SENTENCIA T-390 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-390 DE 2025

Fecha: 24-Sep-2025

Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

El 28 de agosto de 2024, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior afirmó que, tras revisar las bases de datos de la dirección, no encontró ningún proceso de consulta previa relacionado con la operación del OTA. Esto incluye aspectos como ampliaciones del proyecto, modificaciones en su estructura, cesión de títulos, planes de manejo ambiental o planes de compensación.

Asimismo, la entidad afirmó que realizó una búsqueda específica con base en  los ejecutores del proyecto, CENIT S.A. y Ecopetrol S.A., así como la comunidad accionante, pero no halló un proceso de consulta previa asociado al proyecto mencionado.

En cuanto a su segunda solicitud, relacionada con los planes o proyectos de rehabilitación ecológica en zonas afectadas por derrames de petróleo, el Ministerio del Interior aclaró que no tiene competencia para ejecutar dichos planes. A su juicio, esta responsabilidad recae en el MADS y en las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en las áreas afectadas, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011. Adicionalmente, afirmó que el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) tiene facultades para colaborar en la formulación y ejecución de estos planes, según lo dispuesto en el Decreto 1276 de 1994.