Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

4. Respuesta de la Jueza Once de Familia de Medellín.

Precisó que la decisión cuestionada por el accionante, tuvo como escenario la audiencia en la que él absolvió interrogatorio de parte, “en cuyo desarrollo, más concretamente en la pregunta número cuatro la parte adversaria le puso de presente seis mensajes de e-mail llegados al correo electrónico del absolvente en calidad de destinatario de los mismos, para que precisara que tenía que decir al respecto.”[9]

En consecuencia, el apoderado del demandante en el proceso declarativo, insistió en que la pregunta estaba encaminada a conocer la verdad de los hechos, y reparó en que no existía igualdad procesal para ambas partes, en tanto en el interrogatorio efectuado a su defendida, la parte demandada presentó documentos con el fin de que los reconociera.

Señaló la Jueza, que no accedió a la objeción formulada, en consideración a que no existe norma jurídica que prohíba a las partes efectuar preguntas en el interrogatorio de parte con base en documentos, decisión que fue objeto de recursos de reposición, el cual fue decidido desfavorablemente por ese mismo despacho judicial, y de apelación, “a cargo de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.”[10]

Por lo expuesto, sostuvo que la decisión atacada no constituye una vía de hecho judicial, razón por la cual no existe vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el peticionario, “como quiera que la decisión adoptada con relación a la desestimación de una pregunta formulada en el interrogatorio, por manera alguna exhibe naturaleza arbitraria, caprichosa o abusiva”[11].