Respuestas de las accionadas en primera instancia
El 21 de febrero de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño afirmó que esta entidad no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, pues las pretensiones están dirigidas a las entidades demandadas, esto es, Ecopetrol S.A., CENIT S.A.S., el Ministerio de Defensa, la ANLA y Corponariño. Para el ministerio público, esas entidades son las que tienen la responsabilidad de atender estas peticiones con base en sus propias funciones constitucionales. Por todo lo anterior, la Procuraduría solicitó la desvinculación en este proceso.
La empresa CENIT S.A.S. sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes. Al respecto, afirmó que es víctima del conflicto armado en Colombia y que, cada vez que tiene conocimiento de los delitos que afectan su infraestructura, adelanta las gestiones correspondientes ante instancias judiciales.
Por otra parte, la empresa también señaló que la tutela es improcedente, pues no cumple con el requisito de subsidiariedad. A su juicio, existen otros medios judiciales y administrativos especiales para las comunidades indígenas que son víctimas del conflicto armado. Por último, CENIT advirtió su falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de un nexo causal entre los hechos y las actuaciones de la empresa.
Ecopetrol S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones, pues consideró que no existen pruebas en el expediente que demuestren que esta empresa vulneró los derechos de los accionantes. Asimismo, afirmó que, desde el 1 de abril de 2013, la empresa CENIT S.A.S. es la propietaria de los activos de transporte de hidrocarburos del oleoducto trasandino que hacían parte del patrimonio de Ecopetrol S.A., motivo por el cual, concluyó que no vulneró los derechos fundamentales del pueblo demandante.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos de la acción de tutela no son atribuibles a la entidad. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela. En todo caso, la Fiscalía 31 Seccional de Tumaco señaló que en su despacho existe un proceso penal por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Esta seccional informó que la denuncia fue interpuesta por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Regional Cali, por unos hechos que sucedieron el 2 de agosto de 2011 en los resguardos indígenas Awá. Además, afirmó que el proceso se archivó el 15 de junio de 2022, pues no se contó con elementos de prueba que sirvieran para estructurar el tipo penal mencionado.
La Fiscalía Tercera Especializada de Nariño puso de presente que existen dos procesos penales por el delito de daños en los recursos naturales y ecocidio previstos en el artículo 333 del Código Penal, los cuales se encuentran en etapa de indagación. Además, solicitó ser desvinculado del proceso, pues no vulneró los derechos de los accionantes. La Fiscalía 46 Seccional de Barbacoas, Nariño, informó que tiene en su despacho un proceso por el delito de contaminación ambiental previsto en el artículo 334 del Código Penal. Esta Seccional afirmó que, aunque realizó varios requerimientos a Corponariño, en donde solicitó una certificación de impacto ambiental y un estudio de contaminación y atención a la contingencia, esto no fue contestado. Por lo anterior, la entidad señaló que ha sido difícil continuar con la investigación.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA manifestó que no es la entidad responsable de los hechos y omisiones que motivaron la acción de tutela. En ese sentido, afirmó que no es la llamada a responder por las pretensiones de esta acción relacionadas con la restauración y daños ambientales ocasionados por actores armados. Asimismo, señaló que en el expediente no existen pruebas que soporten los hechos de la tutela. Por lo tanto, solicitó negar el amparo.
La Gobernación de Nariño advirtió que, tras revisar los procesos entregados por la administración anterior, no existen acciones de tutela anteriores por los mismos hechos y pretensiones que motivaron el actual amparo.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD se opuso a las pretensiones, pues afirmó que no es la entidad competente para abordar los hechos y pretensiones expuestos en la acción de tutela en tanto se encarga, principalmente, de las contingencias por estos desastres, pero no sobre las pretensiones de restauración y recuperación del ecosistema afectado.
- Encabezado
- RESUELVE:
- Respuestas de las accionadas en primera instancia
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B
- Parques Nacionales Naturales
- Ministerio de Minas y Energía
- Ministerio del Interior Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
- Departamento Nacional de Planeación
- Directora Nacional Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo
- Centro de Estudios Ambientales CEA de la Universidad de Nariño
- Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo
- Corporación de Juristas Akubadaura
- Alcaldía Municipal de Ricaurte, Nariño
- Empresa Ecopetrol
- ANLA
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO
- Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo CAJAR
- Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral
- Dejusticia
- Comisión Colombiana de Juristas
- Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo CAJAR y UNIPA
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Nariño
- Resguardo Indígena Awá La Cabaña
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Defensoría del Pueblo Regional Tumaco
- Gobernación de Nariño
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia
- Henri Tenorio Segura
- Procuraduría General de la Nación
- CENIT
- Ecopetrol S.A.
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Environmental Law Alliance Worldwide ELAW
