SENTENCIA T-390 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-390 DE 2025

Fecha: 24-Sep-2025

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

El 09 de septiembre de 2024, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD respondió a las preguntas del auto de pruebas. En primer lugar, afirmó que, de acuerdo con los numerales 5 y 8 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, las declaratorias de calamidad pública o de desastres que le competen a la entidad son las ocasionadas por eventos naturales o antropogénicos no intencionales. Así, aquellos desastres ocasionados por eventos antropogénicos intencionales, como lo son los de los grupos armados, se encuentra por fuera de la competencia de la Unidad.

En consecuencia, la entidad afirmó que en estos casos no es posible activar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD, sino que dicho riesgo debe ser atendido por las entidades del Sistema Nacional Ambiental – SINA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993.

En segundo lugar, la entidad afirmó que no existe un esquema o plan de actuaciones relacionadas con el derrame de crudo de petróleo, pues no tienen competencia para intervenir en esas contingencias. Así mismo, afirmó que no cuenta con información para conocer los impactos más visibles en el territorio con ocasión de estos derrames.

En tercer lugar, la UNGRD manifestó que sus acciones se limitan a dar asesoría técnica y orientación, pues existen otras autoridades que tienen la responsabilidad directa en el manejo de estas contingencias. Además, afirmó que la entidad si puede intervenir si los entes territoriales así lo solicitan. En ese sentido, como esto no ha sido solicitado por los municipios y/o departamentos, entonces la entidad no ha intervenido.

En cuarto lugar, la entidad puso de presente que, según el Decreto 2157 de 2017, las entidades públicas y privadas deben desarrollar e implementar un plan de gestión del riesgo de desastres. De este modo, la empresa CENIT es la responsable de desarrollar su propio plan de gestión del riesgo, y la UNGRD no es competente para realizar funciones de vigilancia sobre dicho plan.

Además, esta entidad afirmó que estos planes deben ser socializados con el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo, a nivel municipal y/o departamental, para una adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional. No obstante, la UNGRD enfatizó en que el alcance de dichos planes de gestión del riesgo versa sobre riesgos humanos no intencionales que están dentro de la órbita de la actividad de la empresa que implementa el referido plan, mas no sobre los hechos de terceros como las acciones de un grupo armado que afectan la infraestructura del OTA.