SENTENCIA T-390 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-390 DE 2025

Fecha: 24-Sep-2025

Ministerio de Minas y Energía

El 26 de agosto y el 06 de septiembre de 2024, el Ministerio de Minas y Energía afirmó que los hechos presentados por los accionantes en la tutela no están relacionados con acciones u omisiones cometidas por dicha entidad. Por el contrario, los hechos se les atribuyen a terceros, lo cual se escapa de la competencia del Ministerio.

Con base en los decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, el Ministerio afirmó que es responsable de formular y dirigir políticas públicas del sector minero energético, pero no tiene funciones ejecutivas o de control directo sobre la ejecución de esas políticas. Además, señaló que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía no es competente para desplegar acciones de mitigación, corrección, prevención y compensación en casos de derrames de crudo de petróleo. Más aún, respecto al transporte de hidrocarburos, el Ministerio expidió la Resolución 72145 de 2014, que regula el transporte de crudo por oleoductos y establece que los transportadores deben tener un manual de procedimientos para coordinar operaciones, emergencias y comunicaciones.

Por otra parte, Ministerio sostuvo que también participó en la creación del Plan Nacional de Contingencia (PNC), que define los procedimientos en caso de pérdidas de hidrocarburos. Sin embargo, aclaró que su papel es de coordinación y no de ejecucióny que, en caso de incidentes específicos, son las empresas y otras entidades las responsables de gestionar la contingencia, no el Ministerio.

Por lo anterior, dado que no existen fundamentos fácticos o pruebas que demuestren acciones u omisiones del Ministerio que hayan causado el presunto daño, esta entidad solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Además, mencionó que los accionantes presentaron una acción de grupo por los mismos hechos, lo que significa que esta tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.