Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

1. Decisión de primera instancia.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 9 de octubre de 2007, luego de considerar que la jurisprudencia ha establecido la viabilidad de que la acción de tutela proceda frente a decisiones judiciales, como mecanismo excepcional y subsidiario, cuando (i) exista una vía de hecho y (ii) haya ausencia de mecanismos legales para proteger los derechos fundamentales, decidió negar la protección constitucional solicitada, en consideración a que el trámite del proceso de divorcio se encuentra “en un estado incipiente”[18], razón por la cual el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para lograr la protección de los derechos fundamentales invocados, cuales son, la solicitud de nulidad, alegatos de conclusión o recurso de apelación “que en un momento dado puede interponer frente a la sentencia de primer grado, si considera que no se ajusta a sus intereses.”[19]

Por lo anterior, concluyó que lo que pretende el actor, es que el juez constitucional verifique la legalidad de un aspecto que debe efectuarse “al interior del proceso, a través de los mecanismos de defensa judicial mencionados”[20], razón por la cual la acción tutelar incoada es improcedente y contraria a los principios de seguridad jurídica y autonomía funcional de los jueces.