SENTENCIA T-390 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-390 DE 2025

Fecha: 24-Sep-2025

Comisión Colombiana de Juristas

El 21 de octubre de 2024, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) intervino en el proceso. En primer lugar, afirmó que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) regula la conducta en conflictos armados para minimizar los daños a la población civil y al medio ambiente, con el fin de protegerlos y evitar que sean objetivos de ataque. Según el DIH, los ataques deben centrarse en objetivos militares y no en la naturaleza, ya que cualquier afectación al medio ambiente —como la contaminación de fuentes de agua, la quema de bosques o la degradación del aire— genera efectos excesivos e innecesarios que perjudican tanto a la población civil como al entorno de manera desproporcionada y duradera.

Además, la CCJ puso de presente que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) establece que el medio ambiente no debe sufrir "daños extensos, duraderos y graves". La "extensión" se refiere al alcance acumulativo de los daños en áreas amplias (por ejemplo, la contaminación de aguas subterráneas). La "durabilidad" abarca la permanencia de los efectos adversos, y la "gravedad" implica daños que comprometen la salud o la supervivencia humana y ecológica. La norma 10 del CICR prohíbe también los ataques a bienes esenciales para la supervivencia de la población civil, como el agua y las cosechas.

A juicio de esta organización, estas disposiciones coinciden con el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que insta a proteger el medio ambiente en la guerra y prohíbe métodos que causen daños severos, generalizados y permanentes al entorno. Colombia, al haber ratificado los Convenios de Ginebra y el Protocolo II, está obligada a respetar estas obligaciones internacionales.

En segundo lugar, la CCJ manifestó que, según la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, entre 1986 y 2015 se registraron 3.567 ataques a la infraestructura petrolera en Colombia. El 77% de estos ataques ocurrieron en Putumayo, Arauca, Norte de Santander, Nariño y Santander, y afectó principalmente a comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Además, la CCJ puso de presente que la Corte Constitucional en la sentencia T-622 de 2016 declaró al río Atrato como sujeto de derechos. Esta decisión obligó al Estado a proteger y restaurar su ecosistema, que sufrió graves daños debido a la minería ilegal que financia el conflicto armado. A su juicio, la sentencia mencionada promovió una visión biocultural que reconoció la relación entre la biodiversidad y la cultura de las comunidades.

Por otra parte, la CCJ indicó que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) identificó al medio ambiente como víctima del conflicto armado. En el informe “[e]l ambiente como víctima silenciosa. Un diagnóstico de las afectaciones en el posacuerdo de paz (2017 - 2022)”, la JEP afirmó que la destrucción ambiental es un delito pluriofensivo, pues afecta de manera simultánea los derechos de las poblaciones a la vida, el agua, la salud y la vivienda. Según estimaciones, estos atentados a la infraestructura petrolera pusieron en riesgo aproximadamente a 76.750 personas. Incluso, regiones como Catatumbo y el Pacífico nariñense, que fueron lugares priorizados por la JEP, sufrieron daños significativos por ataques a oleoductos, como sucedió con el pueblo Awá de acuerdo con el macro caso priorizado no. 2.

En tercer lugar, la CCJ afirmó que, para mejorar la prevención, mitigación, reparación y restauración de daños ambientales en contextos de conflicto armado, se requiere una intervención integral que involucre a entidades estatales, empresas privadas, sociedad civil y actores armados ilegales. Respecto del rol de las autoridades estatales, esta organización manifestó que las medidas ambientales en zonas de conflicto necesitan la coordinación de diversas entidades y deben adaptarse a las particularidades de cada territorio. Aunque es complejo prevenir los daños ambientales causados por grupos armados, las autoridades pueden implementar varias acciones:

(i)                 Reconocer al medio ambiente como víctima: las políticas de paz y seguridad deben reconocer que la naturaleza no sólo es un entorno donde ocurre el conflicto armado, sino que también es un sujeto de derechos que debe ser protegido y respetado por los actores armados. Esto implica que, en cualquier estrategia de negociación, se debe asegurar que no se vulneren estos derechos y evitar los "daños extensos, duraderos y graves" al entorno natural, así como daños a recursos esenciales para la supervivencia civil, conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Además el medio ambiente debe considerarse como una víctima del conflicto armado, por lo que tiene que ser reparada y se deben adoptar medidas para mitigar o compensar los daños ambientales causados en el marco del conflicto. Por lo tanto, los mecanismos de prevención de los daños ambientales se deben diseñar desde una perspectiva integral y holística, y se debe evitar pensar únicamente en la acción militar, pues este tipo de estrategias no son efectivos para evitar los daños y, por el contrario, deterioran las relaciones entre el Estado y las comunidades locales.

(ii)              Fortalecer la gobernanza ambiental del riesgo ambiental en contextos de conflicto armado: Las autoridades deben desarrollar un sistema de monitoreo de riesgo ambiental para identificar zonas en riesgo de ser atacadas y desarrollar un plan de intervención inmediata en caso de ataques o daños para evitar que los daños ambientales aumenten. 

Entre los agentes clave se encuentra el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que debe elaborar estos planes de acuerdo con el Decreto 2157 de 2017 y el Decreto 978 de 2024. Esto, con el fin de que se aborden los riesgos asociados al conflicto armado y a los conflictos socioambientales. Además, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, a través de sus delegadas para Asuntos Ambientales y Agrarios, deben colaborar para la conservación y protección ambiental, así como en el mapeo de las áreas de riesgo y la debida diligencia en las actuaciones de los funcionarios públicos.

La ANLA, por su parte, debe asegurar un seguimiento continuo y riguroso de las licencias y permisos otorgados, con el propósito de identificar y abordar irregularidades o riesgos exógenos de manera oportuna. A nivel territorial, las CAR pueden realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres ambientales causados por actores armados en sus regiones.

(iii)            Articulación entre las entidades nacionales y territoriales: la coordinación entre autoridades nacionales y locales es vital para detectar riesgos ambientales y responder a ellos de forma eficiente. Las políticas públicas deben reflejar las realidades del territorio e incluir la participación local para garantizar su legitimidad y efectividad, con la finalidad de evitar decisiones desde el centro del país que sean inoperantes en el contexto regional.

En cuarto lugar, la CCJ sostuvo que es esencial que las políticas públicas y las iniciativas se construyan desde los territorios y en conjunto con las comunidades que los habitan, ya que estas poseen un conocimiento profundo de su contexto y de los verdaderos impactos que las actividades económicas han generado en sus municipios. En este marco, los derechos de acceso a la información, participación y justicia, como lo establece el Acuerdo de Escazú, deben ser obligatorios al diseñar e implementar medidas de prevención, mitigación, reparación y restauración de los daños.

Esta organización resaltó que la garantía de los derechos a la participación y a la información debe ir más allá de una simple socialización de las medidas. En ese sentido, es crucial que se cumplan estándares que aseguren que las comunidades estén debidamente informadas de manera completa y comprensible. Igualmente, el derecho al acceso a la justicia puede desempeñar un papel fundamental para proteger a los líderes y lideresas ambientales de los territorios.

Además, la CCJ manifestó que es crucial que estos proyectos ambientales respeten el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y afrocolombianos. Para sustentar su punto, la organización citó la sentencia T-254 de 2021 y afirmó que allí la Corte estableció que las actividades de desarrollo, independientemente de si requieren una licencia ambiental, deben contar con un proceso de consulta previa con la comunidad.

En quinto lugar, la CCJ afirmó que las empresas de extracción de recursos naturales deben realizar los estudios ambientales como el Plan de Manejo Ambiental y el Diagnóstico Ambiental de Alternativas de manera rigurosa y exhaustiva. Estos estudios deben caracterizar el área de influencia de un proyecto e identificar los riesgos específicos asociados al conflicto armado, con base en datos de la academia, jurisprudencia o el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Estas variables también deben estar presentes en estudios de seguimiento, monitoreo y contingencia, como establece el artículo 21 del mismo Decreto 2041 de 2014, para permitir una respuesta inmediata y evitar daños descontrolados al medio ambiente.

Asimismo, la CCJ puso de presente que las empresas deben actuar con debida diligencia, con el propósito de mitigar daños ambientales y proteger los derechos humanos de las comunidades locales. De esta manera, señaló que tanto en el Sistema Interamericano como en el Sistema Universal de Derechos Humanos existen estándares para que los Estados regulen las actividades de las empresas en materia de derechos humanos y protección ambiental. Para ilustrar su punto, citó el caso de Comunidades Indígenas Maya vs. Belice en donde la Corte IDH señaló que los Estados deben supervisar las actividades de las empresas, de manera que no causen daños adicionales en los territorios y las comunidades locales. Además, en el caso de Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, la Corte IDH afirmó que los Estados deben asegurarse de que las empresas cuenten con políticas de protección y mitigación ambiental. La CCJ también citó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (Principios Ruggie), pues si bien no son vinculantes, establecen guías claras sobre la debida diligencia empresarial en derechos humanos y medio ambiente.

Por otra parte, las autoridades ambientales como la ANLA, deben supervisar estrictamente el cumplimiento de las licencias y la gestión de emergencias ambientales. La falta de monitoreo adecuado puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. En este sentido, el Sistema Interamericano establece que el Estado puede ser responsable internacionalmente cuando tolera que empresas privadas afecten el medio ambiente o los derechos humanos de trabajadores, usuarios o comunidades, y cuando no supervisa adecuadamente las concesiones otorgadas a estas empresas.

En sexto lugar, la CCJ manifestó que los grupos armados, en su calidad de partes del conflicto armado interno en Colombia, deben cumplir con el Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977, que establecen normas fundamentales para la conducta de las hostilidades. Esto implica que tienen el deber de tomar todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos minimizar, los daños ambientales durante sus operaciones militares.

En séptimo lugar, la CCJ puso de presente que, en el contexto del conflicto armado colombiano, los impactos ambientales no se limitan a eventos aislados, sino que se acumulan a lo largo del tiempo por la interacción de múltiples actividades humanas y factores naturales. De manera que, comprender estos impactos acumulativos resulta esencial para crear estrategias efectivas de mitigación y reparación.

Respecto de la definición de impactos acumulativos, la CCJ los definió como la suma de actividades humanas o procesos naturales que, con el tiempo, alteran la estructura, función y dinámica de los ecosistemas. Estos incluyen los cambios ambientales causados por una acción en combinación con otras acciones pasadas, presentes y futuras. En proyectos de extracción de hidrocarburos, por ejemplo, los impactos acumulativos pueden manifestarse en forma de polvo, ruido, pérdida de biodiversidad, disminución de fuentes hídricas, y otros efectos que agravan las condiciones ambientales y sociales.

Con esto en mente, la CCJ sugirió dos alternativas para resarcir o mitigar los daños ambientales en contextos de conflicto armado:

(i)                 Restauración de los ecosistemas afectados por parte de los responsables.

Para la CCJ, cuando se identifica que una acción u omisión de una empresa ha causado o contribuido a un daño ambiental o comunitario, es su deber tomar medidas para reparar o contribuir a la reparación de ese daño. Esto se fundamenta en el principio de que todas las empresas, sin importar su tipo o ubicación, deben respetar los derechos humanos, conforme al tercer pilar de la debida diligencia.

Para sustentar su punto, la CCJ citó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (Principios Ruggie), adoptados por Naciones Unidas. Estos principios establecen que las empresas deben: (a) cumplir con las leyes y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen; (b) buscar maneras de adherirse a los principios de derechos humanos incluso en situaciones complejas; y (c) considerar el riesgo de contribuir a violaciones graves de derechos humanos como una prioridad. En zonas de conflicto armado, la CCJ entiende que las empresas deben implementar medidas adicionales ante el mayor riesgo de vulneración de derechos humanos, particularmente en Colombia, donde el conflicto ha exacerbado la pobreza, desigualdad y vulneración de derechos, y ha afectado principalmente a campesinos, indígenas, mujeres, niños y defensores de derechos humanos.

Adicional a lo anterior, la CCJ consideró que las medidas de restauración y rehabilitación en contextos de conflicto armado deben incluir:

-          Reforestación y restauración del ecosistema afectado, lo que implicaría reforestación con especies nativas a través de un proceso adaptativo.

-          Protección de áreas críticas, y con ello evitar una degradación adicional.

-          Iniciativas de desarrollo sostenible, lo que involucra las actividades económicas o de agricultura de la zona afectada.

-          Implementación de proyectos para conservación de contextos en conflicto que integren apoyo técnico en la recuperación del ecosistema afectado.

-          Cuantificación de la pérdida ambiental a través de un sistema o método de medición de afectación del ecosistema.

-          Implementación de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador - restaurador (TOAR) en el marco de las sanciones que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

-          Establecer un sistema de evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas para la mitigación y restauración del ecosistema afectado.

(ii)              Atender las afectaciones concretas de las comunidades

La CCJ afirmó que, para abordar las necesidades de las comunidades afectadas, es imprescindible reconocer y proteger sus derechos, lo que incluye la consulta previa e informada. Esta organización también mencionó que es necesaria una evaluación integral del impacto ambiental y de la salud. Esta evaluación la deben realizar las empresas y las autoridades ambientales, en coordinación con el sector salud.

Además, para la CCJ es urgente proveer el acceso inmediato al agua potable, lo que implica que la empresa accionada, bajo supervisión estatal, tiene que desarrollar un plan de descontaminación de las fuentes de agua y proporcionar agua potable de manera inmediata para garantizar la subsistencia de las comunidades indígenas. Esto debe complementarse con proyectos productivos que aseguren su alimentación y subsistencia, así como con medidas para reparar a las personas y a las tradiciones del pueblo Awá por la contaminación derivada de los derrames.

Finalmente, la CCJ destacó que estas acciones deben realizarse en articulación con las autoridades étnicas.  Esto, con el fin de asegurar el respeto a los derechos y dignidad de las comunidades indígenas en la respuesta a la contaminación del agua y la recuperación ambiental.

Por todo lo anterior, la CCJ solicitó:

(i)                 Amparar los derechos fundamentales del pueblo Awá.

(ii)              Ordenar el despliegue de acciones inmediatas y coordinadas para reparar y proteger los derechos vulnerados de las comunidades afectadas, así como para contrarrestar el impacto de los daños ambientales.

(iii)            Reconocer la responsabilidad que tienen las empresas por no actuar con debida diligencia en materia de prevención, atención y mitigación de daños ambientales provocados por actores armados.

(iv)             Reconocer la responsabilidad del Estado por no actuar con la debida diligencia en la prevención, atención, mitigación y vigilancia tanto de las empresas con licencia ambiental como de los actores armados al margen de la ley, permitiendo que sus acciones provocaran daños ambientales que vulneraron los derechos fundamentales de las comunidades afectadas. Con este reconocimiento, se dejaría claro que el Estado es responsable tanto por no supervisar adecuadamente las actividades empresariales como por no responder oportunamente frente a los actos de los actores armados que generaron estos daños.