo Awá, se subrayó la necesidad de contar con información precisa sobre las áreas específicas afectadas por los derrames de hidrocarburos. Esto permitiría estructurar protocolos de restauración adecuados y garantizar que los planes de intervención respondan de manera integral a la afectación de los territorios indígenas.
(iv) Formas de articulación entre las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, así como los principales obstáculos y barreras para la debida implementación de las políticas públicas tendientes a solucionar esta problemática
a. Formas de articulación
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló que, frente a la articulación institucional dentro del Sistema Nacional Ambiental (SINA), se han implementado diferentes mecanismos de coordinación interinstitucional para enfrentar los retos ambientales en territorios altamente afectados, como los del pueblo Awá. Entre estos mecanismos se destaca la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y Otros Crímenes Ambientales Asociados (CONALDEF), como una instancia del Estado colombiano diseñada para suplir vacíos de coordinación y operatividad no resueltos por el SINA en ciertos territorios.
El CONALDEF fue establecido mediante la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y el documento CONPES 4021 de 2020, y tiene como misión principal articular acciones con los institutos de investigación científica del SINA para formular e implementar estrategias de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. Este Consejo opera mediante dos instancias: la Coordinación de Monitoreo y Análisis de la Información, y la Coordinación Interinstitucional para la articulación de programas, planes y políticas integrales en territorio. En cumplimiento de medidas judiciales, el CONALDEF y Corponariño deben actuar conjuntamente para detener la deforestación y combatir otros crímenes ambientales en territorios indígenas.
Por su parte, la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana (DAASU) y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE), han articulado esfuerzos en espacios de diálogo institucional como la Mesa de Diálogo, Seguimiento y Concertación para el desarrollo integral del pueblo Awá, creada mediante la Resolución 0723 de 2021 del Ministerio del Interior. En este escenario, el Ministerio de Ambiente ha trabajado junto a la comunidad Awá, el Ministerio de Minas y Energía y otras autoridades, para abordar la problemática de las pérdidas de contención en el OTA y sus impactos socioambientales.
La ANLA también ha participado activamente en espacios de concertación. Destaca su presencia en las mesas realizadas los días 6 y 7 de julio de 2021 con la comunidad Awá CAMAWARI, en las que se discutieron estrategias urgentes de atención ambiental por afectaciones del OTA, con la participación de múltiples instancias del sector ambiental y de autoridades indígenas. Asimismo, la ANLA informó su asistencia a una mesa convocada el 13 de octubre de 2023 por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Nariño, para tratar el tema de los derrames de hidrocarburos en municipios de la costa pacífica del departamento, en un espacio que también involucró a la Comisión Consultiva Departamental de Comunidades Negras y diversas entidades del orden nacional, departamental y local.
Finalmente, el Ministerio pidió a la Corte tener en cuenta la respuesta previamente presentada sobre los proyectos de restauración que impactan el territorio Awá, en tanto se articulan directamente con las dinámicas interinstitucionales descritas y evidencian los esfuerzos integrados para restaurar y proteger ecosistemas degradados en territorios étnicos.
(v) Acciones sugeridas por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana para la gestión de contingencias ambientales por apoderamiento hidrocarburos y voladuras de oleoductos
El Ministerio propuso seis acciones para mejorar la gestión de las contingencias ambientales generadas por el apoderamiento ilegal de hidrocarburos y voladuras de oleoductos. Estas son:
- Acción 1: la entidad sugiere emitir una circular que establezca directrices para la gestión de estas contingencias. Las entidades involucradas son aquellas que también conforman el SINA.
- Acción 2: la entidad sugiere establecer obligaciones adicionales a los responsables del oleoducto, como la implementación de un seguro ambiental obligatorio que cubra los costos derivados de la atención de eventos asociados a la acción de terceros o la internalización de estos costos dentro de los esquemas de gestión del sector.
- Acción 3: la entidad propone actualizar el reporte de contingencias de la Plataforma de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales VITAL con el fin de incluir los incidentes originados por las refinerías ilegales.
- Acción 4: la entidad sugiere intervención estructurada y concreta del Gobierno Nacional para establecer estrategias efectivas que atiendan integralmente las zonas impactadas por la contaminación de hidrocarburos.
- Acción 5: la entidad propone una coordinación binacional con Ecuador, pues el fenómeno del apoderamiento de hidrocarburos también ocurre en la frontera con dicho país.
- Acción 6: la entidad recomienda la formulación de un convenio interinstitucional, liderado por el CONALDEF, para abordar de forma preventiva y estructural los conflictos territoriales y ambientales que enfrenta el pueblo Awá. En esto sugieren que estén involucradas las entidades ambientales, de seguridad y de defensa.
(vi) Obstáculos y barreras
El Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana (DAASU) y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE), reconoció la necesidad de fortalecer institucionalmente las capacidades para atender de manera integral la problemática ambiental derivada de las pérdidas de contención de hidrocarburos, especialmente cuando estas son ocasionadas por terceros intencionados.
Con base en esta necesidad, el Ministerio ha intentado articularse con el Ministerio de Minas y Energía con el objetivo de diseñar una estrategia conjunta que permita activar procedimientos y mecanismos para atender estas contingencias. Esta estrategia incluiría acciones de descontaminación, recuperación y restauración ambiental. No obstante, hasta la fecha no se han logrado concretar acuerdos o acciones efectivas en este sentido, aunque hacia finales de septiembre se reanudaron los trabajos con el Viceministerio de Hidrocarburos para avanzar en la estructuración de estos mecanismos.
El Ministerio también identificó obstáculos estructurales que limitan la capacidad de respuesta de las autoridades ambientales territoriales. En particular, se destacó la ausencia de un presupuesto específico para realizar seguimiento a estos eventos, lo que impide movilizaciones y caracterizaciones ambientales necesarias. A ello se suman las restricciones de acceso impuestas por situaciones de orden público, que dificultan la evaluación temprana de los daños, retrasan las respuestas y permiten que las afectaciones se agraven.
Por último, el Ministerio señaló que, si bien el SINA fue creado para garantizar la gestión ambiental conforme al ordenamiento jurídico y a los principios de sostenibilidad, en la práctica este sistema enfrenta serias limitaciones estructurales y operativas en territorios con presencia de conflicto armado. Esta situación ha obstaculizado la implementación efectiva de las políticas públicas ambientales del Estado, lo que hace evidente la necesidad de adaptar las estrategias institucionales a los contextos territoriales complejos donde el control estatal es limitado o inexistente.
- Encabezado
- RESUELVE:
- Respuestas de las accionadas en primera instancia
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B
- Parques Nacionales Naturales
- Ministerio de Minas y Energía
- Ministerio del Interior Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
- Departamento Nacional de Planeación
- Directora Nacional Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo
- Centro de Estudios Ambientales CEA de la Universidad de Nariño
- Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo
- Corporación de Juristas Akubadaura
- Alcaldía Municipal de Ricaurte, Nariño
- Empresa Ecopetrol
- ANLA
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO
- Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo CAJAR
- Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral
- Dejusticia
- Comisión Colombiana de Juristas
- Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo CAJAR y UNIPA
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Nariño
- Resguardo Indígena Awá La Cabaña
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Defensoría del Pueblo Regional Tumaco
- Gobernación de Nariño
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia
- Henri Tenorio Segura
- Procuraduría General de la Nación
- CENIT
- Ecopetrol S.A.
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Environmental Law Alliance Worldwide ELAW
