Ministerio de Minas y Energía
El 26 de agosto y el 06 de septiembre de 2024, el Ministerio de Minas y Energía afirmó que los hechos presentados por los accionantes en la tutela no están relacionados con acciones u omisiones cometidas por dicha entidad. Por el contrario, los hechos se les atribuyen a terceros, lo cual se escapa de la competencia del Ministerio.
Con base en los decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, el Ministerio afirmó que es responsable de formular y dirigir políticas públicas del sector minero energético, pero no tiene funciones ejecutivas o de control directo sobre la ejecución de esas políticas. Además, señaló que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía no es competente para desplegar acciones de mitigación, corrección, prevención y compensación en casos de derrames de crudo de petróleo. Más aún, respecto al transporte de hidrocarburos, el Ministerio expidió la Resolución 72145 de 2014, que regula el transporte de crudo por oleoductos y establece que los transportadores deben tener un manual de procedimientos para coordinar operaciones, emergencias y comunicaciones.
Por otra parte, Ministerio sostuvo que también participó en la creación del Plan Nacional de Contingencia (PNC), que define los procedimientos en caso de pérdidas de hidrocarburos. Sin embargo, aclaró que su papel es de coordinación y no de ejecucióny que, en caso de incidentes específicos, son las empresas y otras entidades las responsables de gestionar la contingencia, no el Ministerio.
Por lo anterior, dado que no existen fundamentos fácticos o pruebas que demuestren acciones u omisiones del Ministerio que hayan causado el presunto daño, esta entidad solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Además, mencionó que los accionantes presentaron una acción de grupo por los mismos hechos, lo que significa que esta tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Encabezado
- RESUELVE:
- Respuestas de las accionadas en primera instancia
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B
- Parques Nacionales Naturales
- Ministerio de Minas y Energía
- Ministerio del Interior Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
- Departamento Nacional de Planeación
- Directora Nacional Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo
- Centro de Estudios Ambientales CEA de la Universidad de Nariño
- Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo
- Corporación de Juristas Akubadaura
- Alcaldía Municipal de Ricaurte, Nariño
- Empresa Ecopetrol
- ANLA
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO
- Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo CAJAR
- Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral
- Dejusticia
- Comisión Colombiana de Juristas
- Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo CAJAR y UNIPA
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Nariño
- Resguardo Indígena Awá La Cabaña
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Defensoría del Pueblo Regional Tumaco
- Gobernación de Nariño
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia
- Henri Tenorio Segura
- Procuraduría General de la Nación
- CENIT
- Ecopetrol S.A.
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Environmental Law Alliance Worldwide ELAW
